Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

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Wences

Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

#1 Mensaje por Wences »

Si accedemos al aplazamiento a que se refiere el art. 244.3 de la LRJS., ¿debemos liquidar intereses por el periodo aplazado?

fernández soriano
Mensajes: 377
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

#2 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que si, pues los intereses se devengan hasta el total cumplimiento de la deuda, y por tanto, en su dia, se tendrá que periodificar la liquidación de intereses e ir restando principal conforme se hayan ido satisfaciendo las cuotas mensuales establecidas en el acuerdo de aplazamiento.
Saludos.

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ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

#3 Mensaje por ELY »

Si, yo opino lo mismo.
Salvo que en el acuerdo de las partes que luego se homologa por auto hubieran acordado otra cosa. En un caso acordaron el pago de una suma alta en 12 plazos, calcularon los intereses en el acuerdo y lo prorratearon, de forma que se iban pagando junto con el principal. Incluía cláusula. De que en cado de incumplimiento lo pagado por intereses se imputaria al principal al objeto de continuar la ejecucion.
Se aprobo por auto de homologacion y pagaron todo.

fernández soriano
Mensajes: 377
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

#4 Mensaje por fernández soriano »

Wences plantea inicialmente el aplazamiento del art. 244.3 LRJS, y por tanto, competencia del Letrado de Justicia y concedido por decreto, y no del convenio o transacción del art. 246 LRJS, competencia del Magistrado. En todo caso, si, efectivamente, en el acuerdo de aplazamiento las partes proponen que en la cuantia y calendario de pago van incluidos los intereses, pues muy bien, no hay que practicar liquidación de intereses.
Saludos.

Wences

Re: Aplazamiento ejecución y liquidación intereses.

#5 Mensaje por Wences »

Gracias. Entiendo lo mismo que vosotros, y aunque en el caso que me ocupa deriva todo del incumplimiento de una conciliación judicial, los intereses procesales hay que aplicarlos ope-legis, aunque nadie lo haya pedido ni apareciera mención alguna a ellos en el acto de conciliación.

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