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Valor mínimo adjudicación. Acum. ejecuciones y 670.4 LEC

Publicado: Lun 21 Dic 2015 9:42 pm
por IRIU
Buenas tardes, soy novato en esto, pero ya en varias ocasiones ante dudas importantes de resoluciones que dictan los Secretarios me ha salido estos foros y considero vuestros comentarios de digno nivel jurídico. Así pues:

Cual sería el valor que menciona el art. 670 4 LEC párrafo tercero al inicio "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, ....... o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución..." en un subasta jurisdicción social y con acumulación de ejecuciones, y además un embargo primero en el registro de la propiedad de uno de los trabajadores el resto acumulados embargo conjunto.

Es decir "despachando ejecución":
1.- el que primero ejecuto.
2.- el que promovió la subasta.
3.- el que acumuló.
4.- el que embargo primero inscripcion A. RP.

me surgen muchas dudas.
Gracias.

Re: Valor mínimo adjudicación. Acum. ejecuciones y 670.4 LEC

Publicado: Lun 21 Dic 2015 11:06 pm
por Invitado
En la jurisdicción social no rige el principio de "primum tempore primum in ius". Si se acumularon las ejecuciones se debió remitir al registro el correspondiente mandamiento .
Se subasta el bien y luego se reparte proporcionalmente. Art. 265 y 270 y siguientes LRJS

Re: Valor mínimo adjudicación. Acum. ejecuciones y 670.4 LEC

Publicado: Lun 21 Dic 2015 11:15 pm
por IRIU
Gracias. Pero cual es el valor minimo por el cual se puede adjudicar. Por que en este caso alegando esa inscripcion se a sdjudicado por el 15% tasacion

Re: Valor mínimo adjudicación. Acum. ejecuciones y 670.4 LEC

Publicado: Mar 22 Dic 2015 12:58 am
por Terminatrix
Cito del post que indica la naturaleza profesional de este foro:
Los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.
Así pues, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.


Dicho esto, la consulta que haces sin duda debe resolvértela un abogado, no ya porque su opinión será fundada, sino porque a veces será necesario dar pasos para asegurar tus derechos presentando solicitudes, demandas, etc. Y la tardanza en eso puede causar problemas o que se pierdan oportunidades. Un abogado es quien mejor te informará de todo eso, y además te ofrecerá soluciones inmediatas y opciones para actuar, incluso indicándote el coste que pueden tener.
Acude al colegio de abogados de tu localidad, o al juzgado, y te informarán de cómo pedir justicia gratuita o elegir abogado.

Procedemos a cerrar el tema.
Saludos y gracias por tu comprensión.

Re: Valor mínimo adjudicación. Acum. ejecuciones y 670.4 LEC

Publicado: Mar 22 Dic 2015 1:02 am
por Terminatrix
Cito del post que indica la naturaleza profesional de este foro:
Los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.
Así pues, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.


Dicho esto, la consulta que haces sin duda debe resolvértela un abogado, no ya porque su opinión será fundada, sino porque a veces será necesario dar pasos para asegurar tus derechos presentando solicitudes, demandas, etc. Y la tardanza en eso puede causar problemas o que se pierdan oportunidades. Un abogado es quien mejor te informará de todo eso, y además te ofrecerá soluciones inmediatas y opciones para actuar, incluso indicándote el coste que pueden tener.
Acude al colegio de abogados de tu localidad, o al juzgado, y te informarán de cómo pedir justicia gratuita o elegir abogado.

Procedemos a cerrar el tema.
Saludos y gracias por tu comprensión.