Secretario Judicial y potestad jurisdiccional
Publicado: Jue 26 Nov 2015 12:04 am
Atentos a este reciente Auto de la Sala 1ª del TS.
ATS nº 2697/15 de fecha 15/04/15
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de febrero de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto siendo objeto del error judicial e 18 de octubre de 2012y 9 de noviembre de 2012, los mismos fueron dictados por el Secretario Judicial, careciendo de la condición de resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se apoya en la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 28 de septiembre de 2011, conflicto nº 6/2011, añadiendo que contra los actos del secretario judicial no cabe demanda de error judicial, siendo, en su caso, lo procedente su denuncia a través del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia"
"II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN OVIEDO, AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 Y NUM002 , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión."
A la espera de la decisión final.
En mi opinión, asunto importantísimo.
ATS nº 2697/15 de fecha 15/04/15
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de febrero de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto siendo objeto del error judicial e 18 de octubre de 2012y 9 de noviembre de 2012, los mismos fueron dictados por el Secretario Judicial, careciendo de la condición de resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se apoya en la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 28 de septiembre de 2011, conflicto nº 6/2011, añadiendo que contra los actos del secretario judicial no cabe demanda de error judicial, siendo, en su caso, lo procedente su denuncia a través del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia"
"II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN OVIEDO, AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 Y NUM002 , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión."
A la espera de la decisión final.
En mi opinión, asunto importantísimo.