Corporación Social de Secretarios Judiciales
Publicado: Vie 26 May 2006 12:55 pm
Hola compañeros, mi nombre es el arriba indicado y sirvo como Secretario en el Juzgado 1 de Yecla (Murcia), teniendo conocimiento de la existencia de este foro, que aun abierto a todos, se trata sin duda de un foro de Secretarios, me vais a permitir que lo utilice para daros una noticia, pero antes quisiera felicitar al creador del mismo, que si no me equivoco es Carlos Valiña, mi más enhorabuena a ti y quienes hallan colaborado contigo en la creación de esta plataforma.
Bueno la noticia es que se ha fundado una nueva organización de Secretarios Judiciales, que hoy tendrá su primera asamblea y que se denomina CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, esta Corporación tiene por objetivo principal la promoción profesional y social del Secretario Judicial y de las funciones que ejerce.
No se trata de una organización al uso como lo pueda ser el Colegio, UPSJ u otras, esta organización, sin pretender la representación formal del colectivo, si quiere trabajar en pro del reconocimiento de esa figura profesional, para lo que establecerá diversas actuaciones tendentes a dar a conocer al Secretario y sus funciones.
Es por esto que es compatible la pertenencia a La Corporación con la de afiliación a cualquier otra organización.
También pretende ser un instrumento al servicio de cualquier Secretario para a través de la organización se pueda llevar a efecto cualquier iniciativa o propuesta del tipo que sea, siempre que vaya en promoción de nuestras funciones.
En fin no se si he sido capaz de trasmitir correctamente lo que pretende ser La Corporación, pero en cualquier caso quedo a vuestra disposición para cualquier cosa que queráis preguntar y desde luego os animo a todos a uniros a ella.
Seguidamente os uno los Estatutos de La Corporación.
“CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES”
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ARTICULO 1º.- Con la denominación de CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimode lucro y con disposición de cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 32 de dicha Ley.
ARTICULO 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y fondos, y para la consecución de los fines que se propone.
ARTICULO 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Promover el interés general de la ciudadanía mediante actuaciones tendentes al amejoramiento de la Administración de Justicia a través de las siguientes actividades;
a) Realización y promoción de acciones culturales para los miembros asociados y ciudadanos interesados en general sobre los medios y garantías de la Administración de Justicia con especial consideración de la “fe pública judicial”
b) Promover la mejor organización de la Justicia, formando parte de órganos consultivos e informativos de la Administración.
c) Dar soporte y fomentar todas aquellas iniciativas particulares que se pretendan, tendentes a la mejor consecución de los fines de la Administración de Justicia
d) Informar y asesorar debidamente a los asociados y terceras personas en todas aquellas cuestiones legales y técnicas que puedan ser de interés en el ámbito de los derechos y garantías ante la Administración de Justicia.
e) Realizar toda clase de reuniones, cursos y conferencias dirigidas a mejorar la formación legal y profesional tanto de los propios asociados así como de otros colectivos y ciudadanía en general.
f) Dirimir las cuestiones planteadas por los asociados, siempre que estas se encuentren dentro de la esfera de acción de la Asociación y ésta tenga competencia para entender de ellas.
g) Fomentar el vinculo de unión entre los socios, y establecer, mantener y fomentar los contactos con otras Asociaciones de análoga naturaleza y finalidad.
h) Cualesquiera otras análogas a las anteriores así como aquellas que lo sean en interés de todos los españoles en garantía de sus Derechos y de la Justicia en general.
ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con este objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
ARTICULO 5º.- La Asociación establece su domicilio en PICASSENT (VALENCIA), C/ Mayor n6-2º piso; y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional del Estado Español.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 6º.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
-La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
-La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
ARTICULO 7º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente en su caso, un Secretario, un Tesorero pudiendo recaer este cargo en el propio Secretario y un número de vocales entre dos y cinco. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
ARTICULO 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO 9º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
A dichos efectos podrá nombrar delegados de la propia junta por ámbitos geográficos o materiales.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Contratar al personal que pueda tener la Asociación.
f) Establecer, en su caso, las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos vayan a realizar.
g) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
i) Designar a los representantes de la Asociación en los órganos consultivos e informativos de la Administración.
j) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO 10º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO 11º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asimismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él expresamente el Presidente.
ARTICULO 12º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designa de Juntas Directivas, celebraciones de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTICULO 14º.- La vacantes que se pudieran producir durante el mandado de cualquier de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea a General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
ARTICULO 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios.
ARTICULO 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer semestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una quinta parte (1/5 parte) de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito o cualquier medio telemático o informático que garantice la recepción, expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos seis días (6 días), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora (30 minutos).
ARTICULO 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercero (2/3) cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 19º.- Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disolución y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO III
SOCIOS
ARTICULO 21º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y pertenezcan al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
ARTICULO 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de dicha distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 23º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, tras expediente de separación por sanción acordada por la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.
ARTICULO 24º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación su composición el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de la organización
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la Ley o los Estatutos
h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción
ARTICULO 25º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen de acuerdo con los estatutos.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
ARTICULO 26º.- Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y g) del artículo veinticuatro, así como el de que a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
ARTICULO 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 29º.- El límite del presupuesto anual, se determinará en la Asamblea General y coincidirá con el año natural.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 30º.- En las cuentas corrientes y libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firma del Presidente, del Vicepresidente si lo hubiera y del Secretario o Tesorero.
Para disponer de los fondos serán necesarias, al menos, dos firmas, una de las cuales deberá corresponder necesariamente, al Presidente.
CAPITULO V
DISOLUCION
ARTICULO 31º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya siete socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.
ARTICULO 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente a Médicos sin fronteras y Cáritas Diocesanas.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo del 2002 y disposiciones complementarias.
Bueno la noticia es que se ha fundado una nueva organización de Secretarios Judiciales, que hoy tendrá su primera asamblea y que se denomina CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, esta Corporación tiene por objetivo principal la promoción profesional y social del Secretario Judicial y de las funciones que ejerce.
No se trata de una organización al uso como lo pueda ser el Colegio, UPSJ u otras, esta organización, sin pretender la representación formal del colectivo, si quiere trabajar en pro del reconocimiento de esa figura profesional, para lo que establecerá diversas actuaciones tendentes a dar a conocer al Secretario y sus funciones.
Es por esto que es compatible la pertenencia a La Corporación con la de afiliación a cualquier otra organización.
También pretende ser un instrumento al servicio de cualquier Secretario para a través de la organización se pueda llevar a efecto cualquier iniciativa o propuesta del tipo que sea, siempre que vaya en promoción de nuestras funciones.
En fin no se si he sido capaz de trasmitir correctamente lo que pretende ser La Corporación, pero en cualquier caso quedo a vuestra disposición para cualquier cosa que queráis preguntar y desde luego os animo a todos a uniros a ella.
Seguidamente os uno los Estatutos de La Corporación.
“CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES”
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ARTICULO 1º.- Con la denominación de CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimode lucro y con disposición de cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 32 de dicha Ley.
ARTICULO 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y fondos, y para la consecución de los fines que se propone.
ARTICULO 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Promover el interés general de la ciudadanía mediante actuaciones tendentes al amejoramiento de la Administración de Justicia a través de las siguientes actividades;
a) Realización y promoción de acciones culturales para los miembros asociados y ciudadanos interesados en general sobre los medios y garantías de la Administración de Justicia con especial consideración de la “fe pública judicial”
b) Promover la mejor organización de la Justicia, formando parte de órganos consultivos e informativos de la Administración.
c) Dar soporte y fomentar todas aquellas iniciativas particulares que se pretendan, tendentes a la mejor consecución de los fines de la Administración de Justicia
d) Informar y asesorar debidamente a los asociados y terceras personas en todas aquellas cuestiones legales y técnicas que puedan ser de interés en el ámbito de los derechos y garantías ante la Administración de Justicia.
e) Realizar toda clase de reuniones, cursos y conferencias dirigidas a mejorar la formación legal y profesional tanto de los propios asociados así como de otros colectivos y ciudadanía en general.
f) Dirimir las cuestiones planteadas por los asociados, siempre que estas se encuentren dentro de la esfera de acción de la Asociación y ésta tenga competencia para entender de ellas.
g) Fomentar el vinculo de unión entre los socios, y establecer, mantener y fomentar los contactos con otras Asociaciones de análoga naturaleza y finalidad.
h) Cualesquiera otras análogas a las anteriores así como aquellas que lo sean en interés de todos los españoles en garantía de sus Derechos y de la Justicia en general.
ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con este objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
ARTICULO 5º.- La Asociación establece su domicilio en PICASSENT (VALENCIA), C/ Mayor n6-2º piso; y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional del Estado Español.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 6º.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
-La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
-La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
ARTICULO 7º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente en su caso, un Secretario, un Tesorero pudiendo recaer este cargo en el propio Secretario y un número de vocales entre dos y cinco. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
ARTICULO 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO 9º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
A dichos efectos podrá nombrar delegados de la propia junta por ámbitos geográficos o materiales.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Contratar al personal que pueda tener la Asociación.
f) Establecer, en su caso, las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos vayan a realizar.
g) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
i) Designar a los representantes de la Asociación en los órganos consultivos e informativos de la Administración.
j) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO 10º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO 11º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asimismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él expresamente el Presidente.
ARTICULO 12º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designa de Juntas Directivas, celebraciones de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTICULO 14º.- La vacantes que se pudieran producir durante el mandado de cualquier de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea a General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
ARTICULO 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios.
ARTICULO 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer semestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una quinta parte (1/5 parte) de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito o cualquier medio telemático o informático que garantice la recepción, expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos seis días (6 días), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora (30 minutos).
ARTICULO 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercero (2/3) cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 19º.- Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disolución y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO III
SOCIOS
ARTICULO 21º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y pertenezcan al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
ARTICULO 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de dicha distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 23º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, tras expediente de separación por sanción acordada por la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.
ARTICULO 24º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación su composición el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de la organización
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la Ley o los Estatutos
h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción
ARTICULO 25º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen de acuerdo con los estatutos.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
ARTICULO 26º.- Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y g) del artículo veinticuatro, así como el de que a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
ARTICULO 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 29º.- El límite del presupuesto anual, se determinará en la Asamblea General y coincidirá con el año natural.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 30º.- En las cuentas corrientes y libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firma del Presidente, del Vicepresidente si lo hubiera y del Secretario o Tesorero.
Para disponer de los fondos serán necesarias, al menos, dos firmas, una de las cuales deberá corresponder necesariamente, al Presidente.
CAPITULO V
DISOLUCION
ARTICULO 31º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya siete socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.
ARTICULO 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente a Médicos sin fronteras y Cáritas Diocesanas.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo del 2002 y disposiciones complementarias.