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DEL OLMO ENCUENTRA SU CHIVO EXPIATORIO

Publicado: Mié 24 May 2006 11:08 pm
por Invitado
El secretario judicial del Juzgado de Del Olmo asume parte de la responsabilidad por la excarcelación un procesado del 11-M [24/05/06]

Madrid.- El secretario del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional asume en un informe dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) parte de la responsabilidad en la excarcelación de un procesado por el 11-M por no haber comprobado la fecha en que vencía la prisión provisional.

En el escrito, el secretario afirma que "sería injusto" que al titular del Juzgado, el magistrado Juan del Olmo, que también ha asumido su responsabilidad en lo sucedido, "pueda atribuírsele, más allá de un error en la redacción, un descontrol o falta de celo en su trabajo, máxime cuando éste se ha caracterizado por una sobresaliente entrega, meticulosidad y sacrificio".

El secretario destaca que desde que en marzo prorrogó la prisión de los primeros detenidos por el 11-M, el juez redobló su esfuerzo para poder notificar en abril el auto de procesamiento, "aun cuando desde determinados medios de comunicación se redobló la presión sobre el mismo, cuestionando por ejemplo la cadena de custodia policial que ante este Juzgado se había acreditado".

"Una campaña mediática tan grande y unas acusaciones tan graves que motivaron que incluso el jefe del principal partido de la oposición solicitase públicamente la nulidad del sumario", añade el secretario Luis Velasco en referencia a lo que denomina "el 'famoso' asunto de la mochila".

En otra parte del informe, se dice que "prácticamente a diario nos hemos desayunado con titulares que ponían en tela de juicio la labor que en este Juzgado se estaba desarrollando, socavando la confianza de la opinión pública en la Administración de Justicia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, (y) cuestionando la capacidad el imparcialidad del instructor".

Todo ello, según el secretario, añadió "al ya de por sí complicado trabajo de tramitar un procedimiento de esta envergadura una tensión con la que en ocasiones ha sido muy difícil convivir".

En lo que respecta a la excarcelación del procesado Saed El Harrak, Velasco afirma que en la parte del auto de procesamiento en la que se señalaba la fecha para la prórroga de la prisión provisional "se produce un error mecanográfico: donde debía haberse escrito '6 de mayo' se escribió '16 de mayo'".

La juez Teresa Palacios, que sustituyó a Del Olmo cuando éste se dio de baja para someterse a una intervención quirúrgica, advirtió el error el 10 de mayo, pero como el plazo ya había vencido sin que se hubiera solicitado la prórroga de la prisión tuvo que ordenar la libertad del procesado.

Velasco dice que "si el error mecanográfico es achacable al juez, entiendo que la falta de comprobación de la fecha de señalamiento durante el mes siguiente es achacable a este secretario, ya que tras el auto de procesamiento Del Olmo entró de guardia con el Juzgado, fue finalmente operado y fue dado de baja durante ese periodo".

"Confiado en la habitual meticulosidad del juez, no comprobé la fecha del señalamiento como entiendo era mi obligación y responsabilidad", concluye.

Por último, el secretario también desliza un reproche hacia las acusaciones particulares y populares personadas en la causa, ya que ninguna de ellas "se percató del error en la fecha, aún cuando en ese tiempo ya estaba levantado todo el secreto del sumario". Informó EFE

Aunque su actitud honra al compañero se lo está poniendo tan fácil a esta gente que lo más probable es que el juez y la fiscal salgan de rositas y él se coma el marrón, y si no al tiempo.

Pero vamos quél tenga que comprobar los datos que el juez dice en su auto no está escrito en ningún sitio.

Publicado: Jue 25 May 2006 2:09 am
por Leporello
A mi entender, lo realmente escandaloso es que ninguna de las acusaciones particulares, que tenían acceso al sumario e interés directo en el asunto, no estuvieran al quite.

Publicado: Jue 25 May 2006 10:20 am
por anonimo
Siempre he pensado que, para querer ir a la AN, como a Marbella, hay que estar un poco p´allá........o gustarle mucho los líos.
Pues p´al gato.

Publicado: Jue 25 May 2006 10:21 am
por ?????
Es el secretario DEL JUEZ....
O el secretario DE DEL OLMO.....
o el secretario DEL JUEZ DEL OLMO......
Y otras lindezas que se han oido.....

VIVA NUESTRO NOMBRE.

Publicado: Jue 25 May 2006 12:47 pm
por Invitado
Lo novedoso del caso no es que a este hombre se le llame el secretario del juez, sino que parezca la "enfermera" del juez o su abuela.

Publicado: Jue 25 May 2006 1:23 pm
por Magistrado Granollers
En teoría el Secretario debe dar cuenta del estado de los autos cuando pendan de una resolución, y supongo que el vencimiento del plazo de prisión es uno de esos plazos. Aunque ese vencimiento lo es para la resolución de poner en libertad, porque no se ha hecho antes la comparecencia, claro, porque el "vencimiento del plazo para convocar la comparecencia antes de que se pase el plazo de prisión" -que es lo que aquí se pasó de largo-, NO EXISTE salvo que el Juez ordene expresamente que se le dé cuenta de ello un día concreto con antelación suficiente (Lo que dudo mucho que se hubiera hecho aquí). Así que en buena ley, no creo que el Secretario deba comerse un marrón disciplinario.

En la práctica, yo disculpo muchos errores judiciales porque el trabajo desproporcionado es a veces inasumible. Pero ciertamente el de los presos y/o detenidos es un tema capital y de inexcusable control para el juez. No hay excusa válida para esto, ni siquiera estando en la AN, por duro que sea decirlo así :( . Otra cosa es que si el trabajo en la AN te supera, lo asumas y cambies de destino o cojas una baja por depresión -si de verdad la tienes-, pero eso es tu responsabilidad.

Por lo demás, quiero destacar que es el propio Secretario el que sale a la palestra a explicar esto (Cosa que el Fiscal, como es habitual, ya se ha cuidado muy bien de callarse y escurrir el bulto en la parte que le toque) y siendo o no responsable, los tiene bien puestos y debe apreciar al Juez si dice esto.

Y coincido de pleno con el anterior interviniente en que para ir a la AN (A penal) hay que estar un poco p'allá :)

Saludos

Publicado: Jue 25 May 2006 2:26 pm
por silente
Como no podía ser menos, chapeau.....

Publicado: Jue 25 May 2006 3:04 pm
por navegante2
Me parece que el Magistrado tiene razón desde el punto de vista jurídico y humano. Tambien comparto que la AN es mucha tela pero desde otra optica todos los Juzgados deberian ser un equipo de trabajo y cada uno asumir su parte de iniciativa ¿tampoco el funcionario que tramitaba se dio cuenta del plazo? ¿por que los programas informáticos no tienen una agenda de aviso, una alarma como el movil, programable? Estamos trabajando con temas muy delicados a años luz de tener unos medios y una organización mucho más moderna que ya es posible. Lamentable porque seguro de que todos en esa oficina de la AN son buenos profesionales y hacen lo que pueden.

Publicado: Jue 25 May 2006 9:02 pm
por jaitxatxo
Cada cual que asuma sus errores. ¿Iba a compartir el señor Del Olmo que aquí nuestro compañero se comiera el marrón por aquel follón de la pieza de convicción extraviada?

Mucho me temo que no. Al pan, pan y al vino, vino, zapatero a tus zapatos. Si no puedes o no llegas déjalo.

Si es que en el fondo somos tontos....

Publicado: Vie 26 May 2006 3:03 am
por Carlos Valiña
Al hilo de todo lo anterior se me ocurren las siguientes reflexiones:

-La primera que hace falta mucho valor para salir asi, publicamente, a asumir responsabilidades por este asunto.

-La segunda que con esta actitud este Secretario da conocimiento a la sociedad de la existencia de los Secretarios y de su papel, lo cual no cabe duda que constituye un hecho positivo para el cuerpo.

-La tercera que a mi juicio, y sea o no consciente de ello, creo que la actuacion de este Secretario puede producir el efecto contrario al que algunos auguran, o dicho de otra manera, veo mas probable que se le abriera algun tipo de diligencias informativas o expediente disciplinario, de haberse quedado callado, que de haber procedido como lo ha hecho.

-La cuarta que no puedo evitar el pensar que hay un fondo de hipocresia en como se esta llevando todo este asunto y tantos otros parecidos. Nadie puede ser obligado a lo imposible y un sumario de 12.000 folios, mezclado con otros cientos de asuntos, sin condiciones de trabajo y de personal suficientes y bajo presion, no pueden condenar a nadie por un error como este.

-La quinta, que mi sentido comun me dice que todo esto se ha desmesurado enormemente, desconozco los argumentos de la Juez Teresa Palacios para denegar la prorroga de la prision provisional y los supongo atinados y bien medidos. Pero lo que me parece contra-natura y contra toda interpretacion teleologica de las normas, es que por un error de este tipo, alguien que puede estar en prision provisional, no pueda reingresar en dicha situacion, una vez que se solicita por alguna de las partes, en este caso el Fiscal, que vuelva a ingresar en dicha situacion. El delito presuntamente cometido es el mismo, la gravedad del mismo es identica y por tanto, sin dominar este terreno procesal, pienso,salvo mejor criterio o que la ley sea clarisima en sentido contrario a esta posibilidad, que quiza se pudo acordar esa excarcelacion y el inmediato reingreso, o la continuacion de la situacion de prision, tan pronto como se presento el escrito de la Fiscalia instandola ante el Juzgado.

-La sexta, que tengo mis dudas en que realmente exista una responsabilidad verdaderamente exigible en todo este asunto y mas concretamente en el caso del Secretario. En primer lugar no creo que haya un delito de detenciones ilegales por haber tenido al procesado algunos dias mas en la prision. No se si el delito de detenciones ilegales se puede cometer sin intencionalidad, pero a mi desde luego, me repugna semejante idea.

En orden a la responsabilidad del Secretario, en principio, cuando el Secretario da fe de lo que dice el Auto, el Secretario, según frase acuñada en la practica, esta dando fe de la “burrada” es decir, que muchos Secretarios han podido ver como algunos Jueces ponian autenticas burradas en sus resoluciones, incluso contra el consejo del Secretario, y como la ley no nos permite recurrir las resoluciones judiciales, se han tenido que limitar a poner doy fe, y a lavarse las manos como Pilatos. Muchas veces en estos casos no ha sido siquiera posible poner una diligencia de constancia haciendo constar otra cosa, para cubrirse un poco, por ser una cuestion juridica y no factica la que integraba la burrada y ha habido que recurrir a buscarse una buena “testifical” de que se habia intentando hacer saber al juez una y otra vez, lo absurdo de su resolucion, para ver de curarse en salud.

Veamos ahora el tema sobre la letra de la ley:

La Ley organica parece distinguir tres distintos aspectos de la intervencion del Secretario:

A) 453.1: “dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Yo entiendo que en este caso no se ha producido un “hecho” con trascendencia procesal que haya de incorporarse a las actuacines mediante una diligencia. No creo que el transcurso de un plazo sea un hecho y no creo que la comision de un error del Magistrado en su resolucion, no de la policia, ni de la prision, sea realmente un hecho. Propiamente no hay hecho. No hay un sucedido identificable y aprehensible, hay o debio de haber, un juicio de valor juridico, sobre un concepto juridico, que debe o debio dar lugar a una respuesta procesal por parte del llamado a dirigir la instrucción y nada mas.

B) 454.1 “son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.”
Bien en este caso el Secretario sera responsable sino incorpora a las actuaciones el escrito de la Fiscal pidiendo la prorroga en plazo, o si da fe de que la resolucion la firmo el juez, cuando en realidad la escribio su primo, pero cual sea el contenido de la resolucion que se dicte, le es completamente ajeno desde la perspectiva de la funcion documentadora.

C) 455 “Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.”
En este faceta no tengo claro el tema, porque no se lo que dicen las leyes procesales sobre la dacion de cuenta, supongo que muy poco, y porque ademas la propia Ley Organica tambien añade en el art. 476 a) como obligacion de los Gestores la siguiente:

“Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello”.

En mi opinion la dacion de cuenta “strictu sensu” deberia de ser entendida como un poner en conocimiento del juez no todo aquello de lo que “no se haya dado cuenta”, sino de que aquello que debe conocer para poder resolver, o instruir y llega a conocimiento del Secretario o el Gestor. (Incluso si nos atenemos a como se la concibe para el Gestor, mas parece que la dacion de cuenta se refiera, en especial, a las dudas de interpretacion de normas a la hora de tramitar los procedimientos.)

Cuando se dicto la resolucion original que el Juez firmo, este ya tenia conocimiento de todo lo que tenia que saber para poder dictarla correctamente, y (nadie tenia ninguna duda procesal), no lo hizo asi y no creo que el deber de dacion de cuenta llegue a un suplir las facultades de conocimiento del juez, por el mismo motivo ya expuesto, porque en el fondo supondria un enjuiciar los hechos con otro criterio y un inmiscuirse en el terreno competencial del Juez.

A la vista de ello y no siendo experto en procesal penal, mis impresiones a primera vista se podrian resumir asi:

-Contra lo que a primera vista pudiera parecer, no creo que haya responsabilidad alguna del Secretario en todo este asunto. No solo porque no creo que entre sus deberes este el de prevenir obligatoriamente casos como este, sino por una razon mucho mas de fondo, la de que no se permite al Secretario el ejercer un control de legalidad de las decisiones del Juez, por medio de un recurso, y al privarle de esta funcion, en beneficio del Fiscal, en exclusiva, sus funciones quedan completamente empequeñecidas y pasan a centrarse mas en cuestiones de archivero (documentar), fe publica cuasi administrativa, (decir quien puso la resolucion y que es esa y no otra) e informador del Juez (de que se ha presentado tal escrito, o se ha muerto tal procesado), es decir, funciones secundarias en buena medida, y orientadas todas a que el Juez pueda resolver, con el control de legalidad del Fiscal, que pasan a ser asi los dos actores principales de la obra.

Puesto que el Fiscal depende directamente del ejecutivo, es logico que la dinamica de las cosas haya llevado a que ese control de legalidad se haya dado a ese cuerpo y no al nuestro que, hasta ahora, a pesar de depender formalmente tambien del ejecutivo, mantenia una cierta mayor independencia, (que ahora esta en trance de desaparicion, sin nada a cambio).

Lo que no es razonable es que si el legislador constituye en actores fundamentales de la funcion al Fiscal y al Juez, a la hora de las medallas, los organos (consejo del poder judicial, Fiscalia General del Estado) y los sueldos, a la hora de los palos se venga a buscar al Secretario, o incluso al Gestor, que practicamente son convidados de piedra en toda esa funcion.

-Contra lo que a primera vista pudiera parece tampoco creo que haya responsabilidad alguna del Instructor en este asunto. El excarcelado esta vigilado, el mecanismo de control puesto por el Estado que es el Fiscal, fallo, y no hubo intencion alguna de causar un mal. Hay un error aritmetico en un asunto que mueve enormes masas de papel, en unos juzgados mal diseñados y absolutamente sobrecargados de trabajo, y a los que, ademas, no llegan los mejores de cada profesion.

En definitiva, no me parece justo fijarnos tanto en un error y tan poco en miles de aciertos. Creo que nadie puede ser obligado a no cometer ningun error, nadie puede ser obligado a un imposible y que todo esto es una desmesura y una muestra mas de lo podrida que esta nuestra sociedad, donde un dia nos levantamos con medio pais haciendo leña del juez caido, otro con el escandalo de miss España, otro con Marbella, otro con Afinsa y Forum, otro con lo del ciclismo y mañana no sabemos con que, pero si con la certeza de que por cada uno que conocemos, hay ciento que no conocemos.

Estan fallando los mecanismos de control que deberian impedir que se produjeran muchas cosas, como el acoso a los famosos, los insultos de los politicos, los abusos de las administraciones publicas, el urbanismo en los ayuntamientos, la adjudicacin de cargos en la administracion central y autonomicas y un larguiiiiiisimo etcetera.

Confiemos en que algun dia la sociedad llegue a la conclusion, de que tiene que exigir a los politicos que pongan todos los medios a su alcance para montar esos controles, en lugar de seguir por la senda actual, que es la de desmontarlos todo lo posible, (secretarios de ayuntamiento, de juzgado, jeraquizaciones, libres designaciones, etc), de lo contrario, cualquier dia nos levantaremos, miraremos por la ventana y veremos un paisaje mas propio de Mad Max que de una sociedad civilizada.

Saludos.

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Publicado: Vie 26 May 2006 11:46 am
por Magistrado Granollers
¿tampoco el funcionario que tramitaba se dio cuenta del plazo? ¿por que los programas informáticos no tienen una agenda de aviso, una alarma como el movil, programable?
Al César lo que es del César...sí, el funcionario podía haberse dado cuenta, el Secretario también....pero la responsabilidad es del Juez. No hay excusas. Cuando yo estuve en juzgados de instrucción, acordé con el Secretario que las causas con preso llevarían un carpeta de color rojo (Las de violencia doméstica era naraja fosforito y las demás todas blancas), y así destacaban sobre todas las demás. Las podía reconocer perfectamente en cualquier estantería del Juzgado a simple vista, y el Secretario también. Pero además por órden expresa mía estaban siempre sobre mi mesa. Cuando el funcionario encargado de ella tenía que tramitar algo (Aunque fuera unir unas notificaciones), entraba al despacho, me lo comentaba (Así me daba cuenta) y se la llevaba, para devolverla una vez tramitado lo que fuera. Igualmente el libro de presos estaba sobre mi mesa siempre. Y cuando me tocó ser decano, habilité un sistema especial de acuerdo con el Secretario, por el que los escritos presentados en Decanato dirigidos a causa con preso se les ponía un cuño especial ("A causa con preso") y los recepcionaba un funcionario en concreto, que tras sellarlos los llevaba directamente a la mesa del Juez o Secretario, sin pasar por el reparto ordinario de papeles.

Todas estas medidas hacían que las causas con preso estuvieran super-controladas y los plazos también, y además que se tramitaran muy rápido. Y con medios del S. XIX :) Sí, sería muy bonito que la agenda te avisara, haciendo destellear una calavera con dos tibias cruzadas en la pantalla cuando va a vencerse el plazo. Pero no hay excusas. En causas con preso, no.
¿Iba a compartir el señor Del Olmo que aquí nuestro compañero se comiera el marrón por aquel follón de la pieza de convicción extraviada?
De acuerdo contigo desde el punto de vista humano, (En el que el Secretario ha dado a mi entender una lección a todos en este caso). Desde el punto de vista estrictamente jurídico, no puedo compartir del todo tu visión, ya que la custodia de piezas es exclusiva del Secretario (Sin perjuicio de la responsabilidad del Juez cuando no acuerde incorporar algo como pieza de convicción y no llegue a establecerse la relación de custodia, claro está), mientras que el control de los asuntos en general, es compartido a través de la dación de cuenta. Todo ello con los matices que ya he indicado antes acerca de la dación de cuenta en los plazos de prisión.
-La segunda que con esta actitud este Secretario da conocimiento a la sociedad de la existencia de los Secretarios y de su papel, lo cual no cabe duda que constituye un hecho positivo para el cuerpo.
Y además que son un cuerpo con RESPONSABILIDADES en materias importantes.
La cuarta que no puedo evitar el pensar que hay un fondo de hipocresia en como se esta llevando todo este asunto y tantos otros parecidos. Nadie puede ser obligado a lo imposible y un sumario de 12.000 folios, mezclado con otros cientos de asuntos, sin condiciones de trabajo y de personal suficientes y bajo presion, no pueden condenar a nadie por un error como este.
Siempre he defendido y defenderé que no se puede desde el punto de vista de la culpabilidad (penal o administrativa) empalar a un Juez o a un Secretario por que aparezca un asunto extraviado en un armario y del que nadie les ha informado antes. Y menos en Juzgados con miles de asuntos.

Pero incluso en la AN, un juzgado no tiene mas de 30 o 40 presos, y eso es una cifra que se puede controlar si se es cuidadoso. Y hay que serlo, porque estamos jugando con lo mas grave que puede hoy día hacer ninguno de los poderes públicos en España: Privar de la libertad. No se trata de controlar 12.000 Folios de sumario (Que por cierto creo que son en realidad muchos mas), sino de controlar unas pocas decenas de presos.
el mecanismo de control puesto por el Estado que es el Fiscal, fallo
Aquí sí habría mucho que decir. Porque si se quiso tomar la opción política de quitar al Juez el poder de acordar la prisión y dejar la petición a una acusación, y si el Fiscal está ahí para velar por la legalidad, eso incluye pedir la convocatoria de la prisión a tiempo si es que desea que se renueve. LECRIM en mano no es descabellado interpretar que el juez puede prescindir de convocar de oficio la convocatoria y llegado el dia de vencimiento ponerlo en libertad, y que la responsabilidad de pedir la prisión y la comparecencia es de quien tuvo interés en ella la primera vez (O su prórroga). Si ahora es una medida a instancia de parte, habrá que estar a las duras y a las maduras.

Publicado: Vie 26 May 2006 1:23 pm
por Invitado
Magistrado Granollers escribió:No se trata de controlar 12.000 Folios de sumario (Que por cierto creo que son en realidad muchos mas), sino de controlar unas pocas decenas de presos.
Exacto.

Ahí reside quizá el gran problema del sistema, que fomenta y permite a todos los involucrados refugiarse en lo anecdótico (los papeles y trámites), relegando a segundo término lo esencial (las personas y sus conflictos).

Similar a que si el sistema sanitario estuviera más empeñado en los partes, historias clínicas y recetas que en atender, diagnosticar y aplicar terapia a los pacientes.

Publicado: Vie 26 May 2006 7:38 pm
por Invitado
El control de los presos de un Juzgado o Sección de Audiencia, corresponde al Juez o Magistrado-Ponente, como ha dicho en alguna resolución disciplinaria el C.G.P.J. (caso Ruiz de Polanco, caso Martínez de Salinas, etc.) corresponde llevarlo directamente y personalmente a los mismos, todo ello porque afecta a derechos fundamentales, por ese motivo se excluye la responsabilidad del Secretario que no diese cuenta de la expiración del plazo de prórroga de prisión correspondiente.