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Reforma de la Ley de Tasas colada en la LEC.

Publicado: Jue 08 Oct 2015 12:50 am
por Terminatrix
No ganamos para sustos. :affraid:


Disposición final novena Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que queda redactado del siguiente modo:

«En caso de que no se acompañase dicho justificante por no haberse realizado el pago mismo o por haberse omitido su aportación, o cuando la liquidación efectuada fuera errónea, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

Re: Reforma de la Ley de Tasas colada en la LEC.

Publicado: Jue 08 Oct 2015 3:17 am
por Chaval
Ahora no queda duda, nos toca no solo comprobar si se acompaña el modelo 696, sino si lo esta erróneamente.
Ahora pueden ser dos requerimiento la omisión y la rectificación.

Consecuencia, nos la tenían guardada y devuelven, como dijimos que mediante orden del Ministro de Hacienda no podían añadirnos funciones. Pues toma, ahora por ley.

Catalá sabe bien de esto, él era Secretario de Estado en 2003 cuando dictó instrucciones a los Secretarios judiciales sobre la gestión de la tasa.

Arrieritos....

Re: Reforma de la Ley de Tasas colada en la LEC.

Publicado: Dom 18 Oct 2015 7:42 pm
por Chaval
Digo "arrieritos" porque uno de los argumentos en contra de la Instrucción 4/2013 del SGAJ de 31.5.2013 por alguna asociación fue (con razón) que esas tareas de comprobación no estaban en la Ley.

Pues ya está arrumbado el argumento. Ya está en la Ley 10/2012, de tasas judiciales, art. 8.2, que además de comprobar si se acompaña el justificante de pago de la tasa, si este es erroneo y, en su caso, debe requerirse para que en via de subsanación sea rectificado.