Estadística Judicial y reforma LOPJ
Publicado: Sab 03 Oct 2015 10:50 am
Octubre: mes de estadística judicial. Esta bonita labor encomendada a los Letrados de la Administración de Justicia en la que Ministerio, CCAA y CGPJ hablan mucho y no hacen nada para que sea real, fiel, exacta y sobre todo, eficaz y rápida.
Creo que es nuestro deber recordar al Ministerio y a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la obligación contraida de procurar que las aplicaciones informáticas vuelquen automáticamente los datos de las aplicaciones informáticas para que con sólo apretar una tecla los LAJs nos ahorremos perder mañanas enteras de trabajo y palotear como hacemos desde hace cientos de años. No basta con decir las cosas, Sr. Legislador, hay que hacerlas y trabajar para cumplir lo prometido. El papel cero el 1 de enero del año que viene también debería implicar esto, que es una vergüenza estar así a estas alturas.
La modificación de la LOPJ se publicó el 22 de julio. Creo que ha habido tiempo suficiente para que al asomarnos el 30 de septiembre a Minerva a recabar datos ya hubiéramos visto alguna mejora. Pero no, seguimos con palotes.
Es para sonrojar a cualquiera. Ole, qué buenos somos, qué bien lo estamos haciendo.
"Setenta. Se modifica el apartado 3 del artículo 461, que queda redactado como sigue:
«3. La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes que, en su caso, tengan en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, y sean de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos.»

Creo que es nuestro deber recordar al Ministerio y a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la obligación contraida de procurar que las aplicaciones informáticas vuelquen automáticamente los datos de las aplicaciones informáticas para que con sólo apretar una tecla los LAJs nos ahorremos perder mañanas enteras de trabajo y palotear como hacemos desde hace cientos de años. No basta con decir las cosas, Sr. Legislador, hay que hacerlas y trabajar para cumplir lo prometido. El papel cero el 1 de enero del año que viene también debería implicar esto, que es una vergüenza estar así a estas alturas.
La modificación de la LOPJ se publicó el 22 de julio. Creo que ha habido tiempo suficiente para que al asomarnos el 30 de septiembre a Minerva a recabar datos ya hubiéramos visto alguna mejora. Pero no, seguimos con palotes.
Es para sonrojar a cualquiera. Ole, qué buenos somos, qué bien lo estamos haciendo.
"Setenta. Se modifica el apartado 3 del artículo 461, que queda redactado como sigue:
«3. La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes que, en su caso, tengan en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, y sean de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos.»




