Carlos Valiña: ¿por qué no funciona la "justicia"?
Publicado: Vie 19 May 2006 8:13 pm
Hombre, pues por todo.
Juzgados mixtos con 900 asuntos civiles y 3000 previas.
Con ordenadores Pentium II y Windows 97.
Sin fax.
Nadie acepta las prolongaciones de jornada: 6 euros brutos/hora.
Abogados que piden “que se requiera a la demandada para que retire sus pertenencias del patio alquilado” (el asunto había terminado previamente mediante auto de archivo POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL).
Porque se tiene que requerir a la representación procesal para que “aporte el convenio regulador, que a pesar de citarse en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, no se ha acompañado”.
Por alardes cada cinco meses (es lo que tienen los jueces: que se descongelan pronto una vez salidos de la Escuela Judicial y no quieren quedarse en determinados destinos –recuerdo, 900 y 3000-).
Porque el ponente de la Sección Primera de la AP de Castellón en un recurso muy concreto no tiene textos legales actualizados: dijo que no se podía aceptar la acumulación de acción de desahucio y reclamación de pago de rentas “superiores a 3.000 euros” (por si alguien no lo sabe, LA REFORMA DEL ART. 438.3 DE LA LEC fue en 2003). Tuvieron que dictar un auto de “aclaración”? para salvar los muebles.
Interinos que cuando les dijeron que tenían que notificar una sentencia, se la leyeron. Y al ver que había un “fallo”, lo quitaron. Es lo que tiene ir a buscar a la gente en el INEM porque están agotadas las bolsas de trabajo de justicia desde hace meses.
Todo lo anterior es cierto, no una leyenda urbana. Y lo puedo demostrar. Ojalá fuese un fabulador, pero lo triste, lo verdaderamente triste, ES QUE TODO LO QUE HE CONTADO es verdad.
P.s.
Y los Presidentes de los TSJ arreglando la Justicia en Valencia.
Juzgados mixtos con 900 asuntos civiles y 3000 previas.
Con ordenadores Pentium II y Windows 97.
Sin fax.
Nadie acepta las prolongaciones de jornada: 6 euros brutos/hora.
Abogados que piden “que se requiera a la demandada para que retire sus pertenencias del patio alquilado” (el asunto había terminado previamente mediante auto de archivo POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL).
Porque se tiene que requerir a la representación procesal para que “aporte el convenio regulador, que a pesar de citarse en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, no se ha acompañado”.
Por alardes cada cinco meses (es lo que tienen los jueces: que se descongelan pronto una vez salidos de la Escuela Judicial y no quieren quedarse en determinados destinos –recuerdo, 900 y 3000-).
Porque el ponente de la Sección Primera de la AP de Castellón en un recurso muy concreto no tiene textos legales actualizados: dijo que no se podía aceptar la acumulación de acción de desahucio y reclamación de pago de rentas “superiores a 3.000 euros” (por si alguien no lo sabe, LA REFORMA DEL ART. 438.3 DE LA LEC fue en 2003). Tuvieron que dictar un auto de “aclaración”? para salvar los muebles.
Interinos que cuando les dijeron que tenían que notificar una sentencia, se la leyeron. Y al ver que había un “fallo”, lo quitaron. Es lo que tiene ir a buscar a la gente en el INEM porque están agotadas las bolsas de trabajo de justicia desde hace meses.
Todo lo anterior es cierto, no una leyenda urbana. Y lo puedo demostrar. Ojalá fuese un fabulador, pero lo triste, lo verdaderamente triste, ES QUE TODO LO QUE HE CONTADO es verdad.
P.s.
Y los Presidentes de los TSJ arreglando la Justicia en Valencia.