Don Plumero Judicial escribió:No nos montemos peliculas de justicieros conciliantes. El que quiera ser juez que oposite o lo intente por el cuarto turno. Yo no he estudiado para esto.
Cada vez que algún compañero expresa cosas así no puedo evitar esbozar una pequeña sonrisa apenada.
Dudo mucho que aquí la mayoría pretenda convertirse en Juez, al menos de manera vocacional. Sobre eso se ha escrito en este mismo foro hasta el hartazgo, pero quizá convenga traer a reflexión un detalle que hay compañeros para los que no ha pasado desapercibido; me refiero al cambio de nombre.
Hace unos días hablaba con un amigo de eso. Y aquí se ha escrito que no resulta descabellado suponer que un cambio como el indicado pretenda, de veras, atraer al colectivo al que designa competencias acordes a la nueva denominación y que hallan encaje tanto teóricamente, en un sentido etimológico del término "Letrado", como en una práctica aceptada en instancias superiores, y me estoy refiriendo a los conocidos Letrados del Constitucional y otros.
Pero no es sólo eso, tiremos un poco de historia -benéfica mediante sus advertencias, si se las quiere tener presentes-. Entre el siglo XIX y -avanzado ya- el XX tuvo lugar un amplio debate doctrinal -literalmente, en autores y en tiempo- en relación a la denominación más adecuada al conjunto de normas que habrían de regular las relaciones entre los dueños de las fábricas y los trabajadores, es decir lo que hoy se conoce como derecho laboral.
Se plantearon por entonces alternativas como la de derecho
del trabajo,
obrero,
industrial o derecho
social, lo que en absoluto carecía de importancia dado que la época era aún, en gran medida, carente de regulación no solo protectora del trabajador en su relación con el todopoderoso capital sino protectora de su familia y de las personas que acudían de los nucleos rurales en exodo a las ciudades buscando un trabajo. Resulta especialmente interesante lo que algunos autores mantuvieron en ese encendido intercambio; los había que consideraban que el término
"social" era totalmente impropio (de aplicarse únicamente a las normas cuyo objeto fuera regular las condiciones de desempeño del trabajo) y ello porque todo derecho, en definitiva, habría de calificarse de
social en cuanto regulaba las relaciones sociales, en cuanto afectaba en definitiva a la sociedad -fíjate cómo, no obstante la terminología definitiva, reciben el nombre de
social las salas y juzgados del orden laboral-.
Hubo autores (Pérez Botija, Castán) que centraron sus reflexiones en la importancia que iba a tener la elección del nombre, desde un punto de vista
científico y también
práctico. Científico porque de dicha denominación dependería el contenido de esa disciplina, pero también y especialmente práctico porque si había unos órganos que se encargarían de aplicarlo -Inspección de trabajo y Órganos de la jurisdicción laboral- según la visión que se adoptara estos
iban a tener determinadas competencias.
Lo anterior no iba descaminado como se desprende, por poner un ejemplo reciente, de los primeros artículos sobre competencia de la derogada ley del procedimiento
laboral, sustituida por la ley reguladora de la jurisdicción
social.
Bien. Lo anterior viene a colación de lo siguiente, y es que de llegar a producirse finalmente la asignación al Secretario de funciones de resolución de asuntos con firma del Juez, lo que ten por seguro se haría
de manera paulatina -que es la manera históricamente preferida porque se dilata en el tiempo y conlleva caracteres de
insensibilidad que debilitan la resistencia de sus receptores, en este caso el colectivo de Secretarios-, nos hallaríamos en la paradójica situación de estar resolviendo -como los Letrados que citaba anteriormente- con firma ajena, siendo que en esencia no habría diferencia
funcional pero si estatutaria, porque, como bien se dijo, otro cobraría lo que tú trabajarías en la sombra -inmunda oscuridad de una covachuela sin reconocimento profesional-.
La paradoja de acabar ejerciendo
de facto de aquello mismo que se menospreciaba poder ejercer
de iure; y que para más inri se menospreciaba con ribetes de jactancia -casi de vanagloria- sin advertir las consecuencias de fondo.
Tengo la desagradable sospecha de que mientras psicológicamente siga deparando cierta sensación de
superioridad moral el hecho de exteriorizar rechazo a lo que pueda parecer, de alguna manera, una elección mejor ante dos opciones en principio no deseadas -
pero forzadas por el devenir de la historia de este colectivo- es probable que siga habiendo compañeros que desdeñen la sola idea de posible acceso
a las claras a la carrera judicial, y es esa falta de previsión la que causa pesar porque es la que ocasiona situaciones de las que no cabe luego arrepentirse, y que en este cuerpo nuestro son conocidas mejor que yo por compañeros veteranos.
Planteado lo que antecede surge un interrogante ¿resultaría finalmente preferible ostentar la función judicial
a las claras (pese a que, como comentas, ni tu ni yo, ni aquí la mayoría aspirase a Juez) o la misma función
en la sombra, popularmente conocida como
negrura, con las
condiciones profesionales que cada opción reportaría?.
Yo, para elegir, lo haría por la primera.
Un saludo muy cordial.