Libertad provisional con fianza
Publicado: Vie 12 Jun 2015 11:23 am
Buenos días compañer@s: tengo una duda.
Tenemos dos presos y desde la Audiencia revocan la prisión provisional y acuerdan la libertad provisional con fianza de los dos presos.
Bien, el letrado de los dos presos me presenta vía fax un escrito adjuntando dos ingresos en mi cuenta de consignaciones para que tramitemos la libertad.
A continuación, se dicta el auto de suficiencia de fianza por la juez instructora y ahora me toca a mi gestionar el tema de la fianza.
Mi pregunta es la siguiente: según me han informado, no es suficiente con que el letrado me presente un escrito vía fax con los justificantes del pago de las fianzas. Debo acordar la constitución de fianza, es decir, requerir al letrado para que se persone en el juzgado, que se constituya él u otra persona en concepto de fiador personal y levantar acta. Sólo así puedo dar por válidas las fianzas prestadas.
Es eso así?. Y si es así, cómo lo justifico?.
Además, me he dado cuenta que en el ingreso de las fianzas aparece como concepto de "razón social" el nombre de los presos y claro, ellos mismos desde la prisión dudo mucho que hayan efectuado el ingreso...en fin, necesito una respuesta, por favor.
Quedo a la espera!!!.
Mil gracias!!!.
Tenemos dos presos y desde la Audiencia revocan la prisión provisional y acuerdan la libertad provisional con fianza de los dos presos.
Bien, el letrado de los dos presos me presenta vía fax un escrito adjuntando dos ingresos en mi cuenta de consignaciones para que tramitemos la libertad.
A continuación, se dicta el auto de suficiencia de fianza por la juez instructora y ahora me toca a mi gestionar el tema de la fianza.
Mi pregunta es la siguiente: según me han informado, no es suficiente con que el letrado me presente un escrito vía fax con los justificantes del pago de las fianzas. Debo acordar la constitución de fianza, es decir, requerir al letrado para que se persone en el juzgado, que se constituya él u otra persona en concepto de fiador personal y levantar acta. Sólo así puedo dar por válidas las fianzas prestadas.
Es eso así?. Y si es así, cómo lo justifico?.
Además, me he dado cuenta que en el ingreso de las fianzas aparece como concepto de "razón social" el nombre de los presos y claro, ellos mismos desde la prisión dudo mucho que hayan efectuado el ingreso...en fin, necesito una respuesta, por favor.
Quedo a la espera!!!.
Mil gracias!!!.