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Casar y divorciar

Publicado: Jue 16 Abr 2015 11:20 am
por Alvar Fañez
Parece ser que gracias a Antonio Dorado los secretarios judiciales también podrán celebrar matrimonios y divorcios.

Re: Casar y divorciar

Publicado: Jue 16 Abr 2015 2:32 pm
por Tertuliano
Es que es un crack, un primus inter pares.

Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Jue 16 Abr 2015 8:01 pm
por ALATRISTE
Bueno parece que tenemos nueva competencia.
Europapress.es

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Jue 16 Abr 2015 8:36 pm
por Top Secre
ALATRISTE, te pego el enlace a la noticia completo.

http://www.europapress.es/nacional/noti ... 83052.html

Estoooo....la nueva competencia que nos colocan es por el mismo precio ¿no?

Lo digo porque si una boda ante notario ronda los 90-100 euros.... :evil:

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Jue 16 Abr 2015 9:08 pm
por jeni bladi
Buenas... :D

Es que no puedo más... A ver si se van pronto esta panda de oligofrénicos inimputables, que más que un gobierno parace un frenopático de agudos :censored:

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Jue 16 Abr 2015 9:20 pm
por Terminatrix
+ 1 :amén:

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Vie 17 Abr 2015 11:21 am
por Don Plumero Judicial
Y qué Secre será? Imagino que los de familia, no? Si ya no hay registro civil... A ver si va ir un imputado a declarar y le pide al secre de instrucción que le case :whistling:

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Vie 17 Abr 2015 1:23 pm
por Randomize
Hola a todos!

Tramitado el expediente ante quien corresponda, las especialidades surgirán en el momento final de la celebración, una vez aprobado el expediente con resolución firme favorable, y si los interesados han manifestado durante la tramitación su voluntad de que el enlace sea autorizado por funcionario distinto del instructor, por delegación ya se sabe a quien corresponderá hacerlo.
Total, como dice Top Secre, en Notario cobrará y el SJ celebrará :censored:

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Vie 17 Abr 2015 4:03 pm
por Chaval
¿Y para cuando mas salario por menos competencias?

Toy harto!!!!

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Vie 17 Abr 2015 5:20 pm
por Terminatrix
Me enamoran las asociaciones :monito-maldiciones:

"La propuesta del PP otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad, en la linea de los ACUERDOS que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales suscribió con el Consejo General del Notariado, y que ha reclamado al Ministerio de Justicia" :filaaplausos:

Más currele a coste cero. :oleole

http://www.coseju.com/item/2183-las-com ... lamentario

Re: Llegan las bodas y divorcios

Publicado: Mié 22 Abr 2015 12:41 pm
por ACS76
Randomize escribió:Hola a todos!

Tramitado el expediente ante quien corresponda, las especialidades surgirán en el momento final de la celebración, una vez aprobado el expediente con resolución firme favorable, y si los interesados han manifestado durante la tramitación su voluntad de que el enlace sea autorizado por funcionario distinto del instructor, por delegación ya se sabe a quien corresponderá hacerlo.
Total, como dice Top Secre, en Notario cobrará y el SJ celebrará :censored:
Según la enmienda del Partido Popular la tramitación del expediente (si se opta por el Secretario Judicial) también lo hace el Secretario Judicial. Pongo el texto de la enmienda:
"De modificación.
Se propone la modificación del artículo 51 del Código Civil (apartado cuarto de la disposición final
primera del Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria), que quedaría redactado del siguiente modo:
«Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos
de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier
género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o
encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario
diplomático o consular encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.° El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien
éste delegue.
cve: BOCG-10-A-112-2
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 112-2 22 de abril de 2015 Pág. 224
2.° El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración.
3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.»
JUSTIFICACIÓN
Se opta por la alternatividad, excluyendo de la tramitación al Secretario del Ayuntamiento e incluyendo
al Secretario judicial. En cuanto a la celebración del matrimonio, se excluye al encargado del Registro Civil
y se incluye al Secretario judicial y al Juez de Paz, lo que supone una ampliación de los medios puestos
a disposición del ciudadano, para que a su libre elección pueda escoger la vía más acorde con sus
intereses."

De todas formas todas las enmiendas a la Ley están en el siguiente enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=1