Randomize escribió:Hola a todos!
Tramitado el expediente ante quien corresponda, las especialidades surgirán en el momento final de la celebración, una vez aprobado el expediente con resolución firme favorable, y si los interesados han manifestado durante la tramitación su voluntad de que el enlace sea autorizado por funcionario distinto del instructor, por delegación ya se sabe a quien corresponderá hacerlo.
Total, como dice Top Secre, en Notario cobrará y el SJ celebrará

Según la enmienda del Partido Popular la tramitación del expediente (si se opta por el Secretario Judicial) también lo hace el Secretario Judicial. Pongo el texto de la enmienda:
"De modificación.
Se propone la modificación del artículo 51 del Código Civil (apartado cuarto de la disposición final
primera del Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria), que quedaría redactado del siguiente modo:
«Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos
de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier
género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o
encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario
diplomático o consular encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.° El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien
éste delegue.
cve: BOCG-10-A-112-2
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 112-2 22 de abril de 2015 Pág. 224
2.° El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración.
3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.»
JUSTIFICACIÓN
Se opta por la alternatividad, excluyendo de la tramitación al Secretario del Ayuntamiento e incluyendo
al Secretario judicial. En cuanto a la celebración del matrimonio, se excluye al encargado del Registro Civil
y se incluye al Secretario judicial y al Juez de Paz, lo que supone una ampliación de los medios puestos
a disposición del ciudadano, para que a su libre elección pueda escoger la vía más acorde con sus
intereses."
De todas formas todas las enmiendas a la Ley están en el siguiente enlace:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=1