La STS de la última noticia es "llamativa".
Alegaciones del sr Juez de Paz.
"que
la mayoría de los actos de conciliación son presentados por compañías suministradoras de servicios por lo que nunca deberían ser impulsadas ni señaladas, que es función íntegra de los secretarios la formación de los autos e instrucción de los expedientes; y que la diligencia de ratificación de los contrayentes es una mera diligencia a practicar ante la Sra. Secretaria, salvo cuando fuese solicitada su práctica por el Ministerio Fiscal
(...)
D. Agustín decidió no estar presente en audiencia reservada en los expedientes de matrimonio civil a que hace referencia el artículo 246 del Reglamento del registro Civil " el instructor, asistido del Secretario oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración" provocando de esta manera que se celebraran entre 30 y 40 matrimonios civiles sin que el Encargado de la oficina de Registro Civil comprobara la inexistencia de impedimento para su celebración, y que se suspendieran las audiencias señaladas para el día 28 de junio de 2013, 30 de agosto de 2013 y 13 de septiembre de 2013, ante la negativa del referido Juez de Paz a estar presente en las diligencias reservadas en tres distintos expedientes matrimoniales, y que los contrayentes de uno de éstos solicitaran el desglose y devolución de los documentos presentados por renunciar a la tramitación del referido expediente matrimonial.
De acuerdo con la decisión de no estar presente en aquellas en las diligencias reservadas, procedió el Sr. Agustín a colocar en la Secretaria del Juzgado un cartel indicativo con el siguiente tenor literal: "El juez de paz comunica que el trámite matrimonial de ratificación que hacen los contrayentes, junto con un testigo, se realiza única y exclusivamente ante la secretaria, que es la funcionaria profesionalizada que instruye los expedientes ( Art. 246. RRC ). El juez de paz solamente tiene que estar presente en la celebración del matrimonio. Si la secretaría, por cualquier razón, se negase a realizar el citado acto, por favor acudan a la policía".
A la vista del escrito colocado, la presidencia del TSJ de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2013, acordó: "Dada cuenta; habiéndose tenido conocimiento recientemente en esta Presidencia de que se podría haber colgado en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz del que Vd. es titular un escrito como el que se acompaña, y visto que la información en él recogida es errónea se le recuerda que, de conformidad con la normativa vigente, 1o el Juez de Paz es el competente, bajo la dirección del Encargado y por delegación de éste, para instruir el expediente previo al matrimonio y para autorizar o denegar su celebración. 2° Es el Juez de Paz el que como instructor del expediente, debe oír a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración, por ordenarlo así el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil , sin que esté previsto que el Juez de Paz tenga capacidad de delegar el trámite de audiencia en terceras personas, pudiendo incurrir en responsabilidad si lo hiciera o se negare a llevar a cabo la audiencia. La asistencia del Secretario es necesaria pero sólo para dar fe del contenido y desarrollo. Dése traslado de la mencionada comunicación, junto con el presente Acuerdo a la Excma. Inspección del CGPJ."."
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