SECRETARIO DE SEGUNDA EN TERCERA

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DBT

SECRETARIO DE SEGUNDA EN TERCERA

#1 Mensaje por DBT »

Soy Secretario Judicial de la segunda categoria y por razones familiares, no me importa desempeñar una plaza de tercera (asumiendo voluntariamente el coste economico), con el nuevo sistema legal creo que se puede dar tal opción dado que la categoria es personal, con independencia del puesto. Sin embargo, mi duda nace del regimen transitorio dimanante de´l siguiente particular de la Disposición Transitoria 6ª "Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los Secretarios Judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.", ¿se podrà concursar de 2ª a 3ª, o de 3ª a 2ª?, ¿se mantiene transitoriamente el ascenso forzoso?, ¿se podrà recurrir el concurso de traslado que no se acomode a la nueva situación juridica?. Espero respuestas, pues en cuanto entre en vigor la reforma habrà que actuar al respecto.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Mi oponion sin ser experto en el follon del ascenso forzoso:

( Mi experiencia se limita en esto a ser trasladado de Telde en Canarias al Ferrol en Galicia, esto es unos 3500 kilometros, como Madrid-Moscu):

Hasta que no se apruebe el reglamento de Secretarios no se puede concursar de plazas de segunda a tercera. Llegado el uno de enero de 2005 sin publicarse ese reglamento, o publicado el mismo en determinado dia de 2004, a partir de cualquiera de ambas fechas, los secretarios de tercera podran concursar a las plazas de segunda. En tanto no se alcancen dichas fechas se aplicara la normativa anterior y por tanto no es posible concursar de esta manera.

Cuestion aparte es la del ascenso forzoso, que entiendo con mi escaso conocimiento de la cuestion, que es una cuestion de indole puramente reglamentaria y donde por tanto el Ministerio o el Gobierno conserva libertad para hacer lo que quiera, incluso podría, en efecto ascender forzosos a todos los Secretarios que aun rechazando completamente la reforma, han preferido no luchar contra la misma porque para ellos evitar el ascenso forzoso era esencial.

Pero en mi opinión, con el follón que se le viene encima al Ministerio, no es probable que se tomen medidas que vengan a complicar todavía más la situación, cual reanudar los telegramas y demás, aun cuando muchos han dicho lo mismo de esta reforma, y ahí está en ciernes.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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