Mas responsabilidad
Publicado: Vie 21 Abr 2006 5:56 pm
NUEVA REGULACIÓN DE LOS DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES
Se potenciará la agilización de los trámites a través de la informatización y se otorgará la responsabilidad exclusiva de la gestión de las cuentas a los secretarios judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
En relación con el vigente Real Decreto de 1988, los criterios y novedades más destacables son los siguientes:
Se mejora sustancialmente la relación jurídica que vincula a la Administración Pública con las entidades de crédito, mediante la remisión expresa a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se suprime la exigencia de autorización conjunta del juez y del secretario judicial. De este modo, se refuerza el papel del secretario judicial como único responsable de la gestión de la cuenta de los depósitos.
Se propicia la posibilidad de realizar las operaciones de depósito por medios informáticos y telemáticos en coexistencia con los mecanismos manuales tradicionales, que subsistirán de un modo transitorio sólo en los casos de falta de informatización. Esta nueva forma de disposición de fondos a través de la emisión de órdenes de transferencia a la cuenta corriente del beneficiario facilitará la agilización de los trámites.
Se regulan, por primera vez, actuaciones de control del funcionamiento de la cuenta de depósitos y consignaciones. Así, se reconoce tanto a los órganos judiciales, como al Ministerio de Justicia, la capacidad de reclamar a la entidad prestadora del servicio bancario información sobre dichas cuentas.
Finalmente, el Real Decreto hace mención expresa a una aplicación informática que debe desarrollar la entidad bancaria prestadora del servicio y que será validada conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y aprobada mediante Orden del Ministro de Justicia.
Se potenciará la agilización de los trámites a través de la informatización y se otorgará la responsabilidad exclusiva de la gestión de las cuentas a los secretarios judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
En relación con el vigente Real Decreto de 1988, los criterios y novedades más destacables son los siguientes:
Se mejora sustancialmente la relación jurídica que vincula a la Administración Pública con las entidades de crédito, mediante la remisión expresa a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se suprime la exigencia de autorización conjunta del juez y del secretario judicial. De este modo, se refuerza el papel del secretario judicial como único responsable de la gestión de la cuenta de los depósitos.
Se propicia la posibilidad de realizar las operaciones de depósito por medios informáticos y telemáticos en coexistencia con los mecanismos manuales tradicionales, que subsistirán de un modo transitorio sólo en los casos de falta de informatización. Esta nueva forma de disposición de fondos a través de la emisión de órdenes de transferencia a la cuenta corriente del beneficiario facilitará la agilización de los trámites.
Se regulan, por primera vez, actuaciones de control del funcionamiento de la cuenta de depósitos y consignaciones. Así, se reconoce tanto a los órganos judiciales, como al Ministerio de Justicia, la capacidad de reclamar a la entidad prestadora del servicio bancario información sobre dichas cuentas.
Finalmente, el Real Decreto hace mención expresa a una aplicación informática que debe desarrollar la entidad bancaria prestadora del servicio y que será validada conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y aprobada mediante Orden del Ministro de Justicia.