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Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Sab 28 Feb 2015 11:41 am
por Ilustrïsima
Ha sido publicado en el BOE de hoy 28 de febrero el real Decreto-ley 1/2015, que modifica con caracter inmediato el artículo 4 de la Ley 10/2012 al incluir como exentos del abono de tasa a todas las personas físicas. La entrada en vigos de la norma es el propio Lunes, así que tened cuidado con las demandas y escritos que entren a partir de entonces...

Una obviedad, aun cuando sería quizá objeto para el Foro de consultas, es que se va a dar problemas con las demandas presentadas el viernes y turnadas a los juzgados el lunes. A mi entender las mismas devengarán la tasa tal y como estaba vigente el 26 nde febrero, viernes, esto es el día de su presentación en el decanato correspondiente. Lo complicado será explicarle esto a los justiciables...

Decreto-ley 1/2015

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Sab 28 Feb 2015 1:30 pm
por jbr.abogado
Hola:

¡Después querrán que los juristas sepamos de leyes!, un poco más y modifican en el mismo RD hasta la fecha de nacimiento del rey.

Si el letrado anda listo, retirar demanda y presentar el mismo lunes, eso si no ha pagado las tasas, porque si las ha pagado será mas complicado.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Sab 28 Feb 2015 2:19 pm
por Procurador
El problema más importante va a surgir con las demandas, oposiciones o recursos ya presentados y en los que se haya requerido al pago de la tasa para su admisión.
¿Hay que entender el principio de retroactividad siempre que la norma tributaria benefice al obligado fiscal o no existe tal irretroactividad?

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Sab 28 Feb 2015 9:33 pm
por pisto
Entonces, el tema tasas se han quedado como en social hasta ahora ¿ me equivoco?

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Mar 03 Mar 2015 1:31 pm
por Magistrado Granollers
¿Hay que entender el principio de retroactividad siempre que la norma tributaria benefice al obligado fiscal o no existe tal irretroactividad?
El TC tiene dicho desde antiguo que las normas tributarias (excepto las sancionadoras, claro) no tienen la condición de perjudiciales o desfavorables del art. 9.3 CE. El hecho imponible se produce cuando se produce, y por lo tanto el que después un determinado supuesto antes sujeto pase a ser de no sujeción o sujeción pero exención no afecta a los ya producidos.

Si el RDL no consigna efectos retroactivos ni DT, entonces no los tiene.

Saludos

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Mar 03 Mar 2015 2:59 pm
por jbr.abogado
Estimado Magistrado:

Completamente de acuerdo, los que hayan pagado no habrá forma de recuperar el dinero.

Saludos,

jbr

Re: Publicado en el BOE modificación de la Ley 10/2012

Publicado: Jue 05 Mar 2015 7:15 pm
por Terminatrix