Participación SJ en sustituciones voluntarias.
Publicado: Lun 16 Feb 2015 5:20 pm
"Se han recibido tanto en la Subdirección General de Programación de la Modernización como en la Subdirección General de Recursos Económicos numerosas consultas de secretarios judiciales sobre la aplicación del límite por participación en planes concretos de actuación establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1130/2003 a las sustituciones voluntarias realizadas conforme a la Instrucción 4/2011, del Secretario General de la Administración de Justicia.
Este artículo, con las actualizaciones correspondientes, establece un límite de percepciones de 7.082’25 € por año, por lo que, en caso de que una sustitución voluntaria se prolongase durante un año natural, alcanzando en todo momento el máximo de rendimiento previsto, durante el último mes sólo se podría obtener una percepción de 82’25 € brutos. El mes de vacaciones no se retribuye en ningún caso.
Por otra parte, dado que no se puede retribuir la participación en más de un programa concreto de actuación, se recuerda que aquellos secretarios incluidos en el plan concreto de retribuciones por asumir en su partido judicial las labores del servicio común de notificaciones y embargos, no pueden realizar simultáneamente sustituciones voluntarias conforme al plan concreto de actuación, sin perjuicio de percibir la cuantía prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 2033/2009."
Este artículo, con las actualizaciones correspondientes, establece un límite de percepciones de 7.082’25 € por año, por lo que, en caso de que una sustitución voluntaria se prolongase durante un año natural, alcanzando en todo momento el máximo de rendimiento previsto, durante el último mes sólo se podría obtener una percepción de 82’25 € brutos. El mes de vacaciones no se retribuye en ningún caso.
Por otra parte, dado que no se puede retribuir la participación en más de un programa concreto de actuación, se recuerda que aquellos secretarios incluidos en el plan concreto de retribuciones por asumir en su partido judicial las labores del servicio común de notificaciones y embargos, no pueden realizar simultáneamente sustituciones voluntarias conforme al plan concreto de actuación, sin perjuicio de percibir la cuantía prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 2033/2009."