Reforma de la LOPJ y ¿más cutrefunciones?
Publicado: Mié 11 Feb 2015 7:02 pm
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Lo que se les olvida en ese razonamiento es que un Real Decreto es un Reglamento y por lo tanto directa o indirectamente (Por un acto aplicativo, p.ej. una nómina) impugnable por cualquier interesado ante la jurisdicción contencioso administrativa por ejemplo por imponer nuevas funciones sin contraprestación (Enriquecimiento injusto, modificación de las condiciones estatutarias del funcionario, etc), mientras que una ley sólo se puede recurrir ante el TC por los pocos legitimados para ello y en todo caso tiene poder para modificar el contenido del estatuto del funcionario incluso cambiando sus condiciones retributivas (JP del TC reciente en relación con las bajadas de sueldo).Por ello, consideramos que es importante que la reforma de la LOPJ establezca, bien en su articulado, ora mediante una Disposición Adicional, que el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales se establezca en una Ley ordinaria (no en un Real Decreto), en términos análogos al art. 403.6 LOPJ, por los siguientes motivos:
1º) Una Ley retributiva propia confiere una mayor singularidad y dignidad profesional puesto que es una norma jerárquicamente superior a un Real Decreto equiparando tu “dignificación salarial” al resto de Cuerpos Superiores Jurídicos de la Administración de Justicia;
2º) Supone un blindaje ante posteriores Ejecutivos. El Consejo de Ministros dispone un sencillo mecanismo para modificar un Real Decreto: basta que lo apruebe. Si el régimen retributivo se articula en una Ley ordinaria y el Gobierno tiene la intención de modificarlo, implica aprobar un proyecto de ley e iniciar una incierta tramitación parlamentaria. El Gobierno tiene mayores dificultades puesto que, necesariamente, tiene que tener en cuenta a los distintos grupos parlamentarios;
3º) La Ley retributiva propia abriría las puertas a una adecuación salarial a nuestras actuales funciones, ante la negociación y cuantificación de los conceptos, así como a nuestro papel como Directores de la oficina judicial (implantada en muchas localidades de España).