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Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Lun 05 Ene 2015 4:37 pm
por Terminatrix
En relación con quiénes deben hacer la reclamación para la devolución de la cantidad más que insuficiente del 24,04% de la paga suprimida injustamente en 2012 (formulario publicado en el BOE de 2 de enero de 2015: Accede al formulario en la
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/p ... 015-25.pdf) , y a qué organismo deben dirigirse, aclaramos:
A.- SOLAMENTE DEBEN HACER LA RECLAMACIÓN:
1.- El personal interino (funcionario o laboral) que haya sido cesado y que en las fechas de la percepción de la paga extra de diciembre de 2012 (1 de junio a 30 de noviembre de 2012) estaba en servicio activo.
2.- El personal jubilado (tanto personal funcionario como personal laboral) que estaba en servicio activo en ese mismo período.
3.- El personal funcionario o laboral que con posterioridad al período citado haya cambiado de destino.
4.- En el caso del fallecimiento del titular con derecho al abono de la cantidad citada, sus herederos legales.
B.- En todos los casos, las reclamaciones deben dirigirse al organismo que debió abonar la paga extra de diciembre de 2012, que es la Habilitación correspondiente al ámbito en el que prestaba servicios el/la empleado/a público entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012, utilizando el formulario publicado en el BOE el 2 de enero de 2015. Así lo indica la resolución de Hacienda y AAPP, dirigir la reclamación a: "HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD ( a la que corresponda abonar la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012)
ACLARACIÓN: http://www.ccoojusticia.com/2015/01/acl ... on-la.html
Fuente: CCOO Justicia.
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Lun 05 Ene 2015 6:03 pm
por girasol
Mira que son cansinos,eh? Como si no supieran donde trabajábamos antes del cambio de destino....¡¡si todo sale del mismo sitio!!!
Me agotan.
Gracias Termi por la información!
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 4:04 pm
por TROYA
Hola a todos: Entonces, a modo de resumen, si no has cambiado de destino y estas en servicio activo no tienes que cumplimentar solicitud alguna, no?
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 4:37 pm
por Top Secre
Pues según el formulario de solicitud sólo hay que enviar la solicitud en los casas previstos, que según el anexo de la instrucción son ( copio):
(SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE HABILITACIÓN RESPECTO AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE ENERO DE 2015)
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 5:35 pm
por Terminatrix
TROYA escribió:Hola a todos: Entonces, a modo de resumen, si no has cambiado de destino y estas en servicio activo no tienes que cumplimentar solicitud alguna, no?
Exacto, tal cual se ha indicado y ha confirmado
Top. Sólo faltaría que encima tuviéramos que pedir al

del Miniserio que nos la devolviera cuando no hemos cambiado de situación.

Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 6:28 pm
por TROYA
Muchas gracias compañeros
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 8:37 pm
por Top Secre
De todos modos no sé cómo pretenden hacerlo si pretenden que lo cobremos en la nómina de enero. Lo publican el 2 de enero con todos de vacaciones, dos o tres días después las habilitaciones cierran nóminas y exigen requisitos que están más que acreditados y presentación de documentación en tiempo de descuento. O habilitación y ministerio se mueven rápido ( después de moverse más rápido quienes se encuentren en los supuestos previstos) o esta instrucción empieza a tener sentido, porque a lo mejor en la nómina de enero vemos la acreditación pero no el dinerito:
"1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
Perdonad la susceptibilidad, pero con el tiempo se me ha despertado el instinto de pensar mal y acertar con estas triquiñuelas.
Y de verdad que quiero equivocarme...

Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 08 Ene 2015 10:17 pm
por VOLAVERUNT
A propósito de triquiñuelas:
Nos vuelven a congelar el sueldo para este año. Ya he perdido la cuenta de los años que lo llevamos congelado.
No nos devuelven la totalidad de la paga extra
Y respecto de la devolución del 24,7% que desde septiembre han publicado que nos iban a devolver en la nómina de enero, ponen tal cúmulo de requisitos que seguro impedirán el cobro en este mes.
Por cierto dónde están los intereses legales del importe que nos van a devolver?
Y lo más importante ¿Cuándo nos van a devolver el resto de la paga extra (75,3%) incautada en el 2012?
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Vie 09 Ene 2015 3:40 pm
por Terminatrix
VOLAVERUNT escribió: Ya he perdido la cuenta de los años que lo llevamos congelado.
Yo te lo aclaro: Quinta congelación salarial consecutiva.
ACLARACIÓN: http://www.ccoojusticia.com/2015/01/acl ... on-la.html
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Mar 20 Ene 2015 5:34 pm
por Terminatrix
Después de que nos informara COOO lo hace el PAJ :
"El pasado 2 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
La aplicación de dicha Resolución presenta ciertas especialidades en el ámbito de la Administración de Justicia:
SITUACIONES QUE PUEDEN PLANTEARSE Y FORMA DE PAGO
Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito ministerio y se encuentra en activo en la nómina de enero también dentro del ámbito ministerio. Se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015, sin necesidad de solicitud previa, independientemente de las situaciones administrativas que hayan tenido lugar entre la generación del derecho y la nómina de enero de 2015.
Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito ministerio y actualmente se encuentra en activo en otras Administraciones públicas (personal que haya concursado a comunidad autónoma transferida) o se encuentre en situación de no activo (cesado, jubilado…). Se abonará, previa solicitud dirigida a las Gerencias Territoriales o a la Habilitación Central de Personal.
Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito de una Comunidad Autónoma transferida y se encuentra actualmente prestando servicios en el ámbito Ministerio. El interesado deberá dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma en la que generó el derecho.
FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de abono de las cantidades y el certificado de importes efectivamente dejados de percibir, se ajustarán a los publicados en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 (BOE 02/01/2015).
EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Se habilitará una transacción en aino@, donde automáticamente se obtenga el certificado de importes efectivamente dejados de percibir, el cual se ajustará al modelo publicado en el BOE. Por motivos técnicos, esta transacción no estará disponible hasta la apertura de la próxima nómina".
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Mié 21 Ene 2015 9:45 pm
por Terminatrix
Os adjunto la tabla de devoluciones que publica CSIF:
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Jue 22 Ene 2015 1:13 pm
por Tertuliano
Acabo de ver e imprimirme la nómina de Enero. Os lo digo a todos para que lo sepáis. A falta de lectura más completa veo que nos han pagado lo prometido.
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Mié 08 Jul 2015 9:52 pm
por Terminatrix
Re: Reclamación devolución paga extra.
Publicado: Mié 08 Jul 2015 11:01 pm
por girasol
No sé si reirme o :vomitoprofundo: