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Tasació costas

Publicado: Mié 05 Abr 2006 3:26 pm
por Invitado
Cuando se ejercita en jucicio conjuntamente la acción de reclamación de cantidad y la de deshaucio, ¿aplicais el artículo 1 de los aranceles una sola vez o dos veces por cada una de las acciones (como si fueran dos procedimientos)? ¿como lo haceis? gracias.

Publicado: Jue 06 Abr 2006 3:23 pm
por Invitado
Una sola vez, con aplicación conjunta del art.1 y del art. 2.f).

Publicado: Jue 27 Abr 2006 10:04 pm
por Invitado
Si lo haces una sola vez ¿porqué no aplicar el 2.e) en lugar del 2.f), en algún lugar de Tenerife incluso los Procuradores han llegado a plantear que si se interpreta en el sentido de no aplicar el artículo 1 dos veces (por la acción de reclamación de rentas una y otra por la de deshaucio) se verían obligados a presentear dos demandas por cada una de las acciones para poder cobrar lo que les corresponde y precisamente, yo creo que por esto en la mayoría de los sitios se hace de esta última forma. ¿podrías especificar más? ¿que artículo apoya tu tesis de que solo se aplica el artículo 1 una vez?

Publicado: Mar 02 May 2006 1:35 pm
por Invitado
Por una mera interpretación sistemática: por la regla de la aplicación conjunta ¿por qué no aplicar todos los apartados del art. 2 a la vez? Entiendo que el apartado del desahucio por falta de pago tiene un apartado específico en el artículo que lleva implícita la posible reclamación de las rentas vencidas.
Sí, sé que es atrevido, pero creo que justo. Lo aplico así y nadie lo ha impugnado. Y llevo años.