Hola Carlos,
En efecto, tengo intención de hacer un comentario un poco mas detallado, artículo por artículo de lo relativo a la justicia, lo que pasa es que voy un poco liado esta semana.
Te adelanto, porque supongo que es lo que mas os interesa

, que en mi opinión el caballo de batalla en materia de transferencia o no de Secretarios será la interpretación acerca de si sois o no "personal judicial".
La redacción del texto final no hace mención expresa a los Secretarios (Sí a los Fiscales), pero sí regula por un lado el personal judicial y por otro el no-judicial. Dependiendo de donde os encuadre el intérprete, sufrireis transferencia o no. Creo que este punto se ha dejado intencionadamente confuso, para negociar después.
A favor de que sois personal judicial:
- La doctrina antigua del TC y la tradición según la cual la fé pública judicial forma parte del núcleo de la administración de justicia.
- El Fiscal no es realmente poder judicial, ni siquiera por integración de las funciones de éste (Que es lo que hace la fé pública) y sin embargo el trato no es igual que a los funcionarios de juzgados.
En contra:
- La indefinición del texto y falta de mención expresa a los Secretarios, cuando sí la hay respecto a las excepciones, como jueces y fiscales
- La dinámica de nutrir el cuerpo de Secretarios con gestores en lugar de opositores de grupo A, y la tensión por pasar de Secretario a Juez por el 4º turno hacen que las asociaciones de jueces no tengan mucho interés en apoyar a los Secretarios y con ello su integración como parte del poder judicial en cuanto a la fé pública, pues los ven como un cuerpo adulterado que puede contaminarles tarde o temprano. No obstante también saben que el cuerpo de Secretarios es ahora mismo la primera línea de trincheras, y que la siguiente somos nosotros.
- La jerarquización y separación de funciones de fé pública y gestión de oficina hace vulnerable a una transferencia "parcial", es decir, a una transferencia en cuanto a parte de las funciones y no a otras. Algo así como el Registro Civil para los jueces, en el que como registradores son meros funcionarios del ministerio de justicia, subordinados a la DGRN por jerarquía, y sin embargo al ponerse la toga y ejercer funciones jurisdiccionales son independientes bajo control no jerárquico del CGPJ.
A priori, creo que no teneis la batalla de evitar la transferencia perdida, pero sí me parece que haría falta un esfuerzo muy coordinado e intenso de todo el cuerpo para plantarse y sobre todo, para lograr el apoyo de otros colectivos. Mi impresión es que el PSOE os tiene como carta comodín todavía, se sabe que la puede soltar pero "ab initio" preferiría guardársela todavía un tiempo.
Saludos
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