Cesión de créditos de los monitorios
Publicado: Mar 16 Dic 2014 12:02 pm
Hola compañeros. A vueltas con las cesiones de creditos de monitorios de Lindorff, Luna Iberian etc que todos conocemos, se me está dando el caso que tras el monitorio con su decreto de finalización etc me presenta la ejecución la correspondiente cesionaria, una de estas que os digo más arriba . Para acreditar su legitimación me aportan la escitura de cesión del crédito y aqui es cuando veo que dicha escritura es en muchas ocasiones anterior a la demanda de monitorio. Es decir el crédito ya estaba cedido y debió ser una de estas empresas la que presentara la demanda de monitorio.
Esto debería ser causa de oposición, pero no deja de revolverme un poco el estómago, por cuanto aunque formalemente me acredita ahora que sí tiene legitimidad activa para ejercitar la ejecución, lo que se me pone de manifiesto es que el monitorio en sí mismo adolecía de un defecto importantísimo, la falta de legitimación activa.
Todos sabemos que los demandados en monitorio no están presentado oposición en la mayor parte de los casos, y que sin la oposición del demandado ni siquiera podriamos saber que ese crédito está cedido, ese y no otro. Pero en las poquisimas ocasiones en que los demandados se oponen por causa de que el crédito se ha cedido casi todas las veces la compañía de marras ha comunicado la cesión mucho después de que esta se hubiera producido.
Es decir estos listos se quedan los créditos, no le dicen ni mu a los deudores hasta que no está presentada la demanda de monitorio a nombre de la anterior, en algunas ocasiones ni se lo dicen. Luego presentan la ejecución ya si a su nombre, de manera que reducen automáticamente las posibilidades de oposición del ejecutado y encima me la cuelan a mi.
Estoy valorando a la vista de las demandas de ejecución la nulidad de los procedimientos monitorios, basicamente porque se dictó decreto a favor de una entidad que se ha demostrado posteriormente que no era titular del crédito, pero lo veo forzado.
Dadme opiniones al respecto.
Esto debería ser causa de oposición, pero no deja de revolverme un poco el estómago, por cuanto aunque formalemente me acredita ahora que sí tiene legitimidad activa para ejercitar la ejecución, lo que se me pone de manifiesto es que el monitorio en sí mismo adolecía de un defecto importantísimo, la falta de legitimación activa.
Todos sabemos que los demandados en monitorio no están presentado oposición en la mayor parte de los casos, y que sin la oposición del demandado ni siquiera podriamos saber que ese crédito está cedido, ese y no otro. Pero en las poquisimas ocasiones en que los demandados se oponen por causa de que el crédito se ha cedido casi todas las veces la compañía de marras ha comunicado la cesión mucho después de que esta se hubiera producido.
Es decir estos listos se quedan los créditos, no le dicen ni mu a los deudores hasta que no está presentada la demanda de monitorio a nombre de la anterior, en algunas ocasiones ni se lo dicen. Luego presentan la ejecución ya si a su nombre, de manera que reducen automáticamente las posibilidades de oposición del ejecutado y encima me la cuelan a mi.
Estoy valorando a la vista de las demandas de ejecución la nulidad de los procedimientos monitorios, basicamente porque se dictó decreto a favor de una entidad que se ha demostrado posteriormente que no era titular del crédito, pero lo veo forzado.
Dadme opiniones al respecto.