Días inhábiles año 2.015.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Días inhábiles año 2.015.

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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jbr.abogado
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Re: Días inhábiles año 2.015.

#2 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Pero ¡Cuidado!, que procesalmente hay otro calendario:

LOPJ: Artículo 182

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Saludos cordiales,

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

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