LENGUAS COOFICIALES
Publicado: Vie 24 Mar 2006 6:41 pm
COMUNICADO SOBRE EL DEBER DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA PROPIO DE LAS C.A. Y SOBRE SU CONSIDERACIÓN COMO MÉRITO DETERMINANTE
Ante la aprobación por la Comisión Constitucional, en sesión del pasado día 13, del título III de la proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña -“El Poder Judicial en Cataluña”-, cuyo artículo 102 establece como mérito determinante el conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana, lo que constituye de forma implícita la obligatoriedad de saber catalán para desempeñar en Cataluña los cargos de Magistrado o Juez, Fiscal y Secretario Judicial, las Asociaciones Profesionales firmantes, representantes de los intereses del denominado en dicho título III, “personal judicial”, consideran necesario hacer pública su más firme y convencida oposición a la implantación de dicha obligatoriedad, por las siguientes razones:
1.- Desconoce el contenido del artículo 122.1 de la Constitución Española que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la determinación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados, que forman un Cuerpo único o “nacional” según ha señalado el Tribunal Constitucional.
2.- Desconoce, también, el contenido del artículo 3.1 de la Constitución Española, que sólo contempla como un deber, exigible a todos los españoles, el conocimiento del castellano, que constituye la lengua oficial del Estado.
3.- Desconoce, asimismo, que el Poder Judicial es un poder único y del Estado, y que dada la singularidad notoria que al Poder Judicial, y por ende a sus titulares, ha de atribuirse a consecuencia de tan particulares y significativas notas, no cabe proyectar sobre aquél de forma mimética la doctrina sentada en materia de conocimiento de las lenguas cooficiales, tanto en sede constitucional como académica, en relación fundamentalmente con las Administraciones Públicas (estatales y autonómicas) y el personal a su servicio. Como tampoco cabe proyectarla sobre el Ministerio Fiscal ni sobre el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, que son únicos para todo el Estado y que no resultan equiparables, por las notas específicas de sus funciones, que también los singularizan, al resto del personal funcionarial.
4.- Y desconoce, en fin, la doctrina constitucional asentada en la materia, de la que se desprende, sin duda de ningún género, por un lado, que el derecho de las partes a expresarse en las actuaciones procesales en el idioma propio de la Comunidad Autónoma en que las mismas se desarrollan no tiene como paralelo una obligación de conocimiento de dicho idioma por parte de los Jueces, Magistrados, Fiscales o Secretarios Judiciales que intervienen en aquéllas, y por otro, que la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de quienes en las actuaciones procesales se expresan en aquél idioma no queda afectada en términos peyorativos cuando se utilizan, de forma adecuada y por resultar necesario para el buen fin de la justicia, los servicios de interpretación y traducción.
Por todo lo anterior, la Asociación Profesional de la Magistratura, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se oponen al establecimiento del deber de conocer el idioma propio por parte de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, así como a la consideración de dicho conocimiento como mérito determinante susceptible de otorgar absoluta prioridad, al margen de cualquier otra consideración, en la provisión, dentro de la Comunidad Autónoma respectiva, de cualquier destino profesional.
Sea como fuere, ha de saber el conjunto de los ciudadanos que en las actuales circunstancias este tipo de medidas no sirven para solucionar ninguno de los problemas que aquejan a la Administración de Justicia y que, por supuesto, tampoco contribuyen a mejorar su funcionamiento y acrecentar su eficacia y calidad. Al contrario, aparte de alterar la estructura medular del Poder Judicial y la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado, su implantación en este momento constituiría una solución extremadamente radical, que podría sumirla en una situación de auténtico caos afectando, de forma negativa, el derecho que todas las personas tienen a obtener la tutela judicial efectiva y a un servicio público de calidad.
Lo aconsejable es fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales y favorecer su racional y progresiva implantación en el ámbito de la Administración de Justicia, a través de acciones graduales, diligentes y adecuadas a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Lo absurdo, por radical y desproporcionado, es convertir su conocimiento en inmediatamente obligatorio. Con una medida tan desmesurada a lo más que se puede aspirar es a causar grave daño al sistema judicial y, por añadidura, al conjunto de los ciudadanos.
Madrid, 23 de marzo de 2006
Ante la aprobación por la Comisión Constitucional, en sesión del pasado día 13, del título III de la proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña -“El Poder Judicial en Cataluña”-, cuyo artículo 102 establece como mérito determinante el conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana, lo que constituye de forma implícita la obligatoriedad de saber catalán para desempeñar en Cataluña los cargos de Magistrado o Juez, Fiscal y Secretario Judicial, las Asociaciones Profesionales firmantes, representantes de los intereses del denominado en dicho título III, “personal judicial”, consideran necesario hacer pública su más firme y convencida oposición a la implantación de dicha obligatoriedad, por las siguientes razones:
1.- Desconoce el contenido del artículo 122.1 de la Constitución Española que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la determinación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados, que forman un Cuerpo único o “nacional” según ha señalado el Tribunal Constitucional.
2.- Desconoce, también, el contenido del artículo 3.1 de la Constitución Española, que sólo contempla como un deber, exigible a todos los españoles, el conocimiento del castellano, que constituye la lengua oficial del Estado.
3.- Desconoce, asimismo, que el Poder Judicial es un poder único y del Estado, y que dada la singularidad notoria que al Poder Judicial, y por ende a sus titulares, ha de atribuirse a consecuencia de tan particulares y significativas notas, no cabe proyectar sobre aquél de forma mimética la doctrina sentada en materia de conocimiento de las lenguas cooficiales, tanto en sede constitucional como académica, en relación fundamentalmente con las Administraciones Públicas (estatales y autonómicas) y el personal a su servicio. Como tampoco cabe proyectarla sobre el Ministerio Fiscal ni sobre el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, que son únicos para todo el Estado y que no resultan equiparables, por las notas específicas de sus funciones, que también los singularizan, al resto del personal funcionarial.
4.- Y desconoce, en fin, la doctrina constitucional asentada en la materia, de la que se desprende, sin duda de ningún género, por un lado, que el derecho de las partes a expresarse en las actuaciones procesales en el idioma propio de la Comunidad Autónoma en que las mismas se desarrollan no tiene como paralelo una obligación de conocimiento de dicho idioma por parte de los Jueces, Magistrados, Fiscales o Secretarios Judiciales que intervienen en aquéllas, y por otro, que la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de quienes en las actuaciones procesales se expresan en aquél idioma no queda afectada en términos peyorativos cuando se utilizan, de forma adecuada y por resultar necesario para el buen fin de la justicia, los servicios de interpretación y traducción.
Por todo lo anterior, la Asociación Profesional de la Magistratura, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se oponen al establecimiento del deber de conocer el idioma propio por parte de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, así como a la consideración de dicho conocimiento como mérito determinante susceptible de otorgar absoluta prioridad, al margen de cualquier otra consideración, en la provisión, dentro de la Comunidad Autónoma respectiva, de cualquier destino profesional.
Sea como fuere, ha de saber el conjunto de los ciudadanos que en las actuales circunstancias este tipo de medidas no sirven para solucionar ninguno de los problemas que aquejan a la Administración de Justicia y que, por supuesto, tampoco contribuyen a mejorar su funcionamiento y acrecentar su eficacia y calidad. Al contrario, aparte de alterar la estructura medular del Poder Judicial y la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado, su implantación en este momento constituiría una solución extremadamente radical, que podría sumirla en una situación de auténtico caos afectando, de forma negativa, el derecho que todas las personas tienen a obtener la tutela judicial efectiva y a un servicio público de calidad.
Lo aconsejable es fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales y favorecer su racional y progresiva implantación en el ámbito de la Administración de Justicia, a través de acciones graduales, diligentes y adecuadas a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Lo absurdo, por radical y desproporcionado, es convertir su conocimiento en inmediatamente obligatorio. Con una medida tan desmesurada a lo más que se puede aspirar es a causar grave daño al sistema judicial y, por añadidura, al conjunto de los ciudadanos.
Madrid, 23 de marzo de 2006