Mira 232 y ss de la LEC.
En MINERVA los modelos vienen en FASE S33. La DIOR de recosntrución de oficio por el SJ es la siguiente:
(...) 1.- Incoar el correspondiente expediente de reconstrucción de autos.
2.- Citar a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en los artículos 234 y siguientes de la L.E.C., que se celebrará, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, el día // a las, y que tendrá lugar en .
3.- Advertirles que deberán acudir asistidas de abogado, si su intervención fuera preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir, así como que su incomparecencia no impedirá la prosecución de la misma con aquellas partes que estén presentes y que en caso de incomparecencia de todas las partes se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Secretario Judicial que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL