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Los jueces dejan de tener seguro público de RC.
Publicado: Jue 06 Nov 2014 5:36 pm
por Terminatrix
Re: Los jueces dejan de tener seguro público de RC.
Publicado: Jue 06 Nov 2014 8:49 pm
por Papiniano
Cuantas demandas de responsabilidad civil han prosperado en los últimos veinte años, no sólo contra Jueces, sino contra SS.JJ., Fiscales o funcionarios por hechos NO dolosos?
Qué cantidades se han pagado por la aseguradora contratada por el CGPJ desde que está en vigor la póliza?
No siguen han seguido teniendo los jueces su propio seguro de R.C. ya contratado con anterioridad, con el argumento de que "estaban más tranquilos" y que la cobertura era mayor en su seguro?
En definitiva, no sé que utilidad tenía la póliza contratada por el CGPJ.
Re: Los jueces dejan de tener seguro público de RC.
Publicado: Jue 06 Nov 2014 11:03 pm
por LGC
En el caso de los Secretarios, Fiscales y Funcionarios, el número de demandas de responsabilidad civil que han prosperado es CERO, porque, desde la modificación del art. 145 de la ley 30/1992 por ley 4/1999, no se puede exigir directamente responsabilidad civil a ningún funcionario, sino en todo caso a la Administración a la que sirve, con una teórica posibilidad de repetición posterior contra el funcionario, inédita hasta el momento. El caso de los jueces es diferente, porque ellos sí responden civilmente de manera directa (art. 411 LOPJ), aunque mi impresión (puramente intuitiva, habría que mirar jurisprudencia) es que se tiende más bien a la responsabilidad disciplinaria o, si la cosa es más grave, a la penal.
Re: Los jueces dejan de tener seguro público de RC.
Publicado: Vie 07 Nov 2014 12:41 am
por Tertuliano
Compañeros: pues ya que habéis sacado el tema, a ver si algún entendido me confirma o desmienta la conveniencia de tener contratado ya desde hace más de 25 años mi seguro, en este caso con Iberbrok, y que cada vez me incitan a aumentar la prima para tener más coberturas, porque parece ser que cada vez tenemos menos.
Re: Los jueces dejan de tener seguro público de RC.
Publicado: Vie 07 Nov 2014 1:32 pm
por Magistrado Granollers
El caso de los jueces es diferente, porque ellos sí responden civilmente de manera directa (art. 411 LOPJ), aunque mi impresión (puramente intuitiva, habría que mirar jurisprudencia) es que se tiende más bien a la responsabilidad disciplinaria o, si la cosa es más grave, a la penal.
En efecto, somos otra anomalía injustificada en la administración en ese tema que, como suele ocurrir, nos coloca en peor posición. En cuanto a lo de las tendencias en responsabilidad, llevas razón con lo que dices pero ojo que la penal conlleva acción civil acumulada, por lo que ahí es donde entra en juego la cobertura del seguro que tengas o no.
Saludos