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Renuncia defensa cliente
Publicado: Vie 24 Oct 2014 10:43 am
por dilema
Para abogados:
Cuando renuncian a seguir con un cliente:
¿ se lo tienen que notificar fehacientemente, aparte de comunicarlo al Juzgado?
¿ si alguna actuación en plazo tienen pendiente deben dejarla contestada ?
Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Vie 24 Oct 2014 1:18 pm
por Jotaerre
Para dilema, de abogado:
El Juzgado suele pedir la notificación de la renuncia, sí, y hasta que no conste fehacientemente no se le va a tener por renunciado ni se va a suspender ningún plazo.
Cambio y corto

Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Vie 24 Oct 2014 2:47 pm
por Vmarlope
Yo aplico el mismo criterio que en los supuestos de cese del Procurador, es decir,doy traslado a la parte para que en los 10 días siguientes a la notificación de la renuncia del Letrado , designe otro Letrado particular y le apercibo de que caso de no hacerlo en dicho plazo se le designara de oficio, y respecto al Letraro le informo de que durante esos 10 días debe mantenerse en la defensa de los intereses de su defendido, por lo que si hay alguna actuación pendiente en esos 10 días, deberá hacerla él. Es el criterio del articulo 30 LEC.
Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Vie 24 Oct 2014 3:10 pm
por Jotaerre
Yo entiendo que pueda exigirse al abogado la notificación a su cliente, pero el resto del 30 LEC es claramente sólo para el Procurador, el plazo debe suspenderse (imaginemos el de un recurso cuya presentación o no ha motivado la renuncia).
Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Lun 27 Oct 2014 4:48 pm
por dilema
¿ Puede exigir el Juzgado al abogado que aporte notificación fehaciente de haber comunicado a su cliente la renuncia ?
Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Lun 27 Oct 2014 7:34 pm
por Jotaerre
Yo lo he visto, así que, poder, puede.
Y parece lógico, para evitar la inseguridad jurídica del cliente y del propio Juzgado.
Saludos,
Re: Renuncia defensa cliente
Publicado: Mié 29 Oct 2014 4:08 am
por invi
Pues yo discrepo totalmente con vosotros la LEC no regula en ningún art. la renuncia del letrado y cualquier escrito de ese tipo lo proveemos con un simple únase y se le informa al letrado que las relaciones cliente-letrado se basan en relación de confianza y son ajenas a este juzgado.
Y que ellos se las apañen.