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Liquidación medida/pena alejamiento

Publicado: Mié 24 Sep 2014 12:54 pm
por GMUXY
¿Cómo hacéis la liquidación de la pena de alejamiento en ejecución de sentencia cuando previamente ha habido una medida de alejamiento? ¿Le descontáis el tiempo de la medida como con la prisión preventiva? ¿le requerís de cumplimiento cuando es firme la sentencia y empezáis a contar desde esa fecha? ¿le requerís cuando es puesto en libertad condicional para que la pena sea efectiva a efectos prácticos?

gracias

Re: Liquidación medida/pena alejamiento

Publicado: Mié 15 Oct 2014 1:31 pm
por Top Secre
Es necesario fijarse en primer lugar en el plazo de vigencia de la orden de alejamiento. Te lo digo porque como a veces los jueces no especifican el tiempo de duración de la medida, por lo que se entiende que es "durante la tramitación de la causa", ya que como medida cautelar que es deberá ser dejada sin efecto o sustituida por otras en sentencia.

Otra cosa es que en el propio auto se ponga la fecha temporal de duración de la medida. Yo en raras ocasiones lo he visto, pero en ese caso creo que si se solapan la fecha de la medida y la de pena hay que liquidar haciendo el descuento.

En ese caso sí se le requiere para que, firme la sentencia comience el cumplimiento de la pena una vez descontado el plazo que según la liquidación excede del tiempo por el que se ha concedido la medida.

Si sale con libertad condicional, efectivamente hay que requerirle para que empiece el cumplimiento de la pena en cuanto pone un pie en la calle. Ten especial cuidado con eso.

De todos modos, en esto no te creas que hay un criterio unánime, pero yo considero que el tiempo de cumplimiento de medida cautelar sólo se debe contar para liquidar como pena si no hay previsto plazo específico de vigencia del mismo ( un año, dos años etc...). Si es así, yo creo que sólo hay que liquidar en caso de solapamiento de ambos periodos.

En buena técnica debería ser así, otra cosa es que lo que se diga en el auto acerca el plazo de vigencia de la medida, si se dice algo, y los criterios de instrucción, penal, VG. et...

Yo te lo estoy diciendo desde la perspectiva de órgano de instrucción que luego va a enviar los asuntos al penal, al violencia de género...a ver si algún compañero de lo penal nos dice qué hacen en su juzgado.