Falta subsanación corrección de la tasa judicial
Publicado: Lun 22 Sep 2014 6:32 pm
Ante todo pedir a los moderadores que si consideran que éste no es su sitio muevan el hilo donde proceda y más teniendo en cuenta que el tema se ha tratado aunque no veo que en referencia expresa al caso que voy a plantear.
Bueno, voy allá con el tema.
Aunque suene a "esto es un amigo que....", efectivamente es a una compañera y amiga a la que le ha pasado y se ha dirigido a mí y sólo he podido darle mi opinión e intentar darle la referencia de alguna sentencia pero, vamos, me gustaría también vuestra opinión.
La cuestión es la siguiente. Ella interpone un recurso de apelación y acompaña la tasa judicial, pero resulta que, sea como fuere, la secretaría de la Sala (los autos ya han llegado a la Audiencia) se da cuenta que la tasa no está bien liquidada y le requieren. El problema comienza ahí puesto que con la avalancha de notificaciones de principios de Septiembre, le notifican el requerimiento pero se le pasa. Y eso que, si mal no recuerdo, me comentó que con anterioridad ya le habían notificado la típica resolución de personadas partes, designado ponente paso a dar cuenta.
El caso es que hace unos días le notifican más o menos "transcurrido el plazo otorgado para subsanar el defecto observado sin que la parte lo haya verificado paso a dar cuenta al proveyente para resolver lo oportuno". Total que, "of the record" le han que tararí que te vi y que no se va a tramitar el recurso.
Yo considero que en todo caso al haber cumplimentado la tasa, aunque erróneamente, la cuestión sería meramente tributaria no suponiendo impedimento procesal.
De hecho he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de fecha 5 de Mayo de 2010 (la he sacado de una guía de vuestro Colegio Nacional, nota al pie de la página 33).
Bueno, el caso es que agradeceré vuestras opiniones al respecto.
Bueno, voy allá con el tema.
Aunque suene a "esto es un amigo que....", efectivamente es a una compañera y amiga a la que le ha pasado y se ha dirigido a mí y sólo he podido darle mi opinión e intentar darle la referencia de alguna sentencia pero, vamos, me gustaría también vuestra opinión.
La cuestión es la siguiente. Ella interpone un recurso de apelación y acompaña la tasa judicial, pero resulta que, sea como fuere, la secretaría de la Sala (los autos ya han llegado a la Audiencia) se da cuenta que la tasa no está bien liquidada y le requieren. El problema comienza ahí puesto que con la avalancha de notificaciones de principios de Septiembre, le notifican el requerimiento pero se le pasa. Y eso que, si mal no recuerdo, me comentó que con anterioridad ya le habían notificado la típica resolución de personadas partes, designado ponente paso a dar cuenta.
El caso es que hace unos días le notifican más o menos "transcurrido el plazo otorgado para subsanar el defecto observado sin que la parte lo haya verificado paso a dar cuenta al proveyente para resolver lo oportuno". Total que, "of the record" le han que tararí que te vi y que no se va a tramitar el recurso.
Yo considero que en todo caso al haber cumplimentado la tasa, aunque erróneamente, la cuestión sería meramente tributaria no suponiendo impedimento procesal.
De hecho he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de fecha 5 de Mayo de 2010 (la he sacado de una guía de vuestro Colegio Nacional, nota al pie de la página 33).
Bueno, el caso es que agradeceré vuestras opiniones al respecto.