Crédito superprivilegiado
Publicado: Sab 13 Sep 2014 7:31 pm
En una ejecución, el ejecutado, empresario individual, está cobrando una pensión de viudedad de 800 euros. A la hora de embargar la pensión libro oficio a la Seguridad Social indicándole que procedan al embargo de la pensión de acuerdo con el artículo 607 LEC. La Seguridad Social me indica que el ejecutado es objeto de otro embargo de la Agencia Tributaria y que una vez se haya satisfecho dicho embargo (para el 2050) procederá a retener mi embargo.
Me planteo que por salarios de tramitación tengo un crédito superprivilegiado (art 32 ET), ¿os ha pasado alguna vez? ¿oficio de nuevo a la Seguridad Social para decirle que tengo preferencia sobre la AEAT hasta que se cubra los 30 ultimos dias con el límite del doble del SMI y que por lo tanto suspendan el embargo de la AEAT hasta que se satisfaga mi crédito superprivilegiado y que luego continuen con el embargo de la AEAT?
Me planteo que por salarios de tramitación tengo un crédito superprivilegiado (art 32 ET), ¿os ha pasado alguna vez? ¿oficio de nuevo a la Seguridad Social para decirle que tengo preferencia sobre la AEAT hasta que se cubra los 30 ultimos dias con el límite del doble del SMI y que por lo tanto suspendan el embargo de la AEAT hasta que se satisfaga mi crédito superprivilegiado y que luego continuen con el embargo de la AEAT?