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Notificación ministerio fiscal

Publicado: Jue 07 Ago 2014 10:41 pm
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¿Cuando una querella se inadmite ad limine, y los delitos son semipúblicos se ha notificar la inadmisión al Ministerio Fiscal? :pckk:

Re: Notificación ministerio fiscal

Publicado: Dom 10 Ago 2014 2:29 pm
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Esto me han respondido y la verdad que me parece bastante coherente:

Se supone que cuando se interpone una querella y se inadmite, se puede recurrir en reforma y subsidiario de apelación, hay quienes optan por la apelación apartándose de la reforma, sin embargo la ventaja de interponer ambos recursos desde mi humilde punto de vista es que cuando el Juez resuelve el de reforma, y esto, desde mi punto de vista, en atención al artículo 766, que casi seguro el órgano resolverá confirmando la inadmisión, antes de elevar los autos al órgano correspondiente si ha de dar traslado al Ministerio Fiscal, al menos desde mi humilde óptica sería lo procesalmente correcto, máxime en el caso que se plantea al ser delitos públicos, claro esto siempre sujeto a mejor opinión.

Re: Notificación ministerio fiscal

Publicado: Mié 13 Ago 2014 7:11 pm
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Me han dado esta respuesta y me parece lógica, por lo tanto he llegado a mis conclusiones:

Si se inadmite de plano una querella donde se denuncian delitos públicos el auto de inadmisión hay que notificárselo al MF y en caso de que el querellante utilice la vía del 766 de la LECr, si el órgano confirma la inadmisión en la resolución del recurso de reforma ese auto hay que darle traslado al Ministerio Fiscal antes de elevar a la audiencia correspondiente.

Esto es lo que me han contestado, lo comparto por si alguien más tiene la misma duda que yo, y en caso de estar equivocada me corrija, gracias.

El Fiscal, tanto según las leyes procesales como las orgánicas propias, está obligado a actuar en procesos por delitos de persecución pública para el castigo de los culpables, una vez tiene conocimiento de la comisión de alguno de los de esta naturaleza, en cuanto perseguibles de oficio, y ello aunque no se querelle nadie, o aun querellándose una persona (en este caso el perjudicado), decida en un momento determinado apartarse del proceso. Al Fiscal le seguiría afectando la obligación de proseguir la causa para el castigo del culpable y, para caso de que no se hubiera renunciado por los perjudicados, exigir las indemnizaciones pertinentes en beneficio de los mismos. El Ministerio Público actúa por sí mismo en cumplimiento de sus obligaciones orgánicas y procesales, por lo que entiendo que si se inadmite de plano una querella, y el auto que resuelve el recurso de reforma se reafirma en la inadmisión de la querella, antes de elevar las actuaciones para resolver la apelación, sí se le ha de dar traslado al Ministerio Fiscal.
:gracias: