Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Publicado: Mar 29 Jul 2014 1:39 am
estoy de vacaciones, sabe algo alguien??
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Troya, yo creo que es así, que telemáticamente tú vas a poder ( en teoría) ver la documentación relativa al requisitoriado que estás consultando, abrir tus previas, hacer tus diligencias y relacionar o afectar las actuaciones que has hecho a la requisitoria, que será, imagino, cancelada por el órgano que la ordenó. Se trata a mi modo de ver de consultar telemáticamente, hacer lo que ordena la requisitoria y cerrar tus previas o exhorto o lo que se haga una vez haya sido cumplimentada, de forma que el otro órgano recibirá la información sobre lo que se haya hecho y tomará la decisión correspondiente en relación a la cancelación de la requisitoria que os informo, sólo podrá hacer el SJ, así como anotar las medidas que se hayan acordado.Troya escribió:Hola a todos:
Creo que me he perdido. Vamos a ver. Por lo que yo entendí en el manual que nos remitieron, el Juzgado que lleva a cabo la diligencia por exhorto, registrado en AIR (de la comunidad de Madrid), siraj...o donde sea, debe anotar las medidas cautelares que adopte, es decir, la libertad con comparecencias apud acta o lo que sea. Pero no se pronuncia sobre la cancelación de la requisitoria. Es más, no debe. El órgano que dictó la requisitoria es el que debe en su caso dejarla sin efecto mediante su propia resolución judicial, valorando si las diligencias practicadas son suficientes etc....¿Cómo vas a acordar el cese de una orden de detención acordada por otro Juzgado en una causa que no es tuya? Otra cosa es la práctica de una determinada diligencia, que el Juzgado del partido judicial donde se practica la detención es quien lo lleva a cabo, pero exhortado por el Juzgado que tramita e instruye el procedimiento.
Sí, al final seguimos todos con llamadita al juzgado de guardia. Esto sobre el papel era algo bueno, ya lo dije en su día. Sin embargo, según me ha comentado el informático, red.es, la empresa encargada del escaneado y digitalización de las requisitorias no ha cumplido los plazos, y aun así no se retrasó su entrada en vigor (17 enero) para hacerse la foto rapidito, que es año electoral. Es más, a día de la fecha yo sé que hay Comunidades enteras, como Extremadura o Castilla y León ya digitalizadas, pero otras como Madrid, no lo están aún ( con lo que es Madrid y todavía no lo tienen!)Invitado escribió:Perdón, soy el invitado anterior, me refería a que si yo tengo digitalizada la requisitoria con el exhorto y todos los documentos necesarios, no deben llamarme del Juzgado de guardia donde tienen al detenido para que le envíe el exhorto. Al final todos siguen usando la vía tradicional.