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131 reglamento

Publicado: Mar 07 Mar 2006 4:12 pm
por Invitado
Aunque ya ha solido en el foro, me gustaría que se comentara la normativa que menciono.
En algunos TSJ se entiende que la forma de proveer las sustituciones entre secretarios es la comunicación al Secretario de Decanato para que este decida la persona a sustituir.
El artículo 131 es claro pero nadie parece que lo quiera aplicar y hoy he sufrido la coacción nuestra de cada día del magistrado/a de turno porque mañanna no va a tener secretario.
Es el coordinador provincial y en las CCAA uniprovinciales el Secretario de Gobierno el competente. POr favor necesito comentarios estoy hasta el gorro....estoy cansadado tan cansado.