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Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

Publicado: Jue 10 Jul 2014 9:52 am
por Lobo Estepario
Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/10/p ... 4-7289.pdf

Re: Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

Publicado: Sab 12 Jul 2014 12:38 pm
por cannomor
Con esta modificación creo que ya queda claro que los que prestamos guardia de permanencia debemos tener presencia física en el juzgado en el horario fijado, pues antes no se defínía lo que es permanencia, y ahora, en las normas comunes, dice:

" A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización."

Creo que esto deja ya definitivamente zanjada la eterna pregunta de si los Secretarios Judiciales debemos estar o no en el Juzgado, aparte luego lo que cada uno considere oportuno, eso por supuesto.

¿qué opináis los demás? esto lo plantee hace tiempo en el foro y no hubo una respuesta clara,
viewtopic.php?f=19&t=7587&p=51041&hilit ... cia#p51041

Re: Jornada y horarios de trabajo. Servicio de guardia.

Publicado: Dom 13 Jul 2014 10:49 pm
por Maricarmen
permanencia seegun el numero de juzgados, con menos de ocho, permanencia por la mañana y por la tarde a disposicion,que realmente es casi siempre alli, conforme la autorizacion de los turnos que hacen los funcionarios.