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Informacion actualizada: Evolucion del Estatuto:

Publicado: Mié 22 Feb 2006 1:45 am
por Invitado
Con fecha de hoy he tenido acceso al texto que en este momento se baraja en la ponencia del Congreso de los Diputados que esta tramitando el estatuto:

Os pongo en primer lugar el art. 103 tal y como figuraba en el Estatuto aprobado en el Parlamento de Cataluña y despues la que actualmente esta sobre la mesa de la ponencia. He subrayado en azul en ambas los puntos en los que ha habido "modificaciones".
Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
2. Deben crearse por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña integran la función pública de la Generalidad.
5. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia
.
A continuacion os pongo el texto tal y como se encuentra actualmente en la ponencia:
Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal
k) El régimen disciplinario.

2. En los mismo términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no duficial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Concocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo
g) Concocar y resolver todos los procesos de promosión interna
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

3. Dentro de marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Partamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia que dependen de la función pública de la Generalitat.

4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia
Me gustaria conocer vuestras valoraciones al respecto para ver si coinciden o no con las mias.

Un saludo a todos.

Publicado: Mié 22 Feb 2006 1:47 am
por Carlos Valiña
El anterior invitado era yo :evil: :evil: que olvide poner el login.

Saludos otra vez.

Publicado: Mié 22 Feb 2006 3:28 pm
por Magistrado Granollers
No sé que me asusta mas, si que se regule expresamente la atribución de competencias sobre los Secretarios o que se les deje en la indefinición de interpretar después si son o no personal "judicial".

Creo recordar que según la STC esa de 1990 famosa de la "administración de la administración de justicia" el Secretario y el Juez conjuntamente son el nucleo duro, en tanto potestad jurisdiccional (fondo) y fé pública (forma) de la misma. Si esta parte del art. 103 del estatut se ha cambiado es porque había dudas serias de constitucionalidad, pero es no va a significar capitulación ni mucho menos en esa reivindicación (Por cierto que si lo que les preocupa realmente es que se atienda al ciudadano catalán en ese idioma, que me parece bien, y eso se garantiza en otra parte del estatut, cabe preguntarse para qué necesitan disponer de la selección y nombramiento como no sea para mangonear).

Parece que hay un pacto tácito en sacar las cosas conflictivas del estatut y llevarlas a las leyes de desarrollo posterior, que las tendrá que negociar un nuevo gobierno y parlamento de España con un nuevo gobierno y parlamento de Cataluña : es un doble o nada para ámbos bandos...si se consolida el PSOE y bajan los nacionalistas, tendrán fuerza para descafeinar aún mas el estatut con las leyes de desarrollo. Si es a la inversa, se revitalizará el objetivo inicial salido del parlament a través de las leyes de desarrollo y se sobrepasará el estatut en lo que se pueda con la complicidad tácita del POSE en el gobierno de España. Como las dos partes están convencidas de subir en las próximas elecciones, han podido conformarse con eso. Claro que alguien no subirá y se comerá con patatas sus expectativas....

Publicado: Mié 22 Feb 2006 4:08 pm
por Invitado
Magistrado Granollers escribió:Si es a la inversa, se revitalizará el objetivo inicial salido del parlament a través de las leyes de desarrollo y se sobrepasará el estatut en lo que se pueda con la complicidad tácita del POSE en el gobierno de España.
Del Parlamento. El que salió del Parlament está ya más que fenecido.
Magistrado Granollers escribió:Como las dos partes están convencidas de subir en las próximas elecciones, han podido conformarse con eso. Claro que alguien no subirá y se comerá con patatas sus expectativas....
Brillante análisis, totalmente de acuerdo con él. Entramos en un período político que augura abundante diversión para los próximos años.

Publicado: Jue 23 Feb 2006 12:11 pm
por Magistrado Granollers
Del Parlamento. El que salió del Parlament está ya más que fenecido.
No, no, he dicho bien: me refiero a que se tratará de hacer por medio de ley ordinaria u orgánica mucho de lo que no se pudo colocar en el Estatut. No hay que olvidarse de que el Estatut en sí, aunque forma parte del bloque de constitucionalidad no es mas que otra ley orgánica (Excepto en cuanto a la irreversibilidad política de lo transferido) y que por ello puede ser mejorado o modificado por otra ley orgánica posterior, siempre dentro de marco de la constitución. Quiero decir que por ejemplo no habría inconveniente en sacar una ley orgánica posterior en cualquier materia que sí defina a Cataluña como nación (Sería inconstitucional, pero no contraria al estatut, a eso me refiero). Lo que pasa es que esta ley sí sería reversible por otra posterior. De ahí el interés en modificar los estatutos, ya que estos no pueden ser después rebajados.

Por cierto, que -al hilo de la segunda cuestión, la de las elecciones- si CIU hubiera tenido claro que el PSOE repetía en el gobierno de España en las condiciones de ahora y se podía seguir apretando, seguramente nunca hubiera querido cerrarlo a toda prisa.

Esto lo ha hecho en mi opinión porque: A) Si no lo cierra ahora y se aprueba, se arriesga a que el próximo gobierno en España pudiera ser del PP (Las distancias se han acortado) y se vuelva a congelar la reforma, o bien B) A que ellos mismos (CIU) bajen demasiado a base de parecer que no hacen nada, y eso unido a la subida de PSOE y ERC les quite ya toda posibilidad de ser decisivos ni en España ni en Cataluña.

Ahora parten de un nuevo nivel del que no se puede retroceder, y han salido en la foto. Si sus cálculos salen bien, ellos subirán en Cataluña y en España les dá igual quien gane, siempre que sea por la mínima: Con un PSOE mas o menos igual pueden negociar el apoyo en Madrid a cambio de gobernar ellos en cataluña apoyados por el PSOE. (Conditio sine quae non, bien recibida por los sectores mas españolistas del PSOE: A Maragall patada en el trasero). Y si gana el PP, pueden ser igualmente decisivos en Madrid y gobernar Cataluña con apoyo del PP (Mas moderado por estar pillado) o del PSOE.

Me parece una jugada inteligente (Siempre he pensado que los políticos mas inteligentes que hay en España están en CIU) y apostaría por que les saldrá bien.

Saludos

Publicado: Sab 25 Feb 2006 5:32 pm
por Carlos Valiña
Pues yo estoy de acuerdo con los comentarios emitidos y a la vez creo que la cosa va por otro lado.

Se quejaban amargamente los ingleses del proceso de construccion europea afirmando que cuando se transferia soberania a Bruselas como diez, al final la propia dinamica de las cosas llevaba el tema a mucho mas de lo inicialmente pactado.

En primer lugar no sabemos si el texto definitivo sera este o empeorara mas aun, pero lo que tenemos que preguntarnos es como deja la partida este texto.

En el texto inicial se otorgaban las competencias sobre el personal no judicial incluidos secretarios y forenses, mientras que en el actual se dice que en los terminos fijados por la ley organica del poder judicial.

El texto inicial por tanto dejaba para Madrid a Jueces y Fiscales y se llevaba el resto. El texto final solo excluye a los Jueces, luego todo lo demas es susceptible de ser transferido.

Si yo no he entendido mal, el problema es que se van a necesitar los votos del PP para que salga adelante el Estatuto. Sus promotores necesitan por tanto descafeinarlo lo suficiente como para que pueda pasar el escollo constitucional o para ser mas exactos para que el PP no le pueda buscar ningun reparo de inconstitucionalidad y se vea obligado a aceptarlo que es a mi parecer lo que al final sucedera.

Sin embargo con las mayorias hoy en juego no se necesitan los votos del PP para que salgan adelante determinadas cuestiones que se han puesto en el estatuto, como la transferencia de los Secretarios, que se pueden ganar en sede de Ley Organica y que una vez efectuadas son absolutamente irreversibles, mas o menos como intentar ir rio arriba en "Rio sin Retorno".

En consecuencia la jugada mas inteligente es retirar todo lo que se puede ganar en el otro tablero, el de las leyes organicas, y conseguir que el estatuto pase.

Lo que pasa es que todo el mundo sabe que cuando uno redacta un texto, por muchas enmiendas que se hagan, la partitura de fondo queda, a veces irreconocible, pero aqui y alla se deslizan topos, frases ambiguas que luego pueden ser aprovechadas, porque al fin y al cabo el texto inicial se ha redactado con un norte, y por muchas correciones que se hagan ese sesgo queda en el documento.

Si nos fijamos bien el art. 103 tambien decia que eso de incluidos medicos forenses y secretarios, era "con respeto al estututo de ese personal establecido en la LOPJ", la supresion del inciso forenses y secretarios, por tanto, aunque a primera vista pudiera parecer lo contrario, no solo no nos beneficia en nada, sino que en realidad nos perjudica, porque de algun modo lo que hacia el Estatuto era establecer una clausula residual, del tipo: en todo lo no establecido en LOPJ para Secretarios y Forenses, o en lo no atribuido por dicha ley a otra autoridad legislativa, es competente Cataluña.
Sin embargo lo que hace el nuevo texto de la ponencia es suprimir toda referencia a Secretarios y Forenses, y con ello quitarnos toda nuestra singularidad, de manera que cualquier espectador externo no contempla que los Secretarios puedan merecer un trato diferencial, simplemente contempla dos bloques, jueces y resto.

Tambien es significativo que el antiguo 103 dice "esta competencia incluye en todo caso la regulacion de" y ahora reza "incluye la regulacion de", donde nuevamente advertimos que se ha suavizado el precepto para que "cuele" mejor y resulte "menos duro" a un oido no nacionalista, y mas concretamente del PP, pero la idea es la misma, sobre todo porque las Comunidades saben que en materia de Justicia, si la competencia es compartida, es probable que el Ministerio se limite a no hacer nada y dejar que otros regulen lo que afecta a los Secretarios, como viene haciendo con el Consejo cuando regula cuestiones que nos afectan.

Otro tema gravisimo es el de la creacion de Cuerpos por la Generalidad. La formula se modifica para suavizar "como suena" pero la idea permanece, y asi mientras que el 103 catalan dice que deben crearse por ley del parlamento catalan los cuerpos de su funcion publica, la nueva formula bajo el disfraz de que es dentro del marco de la LOPJ (donde jugaran con ventaja salvo mayoria absoluta en Madrid), y de que "pueden" crearse cuerpos que dependen de la Funcion Publica de la Generalidad, en realidad no solo establece esa misma posibilidad de crear cuerpos, como por ejemplo un cuerpo de Secretarios Autonomicos o Secretarios de Escuadra, sino que esta misma posiblidad aparece como mas cercana para quien tiene ese norte, precisamente por haber hecho desaparecer al principio los incisos relativos a secretarios y forenses. Al crear un unico bloque no judicial, aunque todo se dirima a la ley organica, lo cierto y verdad es con forenses y funcionarios ya transferidos, toda la musica va sonando a que la Generalidad es la que cortara el bacalao y la LOPJ solo podra poner el "marco" (textual) al cuadro. Para quien juega con la ventaja de saber que en España, el PSOE no volvera a ganar unas elecciones con mayoria absoluta en muchos años y probablemente sin ellas, porque conforme la poblacion se enriquece se vuelve conservadora y de saber que el coste electoral en cataluña y en otra regiones autonomistas, de la estrategia "antiautonomista del PP" probablemente le impida tambien obtener dicha mayoria, solo es cuestion de esperar y con el cuadro ya listo, poner el marco que mejor "encaja" al cuadro que se quiere colgar en el salon.

Finalmente la supresion del parrafo cuarto que era redundante y la modificacion del quinto que antes atribuia competencia exclusiva sobre los interinos y laborales y ahora al parrafo cuarto queda reducida a los laborales, bajo la apariencia de reservar a Madrid competencias sobre interinos, en la practica no es sino limar aristas al texto inicial, y todo queda supeditado a un texto de la ley organica del poder judicial donde se juega con ventaja.

La estrategia de los redactores del Estatuto no puede ser mas logica, redactamos un texto largo y muy detallista, para que se retoque aqui o alla, lleve nuestra impronta, ponemos muchas cosas de mas, para que haya donde recortar y parezca que hemos arreglado el tema, y escondemos la piel del lobo con otra de cordero, para quitarnosla con la LOPJ.

La estrategia del PP es complicada porque si se opone se queda solo y paga un alto costo politico, con lo que el PSOE se libra del follon del Estatuto y gana las elecciones y si el PP firma, se gana la enemiga de parte de su electorado y encima facilita el triunfo del PSOE por cuanto este tenia razon en que el estatuto era posible y nos entrega a nosotros y a otros en bandeja de plata. Hay que tener en cuenta que dado el juego de alianzas en la camara, al PP no le vale ganar tiene que ganar de forma que no necesite compromisos y no hay que descartar ademas, conforme suele suceder en politica que si gana, eche la culpa al anterior pero ratifique lo hecho por esto o aun lo empeore, cual sucede por ejemplo con el tema de los Secretarios, que figuran en el programa electoral del PSOE como que deben estar en el Consejo y ya vemos que camino estan tomando.

Es cierto que el PSOE puede modificar ahora mismo la ley organica y mandarnos al carajo, pero tambien lo es que es "mas facil" si lo hace porque "lo tiene que hacer" para salvar el Gobierno en Madrid.

Ahora lo mas preocupante es que, aunque no estoy seguro, me parece que ya estan preparando en el Parlamento de Cataluña unos proyectos de ley para enviarlos a Madrid, que incluirian el "texto" de la "reforma" de la LOPJ.

De nuevo estos textos llegaran "sesgados" de origen, podemos imaginar en que sentido a la vista del Estatuto remitido desde Cataluña, y lo que me preocupa es que no creo que esperen a que se resuelva el follon del Estatuto, o a las proximas elecciones. Si esos proyectos llegan a Madridl la tenaza apretara por dos lados y los frutos iran cayendo.

Si alguien tiene medio de confirmar la noticia de que estos proyectos anden sueltos o tiene acceso a su contenido agradeceria que lo pusiera en el foro.

Un saludo a todo el foro.

NOTA DE PRENSA DEL CNSJ

Publicado: Mar 28 Feb 2006 8:13 pm
por Invitado
NOTA COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES


El colegio nacional de secretarios judiciales manifiesta el rechazo total del acuerdo al que se ha llegado, por la ponencia parlamentaria para la reforma del Estatuto Catalán, por el que el conocimiento de las lenguas cooficiales, se valorará especifica y singularmente en los concursos de traslado como mérito determinante. El cambio, respecto de la vigente legislación es significativo, ya que, actualmente el conocimiento de las lenguas cooficiales se valora como merito en los concursos de traslado.

La nueva regulación contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir el acceso y promoción en el servicio público que debe prestarse en la Administración de Justicia, puesto que de aplicarse a los secretarios judiciales, primaría por encima de tales principios un requisito de hecho, cual es, el conocimiento acreditado, hablado y escrito, de las lenguas cooficiales, y no los conocimientos jurídicos que deben primar en el ingreso y promoción de los Secretarios Judiciales como Cuerpo Superior Jurídico de carácter nacional que es de la Administración de Justicia.

Introducir esta exigencia va en detrimento de la calidad jurídica y homogeneidad en la prestación del servicio público de la Justicia. Además se verían perjudicados los derechos de traslado, promoción y ascenso de todos aquellos que desconocieran las lenguas cooficiales.

Los derechos lingüísticos que ostentan legítimamente los ciudadanos de Cataluña no se verán mejor garantizados con la introducción de este requisito con carácter general para todos los puestos de trabajo enclavados en la comunidad, y sin una especial y justificada necesidad en cuanto a tal conocimiento en casos concretos.

Igualmente el Colegio Nacional muestra su profunda preocupación no sólo por la opacidad en el tratamiento de este tema, sino también, ante la falta de garantías, del Ministerio de Justicia de que no será trasferido el cuerpo, a las Comunidades Autónomas, perdiendo el carácter de Cuerpo Nacional. De producirse la trasferencia de los Secretarios judiciales, se producirá la ruptura definitiva de la administración de justicia, ya que, el Secretario judicial garantiza la aplicación uniforme del derecho procesal en todo el territorio nacional.

Publicado: Jue 02 Mar 2006 1:29 am
por Invitado
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 099-01.PDF reforma lopj Parece bastante parada


http://www.congreso.es/public_oficiales ... 013-01.PDF notarios
Esta iniciativa parece detenida por el momento.


http://www.congreso.es/public_oficiales ... 001-01.PDF a propuesta del Parlamento de Cataluña.
Entro el 16-4-04, el ultimo movimiento es de marzo de 2005 y ahí aparecen enmiendas del PSOE contrarias a alterar el carácter nacional de los Cuerpos de Funcionarios, Secretarios y Forenses, bien es cierto que defendidas con dos lineas del tipo “se apuesta por mantener el carácter de cuerpos nacionales”.

Desde marzo de 2005 hasta febrero de 2006 este tren parece estar parado.


Mas deprisa va el proyecto de ley relativo a la Justicia de Proximidad, que entro en Diciembre:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 071-01.PDF
Lo propio sucede con la reforma de las leyes procesales:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 069-01.PDF

que esta como el anterior pendiente de enmiendas. (Como este es mas largo es de suponer que la tramitación se alargara).

Lo mismo sucece con el proyecto sobre reforma de casacion y doble instancia penal.


Otra que va avanzando es la reforma de la ley de representancion sindical:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 054-01.PDF
el texto de partida del gobierno tampoco nos favorece pero queda la esperanza de alguna enmienda presentada, que si prosperara, pudiera dar lugar a sustituir la formula de que "con acuerdo de las organizaciones sindicales se puedan crear otras Juntas de Personal" por la formula "las administraciones publicas podran crear oidas las organizaciones sindicales…

y la madre del cordero:

http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRS ... =000000478

en esta pagina se pueden seguir los debates, consultar el texto inicial etc.

Finalmente he consultado en el Parlamento de Cataluña y al parecer no se esta tramitando alli ningun proyecto de propuesta al Parlamento de la Nacion para la reforma de la L.O.P.J y lo que habian eran anteproyectos del Gobierno de Cataluña.

Un pequeño respiro.

En definitiva todo parece subordinado a lo que resulte del texto final del Estatuto mientras sigue avanzando una reforma de las leyes procesales, que no sabemos si llegara a ver la luz y que nos da unas competencias que llama procesales pero casi siempre son de carácter automatico, no de resolucion de fondo.

Pensaba yo que para aprobar el estatuto se necesitaba una mayoria especial pero repasando la constitución y salvo error por mi parte, resulta que basta ley organica luego podemos tener por cierto que el Estatuto prosperara y ademas probablemente en un sentido muy parecido al que ya parecen tener pactado.

El estatuto abre ya la puerta a los cuerpos de Funcionarios autonomicos como un “hecho”, sujeto solo a “limites que pueda fijar la LOPJ” y aunque no todas las facultades que otorgan los Estatutos se han podido desarrollar, por que luego la parte estatal no ha hecho “sus deberes” el riesgo es muy importante.

En esa futura reforma de la LOPJ es donde se concretaran o no estos peligros, pero ahora tenemos un poco de tiempo, no demasiado, para plantearnos si como colectivo intentamos hacer algo, o por el contrario nos limitamos a seguir esperando en silencio lo que nos depare la ruleta rusa.

Los unicos que podemos hacer algo por nuestro cuerpo somos todos y cada uno de nosotros.

¿Creeis que merece la pena intentarlo?

Un saludo a todos.

Publicado: Jue 02 Mar 2006 1:30 am
por Carlos Valiña
El anterior invitado era yo. :evil:

Publicado: Mar 07 Mar 2006 2:50 pm
por Invitado

Publicado: Mar 07 Mar 2006 5:42 pm
por Invitado
Que guay!.Volvemos a ser personal al servicio.De nada a servido el libro apqerte de la LOPJ.Y digo yo:¿ Porqué segimos siendo Secretarios "Judiciales"?.