18-11-03: Extracto defensa del proyecto por el PP en Senado
Publicado: Dom 23 Nov 2003 12:56 am
En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el senador Salvador Armendáriz.
El señor SALVADOR ARMENDARIZ: Muchas gracias, señor presidente.
Tomo la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición en torno a las enmiendas presentadas a este proyecto de ley. Hemos dividido el ejercicio de este turno en dos partes, correspondiendo a este senador responder a las enmiendas de los grupos parlamentarios de Senadores de Coalición Canaria, de Senadores Nacionalistas Vascos, Mixto, Izquierda Unida, y Catalán en el Senado de Convergència i Unió, en tanto que mi compañero, el senador Ferrández, lo hará a las de los grupos parlamentarios Socialista y de Entesa Catalana de Progrés.
En todo caso, me toca responder a 480 enmiendas en 15 minutos, lo que significa que dispongo de dos segundos por enmienda. Este es un trabajo enciclopédico...............
El Grupo de Izquierda Unida presenta 136 enmiendas; el dictamen que se presenta ha incorporado gran parte de ellas, unas de forma literal y otras con textos semejantes que recogen un criterio similar.......La admisión de las enmiendas radica en que su contenido se incorpora al dictamen tras las negociaciones que en los últimos días del pasado mes de octubre concluyeron con un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia
Quisiera resaltar aquello en lo que creemos que el proyecto tiene avances respecto a lo que hoy solicitan las comunidades autónomas, y éstos se podrían concretar en los siguientes: la creación de las unidades administrativas, que tienen naturaleza extra procesal y donde se concentra toda la actividad relacionada con la Administración de Justicia. Esta oficina, donde se residencia la jefatura y gestión de los recursos personales, materiales e informáticos, es de plena competencia de las comunidades autónomas, que ejercen de esta manera la superior jerarquía orgánica de todo el personal, con lo que se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas.Igualmente creemos que la estructura jerárquica del cuerpo de secretarios, que supondrá para las comunidades autónomas tener siempre interlocutores ciertos y concretos, va a hacer posible un mejor funcionamiento de la actividad de los secretarios en cada ámbito territorial, unido a la previsión de la figura de secretario coordinador provincial. Junto a ello se establece que las comunidades autónomas serán quienes propongan a las personas que consideren idóneas para ocupar estos puestos, lo cual fortalece la idea de coordinación y colaboración.
En el mismo sentido y con el objetivo de mantener un mayor grado de comunicación entre administraciones, se plasma la posibilidad de que se creen comisiones mixtas de secretarios judiciales que sirvan de cauce de comunicación entre administraciones. Asimismo, se prevé que los órganos correspondientes de las comunidades autónomas puedan incoar expedientes disciplinarios a los secretarios judiciales destinados en su ámbito de competencias.
También supone, a nuestro juicio, un avance en la sustitución de las plantillas por la introducción en la Administración de Justicia de las RPT que las comunidades autónomas puedan aprobar inicialmente, pues sólo el Ministerio de Justicia ejerce sobre ellas ese control de legalidad; y también la simplificación del sistema retributivo de los cuerpos al servicio de la Administración, lo cual permite a las comunidades autónomas fijar dentro del marco de las relaciones de puestos de trabajo los complementos específicos y el complemento de productividad, lo que redundará en una mayor capacidad de establecimiento de sus políticas retributivas.
También en materia disciplinaria se acoge que las comunidades autónomas, a través de los órganos que determinen, serán las responsables de la incoación, tramitación e imposición de sanciones a todo el personal de su ámbito competencial, excepto la sanción de pérdida de condición de funcionario cuya competencia mantiene el ministerio. Son avances.
Dejo paso a mi compañero el señor Ferrández.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
El señor VICEPRESIDENTE (Rojo García): Gracias, senador Armendáriz.
Tiene la palabra el senador Ferrández.
El señor FERRANDEZ OTAÑO: Gracias, señor presidente.
Es justo reconocer que la tramitación de esta ley ha sido accidentada a lo largo de muchos días, de muchas reuniones de la ponencia, en la comisión e incluso en el Pleno, y esos especiales movimientos que ha habido y lo accidentado de la tramitación de esta ley han sido sin duda originados como consecuencia de que el Partido Popular y el Gobierno de este país han pretendido en todo momento alcanzar los máximos acuerdos en relación con esta ley que es absolutamente básica,............ A nadie se le escapa que una gran mayoría de las enmiendas que se han introducido en la ponencia ha sido como consecuencia del acuerdo alcanzado con los sindicatos, que ha motivado la necesidad de introducir determinadas enmiendas en el texto remitido por el Congreso . Y preguntarán ¿por qué no se hizo la negociación con los sindicatos antes de que se tramitara en el Senado? Obviamente, porque los sindicatos sabían que su fuerza la tenían en el momento en que la ley se estuviera debatiendo. Esa fue la razón por la que el Gobierno tuvo que hacer un especial esfuerzo para tratar de conseguir ese acuerdo................máxime cuando se conoce que la mayoría de las enmiendas se han introducido como consecuencia de pactos, que se estaban cerrando en aquellos momentos con las organizaciones sindicales y con otras instituciones y órganos dependientes de la Administración de Justicia. Como todos somos conscientes y espero y deseo que todos estemos de acuerdo en que la reforma de la Justicia, en que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tengan vocación de durar en el tiempo, era necesario alcanzar esos acuerdos.
Respecto a las consideraciones sobre la dependencia orgánica o funcional de los secretarios, debe funcionar tal y como viene recogido en el ley.
No solamente debe existir la dependencia orgánica por parte de los secretarios, sino que es necesario que esa dependencia también sea funcional, porque no pueden ser las comunidades autónomas de las que dependan los secretarios judiciales, dado que éstos deben depender de jueces y magistrados y de toda la estructura jerárquica que incluye a jueces y magistrados. Lo contrario, a nuestro juicio, rompería el modelo organizativo previsto en el proyecto, dándose la circunstancia, además, de que en el proyecto se prevé expresamente el deber de colaboración con las comunidades autónomas. Por tanto, entendemos que tal y como viene recogido en el proyecto de ley es perfectamente viable y adecuado que la dependencia de los secretarios sea, además de orgánica, funcional.
Otra cuestión que ha sido muy debatida por todos los grupos y que ha sido oportunamente contestada por mi compañero en varias intervenciones es la relativa a la eliminación del tercer turno. Poco más puedo decir a lo que ya se ha manifestado, simplemente reiterar que a nuestro juicio no están garantizados los conocimientos y la experiencia con seis años de ejercicio profesional de la abogacía. Entendemos que es necesario acreditar una mayor experiencia y mayores conocimientos que los que puede proporcionar el ejercicio profesional de la abogacía durante seis años.
Respecto a la Oficina, secretarios, etcétera, se ha hecho referencia a los secretarios de Gobierno y se ha dicho que deberían tener mayores responsabilidades. Creo que el artículo 465 del proyecto deja suficientemente claro que los secretarios de Gobierno tienen que garantizar que los instrumentos que dicta la comunidad autónoma se cumplan. Esa es una función muy importante que en cierta medida compensa lo que desde las comunidades autónomas se pretende respecto de la consideración que deben tener los secretarios.
En cuanto a la «vacatio legis», en un principio se pensó que fuera al día siguiente pero, a partir de la modificación que hemos introducido hoy, entendemos que tiene que ser 20 días.
Ha hecho referencia, también, a los acuerdos de los sindicatos y se ha llegado a decir que han firmado porque van a ganar mucho dinero y que el acuerdo es de boquilla. Ya sé que usted tiene muchos amigos en UGT, pero yo me guío por lo que apuntan los sindicatos por escrito, y dicen: La administración y las organizaciones sindicales firmantes de este documento manifiestan su satisfacción con el proceso de negociación que hoy se ultima, así como su acuerdo con los aspectos arriba formulados, que son complemento y desarrollo del acuerdo suscrito el 24 de febrero de 2003, encaminado a la reforma de la oficina judicial y del estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, que se ha recogido en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pendiente de aprobación en el Parlamento. Es decir, nosotros sí damos mucha importancia al acuerdo alcanzado con los sindicatos; acuerdo que, de haber aceptado algunas de las enmiendas propuestas por los grupos de Entesa o Socialista, a lo mejor no se hubiera podido firmar.
Eso es todo saludos.
El señor SALVADOR ARMENDARIZ: Muchas gracias, señor presidente.
Tomo la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición en torno a las enmiendas presentadas a este proyecto de ley. Hemos dividido el ejercicio de este turno en dos partes, correspondiendo a este senador responder a las enmiendas de los grupos parlamentarios de Senadores de Coalición Canaria, de Senadores Nacionalistas Vascos, Mixto, Izquierda Unida, y Catalán en el Senado de Convergència i Unió, en tanto que mi compañero, el senador Ferrández, lo hará a las de los grupos parlamentarios Socialista y de Entesa Catalana de Progrés.
En todo caso, me toca responder a 480 enmiendas en 15 minutos, lo que significa que dispongo de dos segundos por enmienda. Este es un trabajo enciclopédico...............
El Grupo de Izquierda Unida presenta 136 enmiendas; el dictamen que se presenta ha incorporado gran parte de ellas, unas de forma literal y otras con textos semejantes que recogen un criterio similar.......La admisión de las enmiendas radica en que su contenido se incorpora al dictamen tras las negociaciones que en los últimos días del pasado mes de octubre concluyeron con un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia
Quisiera resaltar aquello en lo que creemos que el proyecto tiene avances respecto a lo que hoy solicitan las comunidades autónomas, y éstos se podrían concretar en los siguientes: la creación de las unidades administrativas, que tienen naturaleza extra procesal y donde se concentra toda la actividad relacionada con la Administración de Justicia. Esta oficina, donde se residencia la jefatura y gestión de los recursos personales, materiales e informáticos, es de plena competencia de las comunidades autónomas, que ejercen de esta manera la superior jerarquía orgánica de todo el personal, con lo que se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas.Igualmente creemos que la estructura jerárquica del cuerpo de secretarios, que supondrá para las comunidades autónomas tener siempre interlocutores ciertos y concretos, va a hacer posible un mejor funcionamiento de la actividad de los secretarios en cada ámbito territorial, unido a la previsión de la figura de secretario coordinador provincial. Junto a ello se establece que las comunidades autónomas serán quienes propongan a las personas que consideren idóneas para ocupar estos puestos, lo cual fortalece la idea de coordinación y colaboración.
En el mismo sentido y con el objetivo de mantener un mayor grado de comunicación entre administraciones, se plasma la posibilidad de que se creen comisiones mixtas de secretarios judiciales que sirvan de cauce de comunicación entre administraciones. Asimismo, se prevé que los órganos correspondientes de las comunidades autónomas puedan incoar expedientes disciplinarios a los secretarios judiciales destinados en su ámbito de competencias.
También supone, a nuestro juicio, un avance en la sustitución de las plantillas por la introducción en la Administración de Justicia de las RPT que las comunidades autónomas puedan aprobar inicialmente, pues sólo el Ministerio de Justicia ejerce sobre ellas ese control de legalidad; y también la simplificación del sistema retributivo de los cuerpos al servicio de la Administración, lo cual permite a las comunidades autónomas fijar dentro del marco de las relaciones de puestos de trabajo los complementos específicos y el complemento de productividad, lo que redundará en una mayor capacidad de establecimiento de sus políticas retributivas.
También en materia disciplinaria se acoge que las comunidades autónomas, a través de los órganos que determinen, serán las responsables de la incoación, tramitación e imposición de sanciones a todo el personal de su ámbito competencial, excepto la sanción de pérdida de condición de funcionario cuya competencia mantiene el ministerio. Son avances.
Dejo paso a mi compañero el señor Ferrández.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
El señor VICEPRESIDENTE (Rojo García): Gracias, senador Armendáriz.
Tiene la palabra el senador Ferrández.
El señor FERRANDEZ OTAÑO: Gracias, señor presidente.
Es justo reconocer que la tramitación de esta ley ha sido accidentada a lo largo de muchos días, de muchas reuniones de la ponencia, en la comisión e incluso en el Pleno, y esos especiales movimientos que ha habido y lo accidentado de la tramitación de esta ley han sido sin duda originados como consecuencia de que el Partido Popular y el Gobierno de este país han pretendido en todo momento alcanzar los máximos acuerdos en relación con esta ley que es absolutamente básica,............ A nadie se le escapa que una gran mayoría de las enmiendas que se han introducido en la ponencia ha sido como consecuencia del acuerdo alcanzado con los sindicatos, que ha motivado la necesidad de introducir determinadas enmiendas en el texto remitido por el Congreso . Y preguntarán ¿por qué no se hizo la negociación con los sindicatos antes de que se tramitara en el Senado? Obviamente, porque los sindicatos sabían que su fuerza la tenían en el momento en que la ley se estuviera debatiendo. Esa fue la razón por la que el Gobierno tuvo que hacer un especial esfuerzo para tratar de conseguir ese acuerdo................máxime cuando se conoce que la mayoría de las enmiendas se han introducido como consecuencia de pactos, que se estaban cerrando en aquellos momentos con las organizaciones sindicales y con otras instituciones y órganos dependientes de la Administración de Justicia. Como todos somos conscientes y espero y deseo que todos estemos de acuerdo en que la reforma de la Justicia, en que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tengan vocación de durar en el tiempo, era necesario alcanzar esos acuerdos.
Respecto a las consideraciones sobre la dependencia orgánica o funcional de los secretarios, debe funcionar tal y como viene recogido en el ley.
No solamente debe existir la dependencia orgánica por parte de los secretarios, sino que es necesario que esa dependencia también sea funcional, porque no pueden ser las comunidades autónomas de las que dependan los secretarios judiciales, dado que éstos deben depender de jueces y magistrados y de toda la estructura jerárquica que incluye a jueces y magistrados. Lo contrario, a nuestro juicio, rompería el modelo organizativo previsto en el proyecto, dándose la circunstancia, además, de que en el proyecto se prevé expresamente el deber de colaboración con las comunidades autónomas. Por tanto, entendemos que tal y como viene recogido en el proyecto de ley es perfectamente viable y adecuado que la dependencia de los secretarios sea, además de orgánica, funcional.
Otra cuestión que ha sido muy debatida por todos los grupos y que ha sido oportunamente contestada por mi compañero en varias intervenciones es la relativa a la eliminación del tercer turno. Poco más puedo decir a lo que ya se ha manifestado, simplemente reiterar que a nuestro juicio no están garantizados los conocimientos y la experiencia con seis años de ejercicio profesional de la abogacía. Entendemos que es necesario acreditar una mayor experiencia y mayores conocimientos que los que puede proporcionar el ejercicio profesional de la abogacía durante seis años.
Respecto a la Oficina, secretarios, etcétera, se ha hecho referencia a los secretarios de Gobierno y se ha dicho que deberían tener mayores responsabilidades. Creo que el artículo 465 del proyecto deja suficientemente claro que los secretarios de Gobierno tienen que garantizar que los instrumentos que dicta la comunidad autónoma se cumplan. Esa es una función muy importante que en cierta medida compensa lo que desde las comunidades autónomas se pretende respecto de la consideración que deben tener los secretarios.
En cuanto a la «vacatio legis», en un principio se pensó que fuera al día siguiente pero, a partir de la modificación que hemos introducido hoy, entendemos que tiene que ser 20 días.
Ha hecho referencia, también, a los acuerdos de los sindicatos y se ha llegado a decir que han firmado porque van a ganar mucho dinero y que el acuerdo es de boquilla. Ya sé que usted tiene muchos amigos en UGT, pero yo me guío por lo que apuntan los sindicatos por escrito, y dicen: La administración y las organizaciones sindicales firmantes de este documento manifiestan su satisfacción con el proceso de negociación que hoy se ultima, así como su acuerdo con los aspectos arriba formulados, que son complemento y desarrollo del acuerdo suscrito el 24 de febrero de 2003, encaminado a la reforma de la oficina judicial y del estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, que se ha recogido en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pendiente de aprobación en el Parlamento. Es decir, nosotros sí damos mucha importancia al acuerdo alcanzado con los sindicatos; acuerdo que, de haber aceptado algunas de las enmiendas propuestas por los grupos de Entesa o Socialista, a lo mejor no se hubiera podido firmar.
Eso es todo saludos.