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El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 1:51 pm
por Alberto Martínez de Santos
La Sentencia Audiencia Nacional, Sección 3ª, de 3 de abril de 2014 confirma la adecuación a derecho de la Orden JUS/2892/2010 de 30 de octubre por la que se nombraron secretarios judiciales, por el sistema general de acceso libre al ofertar algunas plazas correspondientes a la segunda categoría para su provisión por los aspirantes aprobados.

He colgado un resumen en el BLOG y el enlace a la Sentencia en el CENDOJ, por si los compañeros de 3ª, están interesados en el asunto, pero sí destaco lo siguiente

Dice la sentencia que el derecho al cargo, que lleva implícito el de acceder a los correspondientes puestos de trabajo en las condiciones de igualdad, mérito y capacidad, legal y constitucionalmente establecidas, forma parte esencial del contenido de la relación jurídico funcionarial y dentro del contenido del derecho al cargo se incluye, entre otros aspectos, la preferencia, en general, de aquel que ya tiene la condición de funcionario para acceder a los puestos correspondientes a tal condición respecto de quienes todavía no la ostentan, como es el caso de los funcionarios en prácticas, que sólo adquieren la condición de funcionarios de carrera una vez asignado destino y tomado posesión en la forma legalmente establecida y de ahí que normativamente se garantice que las vacantes que han de incluirse en las convocatorias para el ingreso en el cuerpo son aquellas que resulten una vez desarrollado el concurso entre los funcionarios del cuerpo. Precisamente hablaríamos de vulneración del artículo 23-2 CE si se ofertarse a los aspirantes de nuevo ingreso destinos que no hubieran sido objeto de previo concurso de traslado entre los ya funcionarios.

Y sigue diciendo que no hay cosa más alejada a los principios de mérito, capacidad e igualdad y al correcto desempeño de los servicios públicos que la tesis del recurrente que conduciría indefectiblemente a que plazas desiertas de la segunda categoría tras concursos de traslado quedaran abocadas, de forma indefinida e indeterminada, a permanecer en dicha situación pues por la sucesión temporal de oposiciones de ingreso siempre habría Secretarios Judiciales de tercera categoría congelados, y sin olvidar otros también congelados de otras categorías (ya hemos visto la movilidad vertical implementada con la reforma de la LOPJ mediante la LO 19/2003), que podrían esgrimir un interés en dicha plaza a socaire de su carrera profesional centrada en la promoción profesional de los Secretarios con mejor puesto en el escalafón.

Pinchando AQUI

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 3:35 pm
por mural
Nos encontramos con la situación no corregida de Secretarios de tercera en plazas de segunda como primer destino que nunca consolidarán la tercera, no pudiendo acceder a la segunda categoría al no haber estado en juzgado de tercera, salvo que se modifique el reglamento y se consolide por años independientemente de que se haya estado o no en juzgado de tercera.
Habrá que crear la cuarta categoría.
Hasta entonces el ahorro es enorme, un Secretario cobrando un sueldo de tercera de por vida, y haciendo un trabajo de segunda. En una empresa privada no es concebible que un oficial de segunda esté haciendo, aunque sea solo un mes, trabajos de oficial de primera y cobre como oficial de segunda.
Con el reglamento actual, como para consolidar segunda categoría hay que estar 5 años en un juzgado de segunda, durante esos cinco años cobras como de tercera pero haciendo el mismo trabajo que uno de segunda.

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 3:48 pm
por Alberto Martínez de Santos
Creo que los que me adelantaron si que consolidaron (vuelvo a repetir, creo) la categoría, pero es que la sentencia de la Audiencia Nacional se limita a la posibilidad de pedir plazas de 2ª en el primer concurso y los comentarios en el BLOG también así que, por favor, que nadie entienda lo que no es.

Gracias.

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 4:19 pm
por Terminatrix
Gracias por el enlace, estimado AMdS :mrgreen:

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 6:16 pm
por newzel
Ya me gustaría saber por qué durante tres años no se convocaron oposiciones de turno libre, que no ha beneficiado a nadie salvo a los interinos, que en vez de estar ocupando la plaza por un tiempo prudencial, la cosa se ha prolongado hasta el absurdo más caciquero. No estoy de acuerdo con que alguien que acabe de aprobar, ya sea turno libre, ya sea promoción interna, pueda acceder directamente a plaza de segunda. La diferencia de cualificación de quien procede de un mixto, a plaza de segunda, respecto de quien accede a plaza de segunda directamente, es tan abismal que cualquier cegato debería darse cuenta. Ahora bien, si se permite el acceso directo a segunda categoría, deberían ofertarse todas las de segunda, no sólo un tercio. Ya está bien de tanto estómago agradecido. Ahora bien, el culpable de todo esto no es sino de las Asociaciones, que en vez de tantas chorradas metafísicas deberían haber actuado y recurrir en vía judicial todo este despropósito. Pero qué más da. Siguen con su bla bla bla.

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 6:44 pm
por Top Secre
De acuerdo contigo Newzel excepto en esto:
Newzel escribió:La diferencia de cualificación de quien procede de un mixto, a plaza de segunda, respecto de quien accede a plaza de segunda directamente, es tan abismal que cualquier cegato debería darse cuenta.
Bueno, no en total desacuerdo. Recuerdo que en mis tiempos ( ha llovido y escampado ya unas cuantas veces) había quien ascendía a segunda con sólo tres meses en tercera. Sinceramente, me da igual si estaba más o menos cualificado o había ganado la experiencia suficiente, pero independientemente del tiempo pasado en tercera creo que este debe ser el orden natural de las cosas: (tercera, segunda, primera) y que no deberían permitirse esos ascensos meteóricos sin un tiempo mínimo en tercera fogueándote. Ahora que me doy cuenta, por cierto, ese compañero de tan rápido ascenso hoy es SC. :roll:

El día que inventaron lo de la consolidación de categorías y el día que se permitió el ultraje que cometieron con los compañeros de tercera todo se trastocó, porque cuando introducimos en este orden natural elementos que distorsionan nos encontramos con lo que tenemos ahora: injusticias, decisiones incoherentes y más división.

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 8:03 pm
por CONVICTO Y CONFESO
Todo parte de una errónea interpretación de las consolidaciones. La ley dice que todo secretario tiene una categoría y si la más baja es la 3ª todos tienen ab initio la tercera categoría. Eso de consolidar la tercera es un invento absurdo e irracional que nadie entiende pues no existe cuarta categoría. Si se lee el artículo en su contexto completo, sólo puede entenderse racionalmente que nadie puede consolidar la 1ª categoría sin haber consolidado antes la segunda. No se quien y con qué interés extendió esto a la tercera, pero ¿cómo vamos a consolidar una categoría que ya tenemos de entrada? ¿ No cobramos el sueldo de tercera?. Entonces, somos de tercera.
Por otra parte las categorías son personales y podemos ocupar tanto puestos de 2ª como de 3ª. Y el que comienza en 2ª, bajo mi punto de vista, ya puede consolidar 2ª en 5 años consecutivos. El problema es que en el primer destino te congelas 2 años cuando es un destino forzoso. Y si pos casualidad pillas una de 3ª por cualquier circunstancia, no puedes cambiarte a otra de 2ª hasta pasados 2 años, los que a unos puede beneficiar (si entran directamente a 2ª) y a otros perjudicar. El primer destino tendría que ser sin congelación y que se ofertaran todas las vacantes de 2ª y 3ª

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Vie 25 Abr 2014 9:53 pm
por Alberto Martínez de Santos
Terminatrix escribió:Gracias por el enlace, estimado AMdS :mrgreen:
De nada Madame y, evidentemente me rindo :merindo: puede usted denominarme como tenga a bien dentro, claro está, de la moderación del medio.

Y al resto de los intervinientes reaclaro que es una sentencia y que mi idea no era provocar debates sobre las categorías, ni la consolidación de las mismas (sin perjuicio de lo que nos parezca a cada uno), ni por supuesto ningún enfrentamiento.

A mi me parece más grave que todos tragáramos con la antiguedad por el idioma propio, pero con mis años de mascota lo que de verdad no soportaría es que los ACDC se separaran.

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Sab 26 Abr 2014 9:16 am
por Terminatrix
Alberto Martínez de Santos escribió:
Terminatrix escribió:Gracias por el enlace, estimado AMdS :mrgreen:
De nada Madame y, evidentemente me rindo :merindo: puede usted denominarme como tenga a bien dentro, claro está, de la moderación del medio.
:descojone:
lo que de verdad no soportaría es que los ACDC se separaran.
Pues pinta mal la cosa...

http://www.elmundo.es/cultura/2014/04/1 ... b4574.html

Re: El derecho de los Secretarios J. de 3ª a plazas de 2ª

Publicado: Sab 26 Abr 2014 10:49 pm
por Secretarionovato
mural escribió:Nos encontramos con la situación no corregida de Secretarios de tercera en plazas de segunda como primer destino que nunca consolidarán la tercera, no pudiendo acceder a la segunda categoría al no haber estado en juzgado de tercera, salvo que se modifique el reglamento y se consolide por años independientemente de que se haya estado o no en juzgado de tercera.
.
Esto que dices no lo entiendo. El 79.3 (ROSJ) parece decantarse en sentido contrario:

"Si el Secretario Judicial obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de un Grupo superior a la categoría que estuviera en proceso de consolidación, se le computará el tiempo de servicios prestado en aquél para consolidar ésta."