Primero el enlace al acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 141#p76494
y el enlace al auto de la Audiencia Provincial.
http://www.unidad-de-accion.com/foro/do ... hp?id=3158
Yo creo que lo primero que hay que elucidar aquí, el tema clave en definitiva, es de quien es la competencia para decidir como se documenta una declaración.
Este es un tema que el Acuerdo de la Sala de Gobierno toca tangencialmente y solo en muy escasa medida resuelva expresamente, y que sin embargo el auto judicial coge por los cuernos.
Cuando yo vi el tema en el foro de unidad de acción, ya deje caer como primera impresión, que era el Secretario de ese Juzgado el que tenia que haber resuelto la petición Fiscal, con un acuerdo gubernativo, fuera de los autos y con recurso al Secretario de Gobierno porque esta sería la consecuencia natural de que el tema fuera puramente Secretarial. Un conflicto entre un órgano externo al Secretario Judicial, en este caso el Fiscal, sobre un tema puramente gubernativo debió de ser resuelto de este modo, con recurso luego al Secretario de Gobierno.
Pero faltan tablas y falta coraje en los Secretarios. Asi que el Secretario se puso de perfil o el Juez se metió en nuestra cocina,sin que el Secretario dictara su propio acuerdo y hubiera dos resoluciones sobre la mesa y el tema se judicializo definitivamente.
¿Que nos dice el acuerdo TSJ Andalucia sobre el particular.?
Por un lado que el tema es gubernativo, coincide por tanto con mi criterio, y de ahí saca la conclusión ciertamente muy aguda y correcta de que la Audiencia no puede tomar decisiones gubernativas sobre otros organos y por lo tanto que si quiere transcripción transcriba ella o la Fiscalia como acuerda finalmente, sin embargo se queda a media salida, porque si el tema es gubernativo y es documentación, entonces es exclusivo del Secretario y por lo tanto:
a) El Juez del Juzgado nada tiene que decir ahí.
b) La propia Sala de Gobierno carece de competencia para adoptar acuerdo alguno en cuestiones puras de Secretarios.
Sin embargo la Sala de Gobierno del TSJ:
a) Afirma que “..si el titular del Juzgado de Instrucción 6 hubiera acordado la transcricpion de los CDs, se podría recurrir su decisión o no” luego esta dando por bueno que aquí un Juez de un Juzgado puede adoptar esta determinación, cierto que como gubernativa, pero al hacer tal cosa esta excluyendo por concepto que la cuestión sea de documentación, pues la documentación solo corresponde al Secretario y la esta convirtiendo en una cuestión procesal.
b) Dicta una resolución en la materia, con lo cual esta dando entrada al principio de que esta es una cuestión que afecta a Jueces y Secretarios y eso no es lo que sucede con la documentación.
No ha mucho se acaba de perder por los Secretarios esta misma batalla en Santander, y cuando me lo comentaron yo indique que el camino debió de ser el del acuerdo gubernativo del Secretario y no el Judicial.
De manera que aunque formalmente el acuerdo de la Sala de Gobierno sostiene que la documentación es exclusiva del Secretario, y que los Secretarios son soberanos a la hora de elegir como documentan las actuaciones, en la práctica no se sacan las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos, que deberían de ser las de reconocer naturaleza administrativa a cualquier resolución del Juzgado o de la Audiencia sobre el particular, consignar que se trata de vías de hecho administrativas, al tomarse la resolución por organos (Juez y Audiencia) completamente carentes de competencia en la materia y por lo tanto acordar no pronunciarse la Sala de Gobierno en un tema que es de la exclusiva competencia del Secretario de Gobierno y el Ministerio de Justicia.
Planteado esto asi, probablemente el SG proponente no habría visto triunfar su tesis, pero es asi como yo siempre lo he visto, como creo que habría que haberlo propuesto y como creo que se habría mantenido la bandera del Secretario como es debido.
Otra cosa es que a veces sea mejor una victoria a medias ganando un aliado potente que pueda hacer que mas de uno se lo piense antes de aplastar una vez mas a los Secretarios, que el mantener el fuero y no conseguir ningun huevo.
Es muy fácil disparar con polvora ajena, y pocos son mas conscientes de ello que yo, pero creo que jurídicamente las cosas son como las pinto.
Pasemos ahora a analizar el auto de la Audiencia de Murcia de 9 de Enero de 2017 y que esta hecho por gente que sabe lo que hace.
De entrada se aprecia nuevamente que el asunto se ha ido ventilando “judicialmente” en el Juzgado y la Audiencia. Nuevamente nuestro compañero se puso de perfil, ni se le paso por la imaginación o el Juez resolvió antes y lo arrasó. Mal comienzo y funcion documentadora pisoteada. No me extrañaría que incluso dictara una Diligencia de Ordenacion, teniendo el tema ya “hablado” con el Juez, y creyéndose asi mas cubierto (cosa muy típica nuestra) metiéndose el sólo en el lazo en vez de hacer lo que siempre hay que intentar, sacar las cosas de la maquinaria judicial y llevarlas al terreno gubernativo puro.
Aunque la Audiencia de Murcia coquetea con la tontería de los Derechos Fundamentales, el centro de gravedad de la cuestión no esta ahí, esta en si la funcion documentadora es del Secretario o no y Murcia cita una Sentencia del Supremo, que dice esto:
“resulta equivocado sostener que la plasmación del expediente en soporte papel o en soporte informatico es algo que solo corresponde decidir al Secretario y en la que el Juez no tiene nada que decir, mas bien al contrario es el Juez quien tiene la ultima y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confeccion”.
La cuestión no es puramente teorica ni baladi, un juez denuncio a mi mujer por sustracción de documentos, porque el Juez unía documentos al procedimiento y ella los quitaba y en uso de su funcion de documentación los unia a la ejecutoria, porque es ahí donde debían de estar con arreglo a las leyes procesales vigentes.
Esta es una línea de batalla continua de los Secretarios, solo que prácticamente nadie la pelea y asi nos va.
Y cuando nos vamos a la LOPJ la cuestión no esta todo lo firme que a mi me gustaría.
Por ejemplo de la fe se dice 453.1:
Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.
Observese: exclusividad y plenitud.
Sin embargo cuando nos vamos a la documentación, que por cierto no se especifica en ninguna parte que es exactamente, dándolo “por supuesto” se dice art. 454
1. Los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes,
Ya no se habla de ejercicio, sino de que son responsables, ya no es tanto “funcion propia”, como declaración de responsabilidad si otros no lo hacen bien, y sobre todo, ni palabra de plenitud o exclusividad, antes al contrario, se incluye una enigmática referencia a la “funcion de documentación que les es propia”, como si la funcion de documentación la tuviera mucha gente, y al Secretario le correspondiera solo una parte.
Pensemos por ejemplo en que el Secretario no es responsable de la custodia de los autos cuando el Juez los tiene para dictar Sentencia, parece que la funcion de unir la Sentencia a los autos podría ser judicial y asi sucesivamente.
Se tome como se tome la diferencia de contundencia legal es importante y no puede ser perdida de vista al continuar con el análisis.
El mero hecho de que se introdujera el actual art. 230.2 de la LOPJ pone de relieve dos cosas
a) Que con la regulación vigente hasta entonces cualquier juez u órgano colegiado podía pasar por encima del Secretario sin despeinarse.
b) Que cuando el estado se ve obligado a dictar normas negativas, es porque los abusos derivados de la anarquía reinante son continuos y numerosos.
El art. 230.dice asi:
3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.
Este articulo que fue lo único que consiguieron “colar” nuestros inútiles “representantes” y fue vendido como un gran logro, tiene bastante de “coladero”, porque por su dicción “actuaciones orales” parece estar pensando en actos de cierta trascendencia (un tramitador tomando declaración a un testigo, sin Juez y sin Secretario, como tantas veces sucede, difícilmente podrá ser considerado “actuación” oral) y, sobre todo, porque el precepto en ningun momento citó al Secretario Judicial, como era lo procedente. Si hubiera dicho “documentadas en soporte digital por decisión del Secretario en ejercicio de su exclusiva funcion de documentación” otro habría sido el panorama.
Y obviamente si delante tienes un colador, los expertos Magistrados de Murcia, van a encontrar todos los huecos y tras reiterar que la funcion documentadora es del Juez, “con independencia de que el Juez decida también que se pueden recoger en soporte audiovisual”, les basta con señalar como la grabación se prevé en algunos casos de la LECr y en otros no, para sostener que la LECr. tiene su propia regulacon especifica, que el legislador pudiendo tocarla no la toco, y que por lo tanto a ella se ha de estar y punto. Literalmente tienen una norma que dice una cosa y otra que dice otra y por lo tanto van a la que les conviene.
¿Pueden hacerlo o el conflicto debe resolverse a favor del art.230 LOPJ?
Tecnicamente la cuestión del cruce de normas esta asi.
La tontuna de que la ley ordinaria es superior a jerarquica ni considerarla.
La ley posterior general no deroga a la ley anterior especial.
El art. 230 es ley general y por tanto en principio la ley especial es la LECr.
A su vez el art. 230 se refiere a una cuestión concretísima, la de que no se documenten las cosas dos veces, y por lo tanto en este sentido la ley también es especial.
De manera que lo que aquí subyace es un conflicto entre dos normas que son especiales, una por su objeto, evitar la no doble grabación, y otra por ser exclusiva del penal: procedimiento predominantemente escrito, formación del sumario por el juez y todo lo demás que enumera hábilmente la Sala de Murcia.
En una situacion como esta, donde los criterios para resolver las antinomias legales carecen de virtualidad alguna, la cuestión se decidirá del lado del mas fuerte, y los mas fuertes de largo son los Jueces. Por lo tanto la interpretación “buena” será la que ellos digan, incluso poniendo al Parlamento de rodillas si es necesario, como paso con las entradas y registros sin secretario que los Jueces obligaron al Parlamento a volver a meternos en los registros.
Solamente hay una fuerza que pueda hacer dudar al mas fuerte de hacer lo que le apetezca y esa fuerza es la “corriente de la historia”.
Aunque los Secretarios no lo entiendan, porque de ordinario no resuelven cosas de mucho fuste, la judicatura esta hasta los mismísimos c…. de la castaña digital, que lo único que hace es ralentizar y jorobar, y el mayor problema lo van a tener los organos superiores, o sea las Salas, donde se concentra el “poder judicial real” y cada vez son mas las que van dejando de disimular y empiezan a poner de relieve a los políticos que las grabaciones son una pesadilla para los llamados a resolver. Una cosa es tener una grabación como soporte de emergencia, para discutir alguna cuestión clave mal recogida en un acta, y otra cosa es no tener acta y tener que tragarse horas y horas de grabaciones.
Y este problema se multiplica además enormemente en el caso de las fiscalías, que no tienen Fiscales suficientes como para poder asumir la carga de trabajo que generan los Juzgados. Un fiscal de Santander puede recibir perfectamente cien notificaciones diarias, si esta ese mes de vacaciones o si se pone enfermo y le caen al de al lado, hablamos de 2300 notificaciones de golpe y porrazo que hay que abrir informáticamente una por una a ver si son importantes o no. Cuando mueves algo, lo que sea, que tenga mas del mil ítems, es cuando te enteras de lo que supone el concepto “millar”.
Al final como los recursos humanos dan para lo que dan, y como quiera que lo que esta en el papel se lee en diagonal en un minuto, resulta que el sistema digital para esto simplemente no es operativo. Esta muy bien tener coches cada vez mas rápidos, pero si se trata de una pista forestal con troncos caidos y baches imposibles, necesitaras un tanque.
Y ahora mismo, como las olas cuando llegan al tope y vuelven, lo evidente se impone: la NOJ consume mas recursos para hacer lo mismo peor, la presentación telemática de escritos obliga a imprimir todo al juzgado, las grabaciones alivian al instrucción o al penal, pero perjudican enormemente a los siguientes intervinientes, el escaneado de atestados quita policías de la calle, etc. etc., de manera que los de arriba, que son los evidentes perjudicados, se van plantando, y aprovechando que la ley dice que la formación del sumario es del juez y demás, pues estan empezando a dar la batalla.
El primer lance lo perdieron, porque la batalla fue con Hacienda en Valladolid, pero a partir de ahí, las escaramuzas son continuas y la división acorazada del supremo lo esta avalando a tope y cuando esto sucede, ya podeis tener por cierto que si algun día perpetran una reforma de la LECr, no se va a poner que todo se pueda grabar, se va a poner que se deja sin efecto el 230 LOPJ, porque ahora la corriente de la historia y del sentido común va en otra direccion, y si ya encima los jueces importantes, los de arriba, reman en la direccion correcta, el tema esta acabado.
Los verdaderos derrotados en todo este sainete somos nosotros, pero no por que haya que buscar una forma de recoger las actas, sea con estenotipistas, sea con progamas informaticos, sea con secretarios a mano, o sea con auxiliares a los que les dictas, somos los Secretarios porque nuestros “representantes” en lugar de apostar por dar al cuerpo una salida sensata, sumándolo al de Jueces, abogaron por poner dos gallos en el mismo corral, sin darse cuenta que uno era un tanque y otro no, y paso y esta pasando lo que tenia que pasar. Con ello hemos hecho el ridículo, tirado el poco crédito que podíamos tener, y llenado el cuerpo de divisiones y heridas. Olé.
Y la culpa de todo ello la tenemos todos y cada uno de nosotros, los unos por acción y los otros por omisión.
Si queréis cambiar vuestra suerte ya podeis empezar a moveros para que nos conviertan en jueces, antes de que nos conviertan en gestores.
De hecho si se observa bien, la Sala de Murcia ha tenido a la vista la resolucoin de la Sala de Gobierno de Andalucia y la ha ido MACHACANDO, y esto no es casual, ha visto los estragos NOJ en Murcia y han ido a saco y por eso concluyen:
a) Que la cuestión es “estrictamente jurisdiccional” PRIMERA PEDRADA.
b) Que “la formación del sumario esta legalmente atribuida al Juez” SEGUNDA PEDRADA, maxime cuando no se puede distinguir claramente que es la formación del sumario y que es la documentación.
c) Por si no quedaba claro, que las ordenes que de el Juez no son gubernativas, son jurisdiccionales y que las tiene que obedecer todo Dios, Secretarios incluidos, TERCERA PEDRADA, y cosa que a alguno podrá parecer baladí, pero hay Secretarios condenados en el Juzgado de lo Penal por negarse a obedecer un requerimiento judicial “contra legem”.
Asi que si viene un Fiscal y faltando a las buenas maneras, se chotea de nosotros, (como muchos de los nuestros lo han hecho con los Fiscales, recordar todo el tema de los “inmortales” y demás) pues no es para extrañarse mucho.
Ahora mismo estamos “cubiertos de gloria”, en el frente de batalla, e incluso en internet.
Nihil novum sub sole.
Y es que al final tenemos lo que nos merecemos.
Saludos.