Paralización de los lanzamientos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#51 Mensaje por PipelineR »

Maricarmen escribió:la junta de jueces de palma solicita a los secretarios judiciales la suspension por un mes
http://www.20minutos.es/noticia/1651966/0/
Pues esto es rizar el rizo... :shock:
Los jueces se reúnen y piden a los SJ que suspendan por un mes las ejecuciones hipotecarias para que los SJ informen a los ejecutados acerca de si cumplen o no con las condiciones del R.D. Y se supone que después de ese mes ya resolverán los jueces :shock: sobre si procede suspender por dos años el lanzamiento ...¿o esa suspensión también la resolverán los SJ? ¿está prevista en la LEC u otra ley o norma con fuerza de ley esa suspensión de oficio por los SJ para informar?¿asesorar a la parte en un procedimiento no es tarea de sus letrados?
Esto es todo un misterio. :filalupa:
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Top Secre
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#52 Mensaje por Top Secre »

Ya te digo, ni pies ni cabeza.

Yo esta mañana he tenido un peloteo con el Juez de risa. Él decía "tenéis que reuniros" y yo " no, tenéis que reuniros vosotros, que el RD no nos menciona a nosotros para nada". "No, pero vosotros tenéis mucho que decir" "ya, pero mira cómo nos preguntan, nos consultan y nos tienen en consideración"

Esto es lo que pasa por legislar a golpe de telediario, sin orden ni concierto, parcheando y sin pensar.

Al final me voy a tener que reunir yo con él y él conmigo ( :D ) a ver qué hacemos: ¿él suspender? ¿yo recibir a la gente? ¿quién admite el escrito? ¿quién requiere para que subsane la falta de documentación? ¿y los recursos? Y mientras todos los profesionales, justiciables y Bancos esperando.

De momento el primer escrito lo he inadmitido yo por presentarlo un día antes de la entrada en vigor del RD, pero hasta ahí puedo leer. No espero instrucción ni circular alguna. Sólo espero que la gente esté tranquila y nos deje pensar un poco cómo materializamos las paridas del legislador.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#53 Mensaje por conquense »

Lo que nos faltaba por ver, los jueces solicitando a los Secretarios la suspension para asesorar... que alguien me diga la norma para aplicar esoy además la noticia parece que los jueces decanos dan por hecho, casi como una orden que hay que cumplir que los Secretarios vamos a suspender y ASESORAR a la gente... Dónde viene en nuestro reglamento o en la LOPJ o en qué ley me atribuye esa función... Es vergonzoso... Qué pasa que ahora que las cOmunidades quitan sus servicios de asesoramiento y orientación jurídica, vamos a tener nosotros que hacer tb de eso.... Y quien nos paga por ese nuevo servicio inventado. Y lo peor detodo es que los jueces decanos, nuevamente nos tratan como pardillos...como si nosotros dependieramos de ellos, algunos asi lo creen..y precisamente los jueces deberian saber y no confundir a la opinion publica con estos temas.... Es como si ahora nosotros nos negaramos, que lo haremos y salieran diciendo a la gente que no les obedecemos.... Si tuvieramos asociaciones como Dios manda saldrian al paso de estas fantochadas de los decanos.
Además se olvidan que en todo caso el RD chapuza les atribuye a ellos la potestad de suspender, pues que sean ellos losque le digan a la gente si cumplen o no los requisitos o si no GALLARDO!RAJOY o los inútiles que han aprobado esta chapuza.

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#54 Mensaje por Pena »

Pues yo tengo muy claro que no voy a recibir a nadie; ademas por si alguien no se acuerda tenemos una prohibición expresa de asesorar.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#55 Mensaje por conquense »

Cierto. Parece ser que a los Decanos se les olvida ese pequeño detalle.

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Terminatrix
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#56 Mensaje por Terminatrix »

Pena escribió:Pues yo tengo muy claro que no voy a recibir a nadie; ademas por si alguien no se acuerda tenemos una prohibición expresa de asesorar.
Bien dicho. :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:
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Top Secre
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#57 Mensaje por Top Secre »

Otro intento más de metérnosla doblada.

Los SJ no asesoran, claro que no. Pero lo que están intentando es que bajo el supuesto deber de colaboración tengamos también que informar a todo el mundo de los requisitos, documentos y trámite a seguir para pedir la suspensión. Menudo coladero.

De todos modos, muy raro esto de los Jueces de Palma. Hablan de que los Secretarios tienen que "suspender" ( cuando no hay causa de fuerza mayor, o en todo caso es el SJ el que debe apreciarla) para "asesorar". No dan ni una. O están nerviosos y las prisas les han traicionado o no saben cuáles son nuestras funciones, ni las atribuidas por nuestro Reglamento ni las que "no" nos ha colocado el RD ley ( decretar la suspensión).

Para una vez que está claro que ni asesoramos ni suspendemos, aprovechemos la ocasión para hacernos valer. Que esta vez los argumentos caen por su propio peso.
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Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#58 Mensaje por Pena »

Pues yo sigo teniéndolo clarísimo. Yo no informo a nadie de nada, ni colaboración, ni leches!!!!! Yo tampoco acuerdo suspensiones contra ley. Estoy esperando con ganas el primer escrito.

fidedigno
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#59 Mensaje por fidedigno »

A Pena, si tuviera sombrero me lo quitaría ante esa reacción de coraje y amor propio compañero.
Saludos.

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cabal
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#60 Mensaje por cabal »

Yo creo que los todos jueces han estado de acuerdo en hacerse la foto en el tema de los desahucios, y de que la suspensión dependa o no de su decisión.

Ahora, cuando leen el "ante el Juez o el Notario" caen cuenta del curre que se les viene en cima.

Y entonces, como humanos que son, comienzan a dividirse entre los que no quieren currar más y los convencidos de que, son importantes, les halaga el ego tuitivo, y por coherencia con la foto, asumen que deben resolver ellos.

Esta misma mañana he oído decir a uno, ante el primer escrito (ese de formulario que ha preparado el CGAbogaciaE), la decisión será por auto ¿no?
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
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Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#61 Mensaje por Pena »

Mi respuesta al escrito del Consejo General de la Abogacía será:
Si lo presenta el particular no personado: devolver para que presente en forma.
Si lo presenta profesional personado: Estese a lo dispuesto en el art 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual, cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente Capítulo
El artículo es claro y su finalidad es precisamente el evitar estas cosas. No podemos tragar con todo e inventarnos incidentes inexistentes en la ley. El derecho procesal no es orientativo es de obligada aplicación y el caso esta regulado de forma expresa.

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Procurador
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Paralización de los lanzamientos.

#62 Mensaje por Procurador »

Protestarán y presentarán un escrito solicitando la suspensión...escrito elaborado por el consejo general de la abogacía...pero como nadie sabrá quién ha de resolver y encima habrá que pagar tasa...pues se quedará igual que hasta ahora.

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Terminatrix
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#63 Mensaje por Terminatrix »

Pena escribió:Mi respuesta al escrito del Consejo General de la Abogacía será:
Si lo presenta el particular no personado: devolver para que presente en forma.
Si lo presenta profesional personado: Estese a lo dispuesto en el art 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual, cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente Capítulo
El artículo es claro y su finalidad es precisamente el evitar estas cosas. No podemos tragar con todo e inventarnos incidentes inexistentes en la ley. El derecho procesal no es orientativo es de obligada aplicación y el caso esta regulado de forma expresa.
:youman: :bravo: :ola:
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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#64 Mensaje por PipelineR »

Yo no lo veo tan claro lo del art. 698 LEC por cuanto hay un Real Decreto Ley posterior a la LEC aprobado, especial y con fuerza de ley que dice claramente que se suspenderán (por alguien, en principio el juez), aunque creo que en el escrito original de CGAE no se hacía referencia al RD por ser anterior al mismo. Lo malo no será que el ejecutado proteste sino que denuncie por prevaricación. Que luego tenga éxito o no es otro cantar, pero esa posibilidad existe, como existe la posibilidad de que la Audiencia lo entienda así.
Abogado.

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#65 Mensaje por Pena »

Acaso el real decreto deroga el art. 698?? Yo tengo obligación de aplicar la ley vigente, y ese artículo es vigente y perfectamente aplicable remitiendo a declarativo. Que sea en ese declarativo donde pidan la aplicación del real decreto. Si no aplico la ley entonces si que pueden denunciarme por prevaricación, lo que por otra parte no me da ningún miedo por suerte en esta provincia hay un fantástico abogado del estado que además es muy competente y yo tengo un hermoso seguro

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#66 Mensaje por PipelineR »

Pena escribió:Acaso el real decreto deroga el art. 698?? Yo tengo obligación de aplicar la ley vigente, y ese artículo es vigente y perfectamente aplicable remitiendo a declarativo. Que sea en ese declarativo donde pidan la aplicación del real decreto. Si no aplico la ley entonces si que pueden denunciarme por prevaricación, lo que por otra parte no me da ningún miedo por suerte en esta provincia hay un fantástico abogado del estado que además es muy competente y yo tengo un hermoso seguro
Bueno, cabe la posibilidad de entender que la ley posterior deroga a la anterior y por ser ley especial deroga a la general, basándose además de lo dicho en la Exposición de motivos en su casi totalidad, en lo previsto en el RDLey, en tanto en cuanto estando la toma de posesión de la vivienda en el final de dicho proceso de ejecución hipotecaria es allí donde habría de acordarse la suspensión:
Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. 1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso. Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY JUAN CARLOS R
pero también cabe entender que el art. 698 LEC no ha sido expresamente derogado y debe aplicarse.

No creo que la denuncia por prevaricación prosperara vista la oscuridad de ese RD-Ley pero como posibilidad existe. De todas formas no creo yo que la sangre llegue al río y que en el próximo mes el texto será mejorado y correctamente integrado en la LEC (esperemos, que uno ya no sabe que cosas puede hacer el legislador :pensativo: ). Lo que si sería interesante es ver como se aplica este RD según el lugar porque es todo un reto.
Abogado.

cannomor
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#67 Mensaje por cannomor »

A mi me han presentado uno, pero alegan cuestión prejudicial civil (tema del TJUE), y la suspensión de la tramitación ...
Lo que tras mucho pensar he decidido es unirlo, dando traslado al ejecutante, y a la vista de su contenido requerir para que formulen su petición con representación y asistencia
Además, les he "sugerido" que de solicitar nombramiento de turno de oficio lo hagan y acrediten para acordar la suspensión de la tramitación.

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#68 Mensaje por Pena »

Por favor, consulta la ley, ya que esto si esta expresamente regulado en cuanto que cuestiones prejudiciales son susceptibles de ocasionar la suspensión y cuales no remitiendo expresamente para las restantes al 698. Es que nos cegamos, nos dejamos llevar por "El programa de Ana Rosa" y hala a todo que si.

cannomor
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#69 Mensaje por cannomor »

Lo de la suspensión ya sé que está previsto (hasta ahí llegamos) pero lo que trato de explicar es que precisamente por ese contenido requiero que lo hagan con personación en forma

No pediría postulación en caso de presentar un escrito pidiendo la suspensión en base a la regulación del Real Decreto, pues entiendo que sería un sin-sentido peor que el propio RD.

El Programa de Ana Rosa no lo veo: estoy trabajando, y tampoco creo que en una mañana libre perdiera el tiempo con la televisión (se me ocurren tantas cosas mejores)

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#70 Mensaje por PipelineR »

Pena escribió:Es que nos cegamos, nos dejamos llevar por "El programa de Ana Rosa" y hala a todo que si.
Bueno pena no creo que nadie se haya dejado llevar por Ana Rosa. Máxime cuando lo que parece que se ha hecho es dar traslado al ejecutante sin suspender la ejecución.
Abogado.

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#71 Mensaje por Pena »

Siento que te hayas tomado a mal mi comentario pero sigo sin entenderlo; a ver si me lo quieres explicar.
Si sabes que el tema de la suspension esta previsto y que el supuesto interesado no esta entre los comprendidos, ¿por que no resuelves en ese sentido? Si consideras que la peticion ha de ser presentada con representacion y asistencia, entonces ¿por que das traslado de la misma al ejecutante antes de la subsanacion?.
Lo siento pero no entiendo tu proceder.

cannomor
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#72 Mensaje por cannomor »

Eso es Pipeline. Veo que me has captado la idea
Edito porque veo que Pena me ha contestado

No me parece que esté bien inadmitir escritos sin personación en forma (es lo que yo hago al menos), y en estos casos cuando me alegan un contenido claramente jurídico, procesal y sin duda previo asesoramiento y redactado por letrado y/o similar, para evitar salir en programas como el de Ana Rosa y análogos lo admita y suspenda ...

REPITO: solo en el caso de alegar alguna causa prevista en el RD lo admitiría sin personación, y REPITO, para no poner la situación en contradicción con el terrible RD dichoso

Doy traslado al ejecutante porque está personado y debe tener conocimiento de las peticiones que se formulan y se unan (el escrito lo uno, no lo devuelvo). Es posible que el ejecutante, y éste sí para evitar salir con Ana Rosa, me comunique que solicita la suspensión; ya hay entidades que así lo han hecho.

De todos modos, es mi opinión, y no trato de convencer a nadie, ni mucho menos. Siempre me puedo equivocar, cómo no, y rectificar, pero hoy lo he visto así.

Creo que entre compañeros no debemos faltarnos (hay mil modos de decir las cosas), estamos todos en el mismo equipo; de lo contrario, entendería que nos vaya como nos va ..., pero eso es otro debate

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#73 Mensaje por Pena »

Me parece que eres demasiado sensible. Si te ha ofendido mi comentario, lo siento y me disculpo, pero creo que te hace falta mirarte las cosas con mas atención y menos premura (esto es un consejo y como tal puedes acogerlo o no).
A veces hay que fiarse de los mayores, que tienen mas tablas (esto también es un consejo).
Si le das traslado a la parte, estas admitiendo el escrito. Lo correcto, si consideras que es necesaria la personacion es que subsanen primero y luego si lo consideras correcto dar traslado a la parte. (Esto no es un consejo, es una opinión fundada).

cannomor
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#74 Mensaje por cannomor »

No te preocupes, no me ofendo, no hace falta que te disculpes.
Y gracias por tus consejos, pues estoy de acuerdo contigo: la experiencia es un grado

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#75 Mensaje por PipelineR »

Eso, que haya buen rollo :wink:
De este modo se iluminan hasta los mas oscuros Reales Decretos. :idea:
Una cosa que me llama la atención de ese escrito del CGAE es eso: por qué lo han sacado para que lo presente el propio ejecutado. Misterio.

Lo que si expone el CGAE son las razones para la suspensión por prejudicialidad en: http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-ab ... desahucio/
La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
En base al:
Artículo 43.1 LEC. Prejudicialidad civil.

Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
P.D.- Parece que los jueces vascos están a favor de la tesis expuesta de celebrar una vista y listos: http://www.europapress.es/00290/2012112 ... o-ley.html

P.D. 2.- Y que ya hay jueces que suspenden por prejudicialidad ante el TJCE: http://www.abc.es/economia/20121122/abc ... 21719.html
Abogado.

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