Addenda: Puntualizaciones rancheras
Publicado: Dom 15 Nov 2009 11:08 pm
Sin ánimo de intervenir más, pues se va a desnaturalizar el hilo, después de leer los razonamientos de Invitado 2:54pm estoy de acuerdo con él, al menos parcialmente, en los supuestos planteados por Leporello.
a) "Solapamiento" de vistas: En los casos en los que se han planteado con cierta urgencia lo han sido porque no había coincidencia como tal (un juicio empezar a las 9 y otro a las 11 pero como el primero era muy complejo el letrado preveía que se pudiera prolongar) por lo que su principal temor es que no se le concediera la suspensión. De todas formas las respuesta siempre ha sido: "hable ud. con el Juez".
b) Imputado en VIDO que se suicida: Entiendo que se refiere a dirigirse a la SJ del Juzgado que lleva el fallecimiento para que, en la medida de lo posible, no se retrase la tramitación de ese fallecimiento por tener ese juicio de VIDO y poder presentarlo en el Juzgado de VIDO sin que tengan que desplazarse los testigos, etc, hasta aquí no veo nada extraño. Lo que no entiendo es como se hace lo de: "acordamos la manera de indicar a los testigos que no tienen que acudir a la citación, sin que sea el Juzgado quien les desvele la causa de la suspensión, dejando que sea la familia la que decida cómo".
c) Pacto extrajudicial de responsabilidad civil: Entiendo que se refiere a preguntarle al SJ qué criterio se sigue en esa sección. Si el SJ lo sabe se lo dirá, si no pues no.
d) Procurador que renuncia: En este caso presentar el escrito alegando la imposibilidad si que sería lo correcto, porque habrá que ver esa imposibilidad, que se valore y que se resuelva, porque cierto es que, sin pensar mal de nadie, y que en ese caso concreto estuviere muy justificada la ausencia, puede dar lugar a abusos. Entendería la situación si, por ejemplo, el cliente hubiera sido atropellado el día antes y estuviera en el hospital.
Pero, al menos yo, me refería a otro tipo de cosas, como que un procurador o letrado te diga que presentó un escrito para que se transfiriera dinero a un perjudicado y se ha traspapelado, dependiendo la subsistencia de la sra. de que ese escrito se tramite; un ejecución de familia sin incoar desde hace meses por la misma razón, urgencia de unas medidas cautelares, anotaciones de embargo que no se mandaron, un negociado que se está atascando... Vamos que pueden ser muy buenos colaboradores en el sentido de indicar fallos en el Juzgado que pueden ser corregidos sobre la marcha de forma mucho más efectiva que ir poniendo quejas por aquí y por allí. La acumulación de asuntos hace que en estas situaciones la ayuda de los profesionales sea importante.
a) "Solapamiento" de vistas: En los casos en los que se han planteado con cierta urgencia lo han sido porque no había coincidencia como tal (un juicio empezar a las 9 y otro a las 11 pero como el primero era muy complejo el letrado preveía que se pudiera prolongar) por lo que su principal temor es que no se le concediera la suspensión. De todas formas las respuesta siempre ha sido: "hable ud. con el Juez".
b) Imputado en VIDO que se suicida: Entiendo que se refiere a dirigirse a la SJ del Juzgado que lleva el fallecimiento para que, en la medida de lo posible, no se retrase la tramitación de ese fallecimiento por tener ese juicio de VIDO y poder presentarlo en el Juzgado de VIDO sin que tengan que desplazarse los testigos, etc, hasta aquí no veo nada extraño. Lo que no entiendo es como se hace lo de: "acordamos la manera de indicar a los testigos que no tienen que acudir a la citación, sin que sea el Juzgado quien les desvele la causa de la suspensión, dejando que sea la familia la que decida cómo".
c) Pacto extrajudicial de responsabilidad civil: Entiendo que se refiere a preguntarle al SJ qué criterio se sigue en esa sección. Si el SJ lo sabe se lo dirá, si no pues no.
d) Procurador que renuncia: En este caso presentar el escrito alegando la imposibilidad si que sería lo correcto, porque habrá que ver esa imposibilidad, que se valore y que se resuelva, porque cierto es que, sin pensar mal de nadie, y que en ese caso concreto estuviere muy justificada la ausencia, puede dar lugar a abusos. Entendería la situación si, por ejemplo, el cliente hubiera sido atropellado el día antes y estuviera en el hospital.
Pero, al menos yo, me refería a otro tipo de cosas, como que un procurador o letrado te diga que presentó un escrito para que se transfiriera dinero a un perjudicado y se ha traspapelado, dependiendo la subsistencia de la sra. de que ese escrito se tramite; un ejecución de familia sin incoar desde hace meses por la misma razón, urgencia de unas medidas cautelares, anotaciones de embargo que no se mandaron, un negociado que se está atascando... Vamos que pueden ser muy buenos colaboradores en el sentido de indicar fallos en el Juzgado que pueden ser corregidos sobre la marcha de forma mucho más efectiva que ir poniendo quejas por aquí y por allí. La acumulación de asuntos hace que en estas situaciones la ayuda de los profesionales sea importante.