Recordar conceptos básicos (Al hilo de la super-reforma)

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PipelineR
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Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
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Addenda: Puntualizaciones rancheras

#51 Mensaje por PipelineR »

Sin ánimo de intervenir más, pues se va a desnaturalizar el hilo, después de leer los razonamientos de Invitado 2:54pm estoy de acuerdo con él, al menos parcialmente, en los supuestos planteados por Leporello.

a) "Solapamiento" de vistas: En los casos en los que se han planteado con cierta urgencia lo han sido porque no había coincidencia como tal (un juicio empezar a las 9 y otro a las 11 pero como el primero era muy complejo el letrado preveía que se pudiera prolongar) por lo que su principal temor es que no se le concediera la suspensión. De todas formas las respuesta siempre ha sido: "hable ud. con el Juez".

b) Imputado en VIDO que se suicida: Entiendo que se refiere a dirigirse a la SJ del Juzgado que lleva el fallecimiento para que, en la medida de lo posible, no se retrase la tramitación de ese fallecimiento por tener ese juicio de VIDO y poder presentarlo en el Juzgado de VIDO sin que tengan que desplazarse los testigos, etc, hasta aquí no veo nada extraño. Lo que no entiendo es como se hace lo de: "acordamos la manera de indicar a los testigos que no tienen que acudir a la citación, sin que sea el Juzgado quien les desvele la causa de la suspensión, dejando que sea la familia la que decida cómo".

c) Pacto extrajudicial de responsabilidad civil: Entiendo que se refiere a preguntarle al SJ qué criterio se sigue en esa sección. Si el SJ lo sabe se lo dirá, si no pues no.

d) Procurador que renuncia: En este caso presentar el escrito alegando la imposibilidad si que sería lo correcto, porque habrá que ver esa imposibilidad, que se valore y que se resuelva, porque cierto es que, sin pensar mal de nadie, y que en ese caso concreto estuviere muy justificada la ausencia, puede dar lugar a abusos. Entendería la situación si, por ejemplo, el cliente hubiera sido atropellado el día antes y estuviera en el hospital.

Pero, al menos yo, me refería a otro tipo de cosas, como que un procurador o letrado te diga que presentó un escrito para que se transfiriera dinero a un perjudicado y se ha traspapelado, dependiendo la subsistencia de la sra. de que ese escrito se tramite; un ejecución de familia sin incoar desde hace meses por la misma razón, urgencia de unas medidas cautelares, anotaciones de embargo que no se mandaron, un negociado que se está atascando... Vamos que pueden ser muy buenos colaboradores en el sentido de indicar fallos en el Juzgado que pueden ser corregidos sobre la marcha de forma mucho más efectiva que ir poniendo quejas por aquí y por allí. La acumulación de asuntos hace que en estas situaciones la ayuda de los profesionales sea importante.
Abogado.

Leporello
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Registrado: Mar 25 Abr 2006 9:45 pm

#52 Mensaje por Leporello »

Uf, en vaya embolado me he metido. Efectivamente, vamos a desnaturalizar el hilo. Para tranquilidad de los lectores críticos, el pesadito que suscribe es completamente desconocido de los SJ de los Juzgados donde trabaja. Más o menos, sin salir del ámbito de mi colegio, hay unos cien órganos del orden penal y unos cuantos miles de abogados pululando. Además, en muchas ocasiones, con quien trato es con el funcionario, quien me dice que lo consulta con el SJ y me transmite la respuesta. Así suele ser con las suspensiones. También debo decir que no es infrecuente que me llamen del Juzgado por asuntos de suspensiones para decirme que me esperarán aunque llegue tarde y que si quien hace la llamada es el Secretario, en vez de sorprendido me siento en todo caso honrado. En cuanto a avisar a los otros letrados de los retrasos, es mi obligación conforme a la normativa colegial y la cumplo.

En cuanto a la apestosa idea de ir a hablar con el Secretario de una sección de la AP, idea compartida por todas las partes incluido el Fiscal, a quien afectaba procesalmente el pacto tanto como a las demás partes, a mi me pareció la forma más rápida y normal de aclarar la manera en que un hecho debía introducirse en el procedimiento. No todo está en la LECrim, especialmente lo relacionado con la tecnología, y no veo por qué no debemos dirigirnos a quien debe dar fe de una cosa para que diga qué es lo que necesita para hacerlo. En las notarías se hace a diario.

En cuanto al apud acta retrasado, no me hubiera costado nada decir que la notificación tenía que enviarse directamente al interesado y no a mí, que no soy su representante, desde que el procurador cesó en sus funciones. En todo caso estaba fuera por razones laborales. Por supuesto, no me hubiera parecido mal que el Secretario (a quien por cierto físicamente no llegué a ver, fue por medio de la funcionaria) me hubiese respondido que presentara un escrito. Tampoco la opción contraria.

En cuanto al suicida no puedo dar más datos porque no es costumbre del foro ni de la profesión entrar en ciertos detalles. En todo caso, las anulaciones de las citaciones se iban a hacer por teléfono (como es costumbre en muchos Juzgados cuando hay pooc tiempo) y había mucha tensión en torno al asunto y esperábamos que algunos testigos preguntaran e insistieran. Las partes no podíamos conseguir el certificado de defunción directamente del registro civil con carácter previo al día señalado, por razones geográficas y el poco plazo existente. Nos dirigimos al SJ del Juzgado penal. No sabíamos qué Juzgado (de otro partido) se encargaba de la tramitación de la defunción.


La mayoría de las cosas están en las leyes procesales, pero hay cosas que no están contempladas, por múltiples motivos, y que sin embargo forman parte de la vida cotidiana y de los tribunales. En algunos casos, cada Juzgado o Sala tiene su criterio, y conviene al buen fin del procedimiento que todo el mundo se atempere a dicho criterio. Si alguno de mis críticos lo desea, puede ir a la web de cualquier juzgado norteamericano, hasta el más recóndito (casi todos tienen su página en internet), donde explican a los profesionales cuáles son los criterios que se siguen en ese Juzgado respecto de cuestiones procesales diversas, y casi unánimemente todas invitan a contactar con la oficina del Court Clerk para solventar las dudas que puedan surgir. Por ejemplo, en cuanto a los distintos soportes, copias, suspensiones, sustituciones, relaciones inter partes, representaciones, retrasos, práctica de pruebas inusuales, etc. Y eso no significa que en Estados Unidos no haya Ley procesal, que la hay y muy completa para cada jurisdicción, sino que hay cosas que no están previstas o que dependen de la elección que se haga.

Porque, vamos a ver, si las partes documentan un acuerdo en un asunto que tiene relevancia penal y civil, y parte de ese acuerdo está en un soporte cuya gestión depende de unos medios técnicos que las partes desconocen si están a disposición del órgano judicial, ¿con quién tendrian que ir a hablar? ¿Cómo saber qué criterio tiene a ese respecto el órgano? ¿Cómo saber si es mejor convertirlo a otro formato, presentarlo en otro soporte, convertirlo en una montaña ingente de papel o leerlo en el acto del juicio, que entonces tendría que prolongarse un par de años? ¿Cómo saber qué requisitos pone el Secretario para dar fe de algo, cuando la Ley no se pronuncia? Los arts. 382 y ss. de la LEC son muy abiertos, y las posibilidades amplísimas.

Saludos pesaditos,

Leporello

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