Sin dejar de agradecer tu siempre respetuoso tono y con mayor motivo la mención que me haces y que tengo especial honor empiezo por el final para luego entrar en el interesante temas que planteas en tu exordio.
https://www.elnacional.cat/es/politica/ ... 0_102.html
Piensas que sin causa legal no se puede suspender y que lo demas son conjeturas, pero es que las conjeturas tambien se producen desde quienes ven el tema desde el otro lado de la barrera
https://www.elnacional.cat/es/politica/ ... 0_102.html
Y yo creo que las conjeturas de cualquier signo son una cosa mala, y supongo que son inevitables cuando hay dos posturas, pero que siempre habra que intentar que la solucion que se adopte en este y en cualquier otro caso sea la mas acorde con el sentido comun, pues al final el derecho es sentido comun concentrado como decia mi padre que fue juez 40 años y algo sabia de esto.
Sin embargo de lo anterior entiendo que si tu partes de la base de que los Secretarios son un poco como los cochecitos de feria que tienen un camino marcado en la ley y se han de limitar a una aplicacoin meramente automatica de la misma, la solucion del compañero de Gerona te parezca fuera de toda logica y la de la Juez de Gerona condenando "la vispera" algo que entra perfectamente dentro de las facultades judiciales.
Y yo estoy de acuerdo en lo segundo, aunque no considero que sea la solucion juridicamente mas correcta, pero no estoy de acuerdo en lo primero.
Nos gusto o no tenemos que interpretar las normas y el ordenamiento juridico si la ley nos llama a aplicarlo, pero no solo los Jueces y nosotros sino tambien otros funcionarios. Lo hara el gestor cuando utiliza la capacidad certificadora, y lo hara el auxilio cuando en un embargo señala que cosas embarga.
Hay veces en que las cosas son claras pero hay otras muchas en que hay que interpretarla para poder aplicarla.
En tus palabras:
"cuando escucho o leo que se tiene en cuenta la economía procesal, la oportunidad, la proporcionalidad, evitar el excesivo rigorismo formal, u otros "criterios igualmente jurídicos", automáticamente me pongo en guardia porque no pocas veces en realidad una lectura entre líneas o incluso literal de estos argumentos se puede traducir en: "Conozco la ley que es perfectamente legal y constitucional y lo que seria su aplicación exacta, pero, como no me gusta, o no estoy conforme con sus consecuencias, o me parece que he encontrado una opción mejor, me voy a saltar la Ley a la torera y en vez de aplicar la resuelvo hacer lo que yo quiera".
Y el caso es que no puedo sino darte la razon. Lo que estas combatiendo es un uso alternativo del derecho, esto es el interprete considera que la solucion que da la ley a un caso no le gusta y entonces retuerce las leyes para que estas conduzcan a una solucion distinta de la querida por ellas.
Ahora veamos como definen el uso alternativo del derecho en internet:
El uso alternativo del Derecho es una manifestación del llamado Derecho Alternativo y tiene que ver directamente con la interpretación jurídica que hacen tanto abogados como jueces en la búsqueda de hacer efectivos los derechos de los más pobres en la sociedad.
Y en estos dias asistimos con todo eso del lawfare a criticas contra otro pretendido uso alternativo del derecho en este caso con una orientacion de signo contrario a la del derecho alternativo a que aludo en el parrafo anterior.
Es evidente que toda norma juridica es de algun modo politica, ya regule un tema de propiedad, (la vaca entro en la finca de al lado y se comio la lechuga), ya regule un proceso penal por libertad de expresion. No podemos vivir en un mundo ideal donde las normas son cien por cien apoliticas, porque eso va contra el concepto mismo de como es el hombre, un zoon politikon que ha de regirse por normas que regulen su coexistencia ( o eso o la barbarie del mas fuerte), y por lo tanto las normas siempre toman un determinado partido.
Lo que tenemos que intentar al aplicarlas, si se nos ha designado para ellos por esa comunidad, es el ponerlas en funcionamiento sin una intencionalidad politica de ningun genero y si meramente tecnica. Por lo tanto haremos un lanzamiento de un pobre que no paga la renta porque asi lo pone la ley, y no intepretaremos una norma de forma diferente, al expedir un certificado por ejemplo si quien la pide es un potentado.
El problema estriba en que la ley no se puede aplicar sin interpretarla,como no se puede conducir con los ojos vendados.
Es sabido que cuando Napoleon se entero de que su brillante codigo civil recien nacido, ya estaba siendo interpretado por los Jueces dijo "Mi codigo ha muerto" y no tenia razon.
Las leyes son un entramado muy complejo y tratan de regular algo infinitamente diferente como es la realidad cotidiana por lo que no pueden regularlo todo ni abarcarlo todo.
No hay un articulo que diga que pasa si se va a aprobar con razonable probabilidad una ley de amnistia, y si hay que seguir los procesos o pararlos. NO nos dice nada y como interpretes estamos huerfanos ante esta situacion y ante muchas mas. A diario.
Lo que ha hecho la ley es prever este supuesto y darle varias soluciones, enel titulo preliminar del CC aplicable a todo el ordenamiento juridico. Por un lado diciendo cuales son los criterios interpretativos de las mismas y en que orden, siendo el literal el de menos peso:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Y no contenta con eso ha dado un paso mas y ha instituido para los casos no previstos una labor complementaria de la jurisprudencia y algo mas importante una fuente del derecho supletoria aplicable en defecto de norma:
art. 1.4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Y la E de M del CC dice de ellos esto:
Los principios generales del derecho actúan como fuente subsidiaria respecto de las anteriores; pero además de desempeñar ese cometido, único en el que cumplen la función autónoma de fuente del derecho, pueden tener un significado informador de la ley o de la costumbre.
Y la Audiencia Nacional ha dicho que las leyes hay que aplicarlas todas.
De manera que no es solo que no se pueda aplicar el derecho alli donde no hay una soluciono univoca sin acudir a los principios, de manera que no es solo que cuando se aplican las normas no hay que perder de vista los principios que las informan (como en matrix no hay que perder de vista los codigos internos etico politicos que las sostienen), es que es obligado por ley el tenerlos presentes, incluso cuando la ley si regula algo, pero queda el mas minimo campo libre a la interpretacion, porque atender fundamentalmente al "espiritu y finalidad de aquellas" significa aplicar la brujula de los principios generales del derecho, por no hablar de los casos en que las mismas leyes positivizan directamente estos principios por ejemplo en la ley 39/15:
Artículo 56. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Artículo 71. Impulso.
1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Articulo 75.4. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento
Artículo 129. Principios de buena regulación.
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
6. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.
Y aun hay mas.
Como bien puedes ver muchos de esos "pretextos" para eludir la ley, son en realidad principios generales del derecho que hay que aplicar al interpretar y aplicar las normas, igual que no puedes conducir sin aplicar las señales moviles que las fuerzas del orden o la administracion colocan en la via publica en situaciones especiales. El propio reglamento de circulacion te remite a ellas.
Y lo mas importane, el legislador del proceso administrativo es el mismo del proceso penal, no es un marciano, piensa lo mismo, te esta incluso concretando en articulos (porque a veces los interpretes son como Santo Tomas y si no meten sus manos en un articulo no aplican un principio obligado) cual es el verdadero espiritu y finalidad de las normas del procedimiento (y el procesal penal es solo una manifestacion concreta del procedimiento administrativo en un ambito muy determinado).
Y si te fijas bien entre los prìncipios que enumera una ley (y hay otros muchos en otras tantas leyes; de hecho no he puesto todos los que hay en la 39/15) esta el principio de MENOR ONEROSIDAD.
Ademas del de economia procesal, o el de simplificacion administrativa, ese es para mi un principio muy importante, porque refleja la parte mas humana de la aplicacion de la norma, y puede servir para un independentista o para un policia procesado por el tema que paso en Cataluña.
Creo que si la Juez que puso esa sentencia la vispera, hubiera sido un Tribunal condenando esa misma vispera a 50 policias procesados, habria quien pensaria que bien se podia haber atendido al principio de Menor onerosidad.
El Letrado de la administracion de justicia para bien o para mal tiene la competencia de señalar y hay una normativa que regula cuando se puede suspender, pero no contempla un caso de laboratorio como el aqui sucedido. Sin normativa, le queda que tiene que impulsar el procedimiento en la forma que digan las leyes procesales, pero estas no contemplan este caso, considerar que lo que no es de secretario es de juez, seria la opcion mas purista (que por cierto muchas veces los jueces ignoran imponiendonos resolver donde no nos corresponde), interpretar una posible causa de suspension sobrevenida, no prevista en la ley, pero situada en el ambito de la competencia para señalar que la ley si nos da, aplicando principios como ese es otra.
Muchos compañeros dictan a diario diligencias de suspension moviendo juicios de sitio por motivos que "exactamente" no vienen en la ley (ejemplo viaje previamente adquiridos los billetes por un abogado) cuando ni la ley lo autoriza, ni la jurisprudencia lo avala, es mas no lo permite porque eso no es fuerza mayor. Es posible incluso que tu lo hayas hecho alguna vez, yo lo he denegado mas de una con gran dolor de mi corazon por el letrado pero velando por no alargar la pena de banquillo de los acusados (menor onerosidad para estos).
Y es que mi impresion es que todos los dias todos hacemos pequeñas interpretaciones del derecho y aplicamos inevitablemente y consciente o inconscientemente los principios juridicos que han informado nuestra cabeza al estar años y años en contacto con el derecho.
Cuando la solucion juridica correcta conduce a un planteamiento mas audaz y con mas repercusion mediatica, nuestra inveterada tendencia a pasar lo mas desapercibidos posible, a considerarnos apenas meros engranajes de la sala de maquinas, puede llevarnos a un cierto rasgado de vestiduras frente a lo que hizo el compañero, pero el mecanismo agente de interpretacion de una norma y busqueda de la solucion juridica mas adecuada al caso es el nismo en lo que hizo el de gerona y lo que todos, incluidos otros funcionarios de justicia hacemos en el día a día.
Lo que realmente cuenta es el acierto en la interpretacion de conjunto del sistema, obteniendo la solucion mas justa posible sin vulnerar normas que expresamente establezcan otra cosa y ahi me parece que elcompañero de gerona hilo mas fino que quienes no comparten la posicion que tomo, sin que por ello me parezca que es censurable el procederde quienes habrian mantenido el señalamiento hasta el final que no es cosa que aqui nadie haya puesto en entredicho.
Saludos y buen debate.