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Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Mié 18 Oct 2017 1:29 pm
por Court Rat
Invitado escribió: ↑Mar 13 Ene 2015 1:32 am
A ver cada uno con las ejecuciones tiene su propio libro de instrucciones. He visto compañeros que les gusta que le pidan todo y otros que sin pedirles ya lo hacen.
Jbr, pedir que el ejecutado te diga que bienes le puedes quitar es algo así como una mezcla de absurdo e inútil. que está en la ley está no te lo niego pero nadie atiende a ese requerimiento, lo cual es lógico. Así que si esa petición no la haces lo mismo da.
Igual sobre las multas coercitivas.
No he puesto ni una en años y creo que jamás las pondré. A ver tiene que ser flagrante pero muy flagrante la caradura del deudor ejecutado para que la ponga, e igualmente aunque la ponga es inútil, básicamente porque si no paga una cosa tampoco te va a pagar la otra. Normalmente siendo realista el ejecutado no es mas que una persona normal y corriente desbordada por la crisis y que no tiene ni un mísero duro, esa es la pura verdad y yo soy muy consciente de ello
Con todos los respetos, esto es sencillamente aterrador.
Por supuesto que hay casos y casos, pero que un Ilmo. Sr. LAJ te suelte esto, es desolador.
Tengas pleitos y los ganes, porque a determinados señores del Poder Judicial no les da la gana cumplir la Ley.
Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Vie 20 Oct 2017 5:30 pm
por Terminatrix
Es que es un sinsentido imponer una multa que se va a ir al Tesoro cuando tenemos una base de datos de averiguación patrimonial estupenda.
Otra cosa es la multa que puede imponer el juez a terceros que no colaboran ( v.gr. el obligado a retener el salario) pero la multa al ejecutado, a mi modo de ver, no.
Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Lun 23 Oct 2017 9:56 am
por darabia
Es más, si no hay dinero ni bienes en el patrimonio del ejecutado suficientes para hacer frente a la ejecución, que sentido tiene imponer multas pecuniarias?
Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Lun 23 Oct 2017 4:52 pm
por Terminatrix
darabia escribió: ↑Lun 23 Oct 2017 9:56 am
Es más, si no hay dinero ni bienes en el patrimonio del ejecutado suficientes para hacer frente a la ejecución, que sentido tiene imponer multas pecuniarias?
Exacto. Es que ni siquiera se llegaría a materializar vía embargo telemático.
Así que a la respuesta de
invitado ( "No he puesto ni una en años y creo que jamás las pondré") le doy un
+1 tamño
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Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Mar 24 Oct 2017 5:19 pm
por Court Rat
A nadie le interesa tener más deuda que la que tiene. Las mercantiles, en algún momento tienen que liquidarse, y la deuda incrementada les viene FATAL.
Si a las promotoras inmobiliarias condenadas en declarativos millonarios, por las barbaridades que han hecho, muchas de ellas en operaciones societarias para limpiar de deuda sus grupos y holdings, se les impusieran palos de éstos, se buscarían la vida para ir negociando y aminorando lo que deben.
Las multas son coercitivas, no recaudatorias: se trata de imponer multas y multas para que, de alguna manera, el ejecutado vea que si no responde, si no cumple con un pronunciamiento judicial de condena, que es, o debería ser, una cosa muy seria, esa deuda le resultará más incómoda.
Siendo mi respetuosa opinión, en Madrid, a 24 de octubre, bleh bleh bleh...

Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Mié 25 Oct 2017 10:14 am
por darabia
Court Rat escribió: ↑Mar 24 Oct 2017 5:19 pm
A nadie le interesa tener más deuda que la que tiene. Las mercantiles, en algún momento tienen que liquidarse, y la deuda incrementada les viene FATAL.
Si a las promotoras inmobiliarias condenadas en declarativos millonarios, por las barbaridades que han hecho, muchas de ellas en operaciones societarias para limpiar de deuda sus grupos y holdings, se les impusieran palos de éstos, se buscarían la vida para ir negociando y aminorando lo que deben.
Las multas son coercitivas, no recaudatorias: se trata de imponer multas y multas para que, de alguna manera, el ejecutado vea que si no responde, si no cumple con un pronunciamiento judicial de condena, que es, o debería ser, una cosa muy seria, esa deuda le resultará más incómoda.
Siendo mi respetuosa opinión, en Madrid, a 24 de octubre, bleh bleh bleh...
Completamente de acuerdo si el ejecutado es una persona jurídica, sin embargo, en mi caso cuando me piden que el ejecutado manifieste bienes se refieren siempre a una persona física.
Re: Inste lo que a su derecho convenga
Publicado: Lun 30 Oct 2017 10:59 pm
por ABOGADO1995
Gracias a todos los intervinientes por este interesante hilo. Con el mejor ánimo constructivo, no se trata solo de las multas coercitivas de que se ha hablado. Recuerdo que el artículo 258 del Código Penal, tras la reforma de LO 1/2015, dispone:
1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
En caso de que el LAJ, por su propia rutina, ni siquiera requiera a la parte ejecutada para que designe bienes, estaría vaciando de contenido preceptos como el citado y el correlativo de la LEC. Recuerda a ese personaje que decía "si hay que ir se va, pero ir para ná....". Creo que lo menos que se puede pedir, a quien resulta deudor según resolución judicial, y por tanto es ejecutado, es que al menos acuda al juzgado para decir "no tengo bienes". Solo de esa forma, si después podemos probar (como sucede muchas veces) que vive en una casa preciosa inscrita a nombre de su hijo menor de edad o de su amante, o que se mueve en un cochazo que no está a su nombre, podríamos intentar por vía penal frenar el abuso de los falsos insolventes.
Saludos y gracias.