Página 2 de 3

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Vie 16 Nov 2012 9:29 pm
por Chindasvinto
De acuerdo con que la mitad de los juicios de faltas sobran.
No es así. Sobran todas las faltas. Esta mañana he puesto cuatro sentencias sobre incumplimiento de régimen de visitas: las cuatro han sido absolutorias (chorradas de "se retrasó media hora", o "vale que el niño tenía 40 de fiebre, pero no me trajo un certificado por triplicado"). Si hubieran sido de tráfico probablemente también serían absolutorias. Porque estas, en concreto, son las más sangrantes. Nadie tiene en realidad ningún interés en que se condene a nadie, sino solo en obtener gratis total el informe forense y luego el auto de cuantía máxima. Alguna vez he hecho la prueba de no hacer la más mínima pregunta en el juicio a ver de qué me ilustraban las partes. Resultado: ha terminado el juicio y nadie ha mencionado ni de lejos cómo se produjo el accidente. Si no hubiera una Atestado de la Policía local ni siquiera sabría si eran coches, trolebuses o burros de carga los que habían chocado. Y aquí siempre hay Abogados, que se llevan un buen pellizco. Ayer sin ir más lejos ví la minuta de uno de los pocos asuntos en los que condené: 15.000 euros... por un juicio de faltas...

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 10:56 am
por cabal
El BOE de hoy, 21 publica la ley 10/2012 con las nuevas tasas, en vigor mañana, con una vinculación en materia de justicia gratuita a la Ley de presupuestos generales del estado (art. 11)

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 11:33 am
por Top Secre

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 4:28 pm
por Procurador
A falta de una lectura detallada y que me cabree aún más...¿y la jurisdicción voluntaria? Me da que pagar por una conciliación...¿y los divorcios porque excluye aquellos procedimientois que versen exclusivamente sobre guardia, custodia y alimentos? Me da que a pagar...¿y qué pasa con el término de DIEZ DIAS para subsanar? Ha desaparecido y entiendo que se podrá verificar el requerimiento pero no suspenderá, con lo cual si presentas un recurso el último día, por mucho que te requieran y pretendas subsanar...recurso a tomar por ahí.
Seguiremos informando...me seguiré poniendo de mala leche.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 5:45 pm
por Terminatrix
Está claro que hay que poner coto a las demandas "gratuítas" y absurdas, pero esto es hacer pagar a justos por pecadores y me temo que una flagrante infracción del art. 24 CE.

http://www.abc.es/espana/20121119/abci- ... 90855.html

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 6:49 pm
por PipelineR
Terminatrix escribió:Está claro que hay que poner coto a las demandas "gratuítas" y absurdas, pero esto es hacer pagar a justos por pecadores y me temo que una flagrante infracción del art. 24 CE.

http://www.abc.es/espana/20121119/abci- ... 90855.html
A esto es a lo que me refería. Si querían poner una pequeña tasa, pues vale, pero la cuantía de las aprobadas impiden la tutela judicial efectiva y atentan contra el principio de igualdad.

El problema es el mismo de siempre: los ciudadanos perciben estas tasas como están percibiendo la recaudación tributaria... Unas medidas dictadas por la casta para financiar los pufos variopintos que han dejado y para seguir con su tren de vida.

Habida cuenta de que han sido apoyadas únicamente por el PP, de momento aún en el gobierno, en pocos días habrá recurso de inconstitucionalidad y la entrada de nuevos procedimientos se ralentizará hasta que resuelva el TC (y si no resuelve el TC esto cae en el TEDH, una más). Si acaso habrá una avalancha de peticiones de justicia gratuita.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 7:33 pm
por Top Secre
Procurador escribió:A falta de una lectura detallada y que me cabree aún más...¿y la jurisdicción voluntaria? Me da que pagar por una conciliación...¿y los divorcios porque excluye aquellos procedimientois que versen exclusivamente sobre guardia, custodia y alimentos? Me da que a pagar...¿y qué pasa con el término de DIEZ DIAS para subsanar? Ha desaparecido y entiendo que se podrá verificar el requerimiento pero no suspenderá, con lo cual si presentas un recurso el último día, por mucho que te requieran y pretendas subsanar...recurso a tomar por ahí.
Seguiremos informando...me seguiré poniendo de mala leche.
No te preocupes por el plazo, Procurador. Eso es lo de menos. Teniendo en cuenta que se conceden diez días para la subsanación de la falta de la tasa, supongo que ahora por coherencia y ante el silencio de la ley aplicaremos el mismo plazo para la subsanacion de esta otra tasa.

En cuanto a las suspensiones y dado que con los escritos de iniciación de procedimientos no hay plazo sino que no se da trámite a los mismos hasta que no se subsane el defecto no hay problema. Sin embargo con las piezas de oposición a la ejecución o recursos por ejemplo sí que habrá que suspender por proteger un poco el interés del justiciable. En ese caso que tú dices vamos a tener que andar todos muy listos, porque o pagas y luego ya haces lo que tengas que hacer o la tutela judicial efectiva se va al garete.
Terminatrix escribió:Está claro que hay que poner coto a las demandas "gratuítas" y absurdas, pero esto es hacer pagar a justos por pecadores y me temo que una flagrante infracción del art. 24 CE
Eso es, por mucho que en la Exposición de Motivos se empeñen en decir que no hay que confundir tutela judicial efectiva con justicia gratuita, que son conceptos distintos. Lo son, eso lo sabemos todos, pero ellos han ido a por una cosa y van inevitablemente a vulnerar la otra. Está claro.

Por no hablar de otra cosa que se nos está escapando:

Disposición final cuarta;

"Se modifica el artículo 3 y se añade un nuevo artículo 5 bis al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal a que se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos, de la Ley 2/2012 no percibirá, en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria, incluida la que se establece en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
En todo caso, el porcentaje de minoración en la cuantía total anual de sueldo y trienios o antigüedad será análogo al previsto, para dichos conceptos, para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo. A tal efecto, a este personal se les reintegrará, en su caso, la cuantía correspondiente a la diferencia entre el porcentaje que supone la paga extraordinaria por dichos conceptos respecto de la paga ordinaria para los miembros de las carreras judicial y fiscal y el que supone para el personal del subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
3 bis. Respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo al que supone, respecto a idénticos conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o subgrupo de titulación asimilable, y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio. Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, por integrar las pagas extraordinarias, las cuantías que se recogen en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre a las que alude el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
3 ter. Al personal incluido en el artículo 31, apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.
4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartado Cinco del artículo 31 de la Ley 2/2012, a excepción del Fiscal General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales en concepto de sueldo y de antigüedad o trienios y la totalidad de la paga correspondiente al mes de diciembre que figura en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
Al Fiscal General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.5 de este Real Decreto-ley, se le reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran para dicho cargo en el apartado Cinco, puntos 2 y 3, del citado artículo 31.
La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.»
Dos. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012.
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012"

Ole sus narices.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 8:55 pm
por cannomor
¿Damos por supuesto que con esta nueva norma se deroga (implicitamente) la Resolución de 8/11/03 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictaban instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa?
porque ahora mi duda es, si no subsanan, no admitimos a trámite o sí, y lo comunicamos a la Agencia Tributaria (ver Punto Sexto de la Resolución de 8/11/03)

no lo veo claro o estoy muy muy espesa ya ... :pensativo: :pensativo: :pensativo:

En cuanto a conciliaciones, entiendo que no llevan tasa de ningún modo, la jurisdicción voluntaria no se incluye

Ahora, los divorcios y separaciones, sin duda si llevan tasa (antes solo refería la exención a "familia y estado civil de las personas")

Todo lo que no tenga relación con menores exclusivamente no?
porque un divorcio o separación con menores, si lleva tasa entonces :pensativo:

La segunda, ¿y las medidas? ¿doble tasa para el justiciable? ...

Por último, de momento, en un monitorio de más de 2.000 euros, tasa. Si hay oposición y se presenta demanda de PO, hay tasa (antes no), pero la devolución digo yo que se solicitará en Hacienda ...

:pensativo:

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 9:33 pm
por caraflan
Top secre, si fueras tan amable podrias explicarme que quieren decir con esa disposición final cuarta? Hace unas semanas tuvimos una asamblea en el partido judicial y un compañero se empeñó en decir que lo que estaban haciendo con esa disposición era no rebajar el sueldo a los jueces y fiscales. Después de un rato de discusión no llegamos a entender el significado. Esta tarde he abierto las tres normas, presupuesto, el real decreto de rebajas y esta disposición y no he sido capaz de acertar a desentrañar el significado.

En mi opinión, dicho sea con absoluta prudencia, lo único que hacen es corregir el real decreto de julio para que no haya dudas que nos reducen una catorceava parte del sueldo tanto a los que tenemos las pagas establecidas en la LOPJ como a los que no, jueces y fiscales, pero ya te digo que no estoy seguro. Parece que tu tienes una opinión. Podrias desarrollarla aparte del comentario "ole sus narices".

Por lo que respecta a las tasas creo que van a durar lo que tarde el Consititucional en revisar el primer recurso o la primera cuestión. Con eso de que " El secretario no dará curso" me dan ganas de plantearla a mi la cuestión toda vez que somos nosotros los que impedimos al tutela judicial efectiva, y pelearme mi legitimación ante las nuevas compentencias que nos atribuyeron a cambio de nuestra extraordinaria subida de sueldo, ejem, perdonar la ironia pero es que a veces no puedo dejar de utilizarla por como evasión.

Saludos.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 9:47 pm
por cannomor
pero nosotros, si es que ante la no subsanación no se admite, no inadmitimos no ... ahí ocurre como el los declarativos en el caso de no presentar poder, por ejemplo: auto de inadmisión (nada de decretos, que no somos "quien"); aprovecho para decir que en las conciliaciones, desde la reforma sí que inadmito por decreto

Volviendo al tema de tasas, si es que no se subsana, como siempre, dación de cuenta y auto de inadmisión
Vamos, que los Secretarios Judiciales en este caso no impedimos de ningún modo la tutela judicial; solo nos faltaba ahora figurar y existir para que nos echen a los leones

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Mié 21 Nov 2012 11:17 pm
por Ilustrïsima

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 12:49 am
por Edulex
En la facultad de Derecho me perdí la clase de cómo una decisión de un ministro anunciada en la prensa deroga la disposición de entrada en vigor de una Ley. ¿Alguien me puede pasar los apuntes de ese día?

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 2:11 am
por Top Secre
Yo tampoco fuí ese día a clase...hay que ver qué poco aplicados somos! :descojone: Quizás por eso ha hecho bien el legislador en no conceder plazo para la subsanación...porque habrá que dejarlo en el aire sine die hasta que esté todo atado y bien atado. Eso sí, mientras tanto la ley está en vigor, pero no se aplica.
caraflan escribió:Top secre, si fueras tan amable podrias explicarme que quieren decir con esa disposición final cuarta? Hace unas semanas tuvimos una asamblea en el partido judicial y un compañero se empeñó en decir que lo que estaban haciendo con esa disposición era no rebajar el sueldo a los jueces y fiscales. Después de un rato de discusión no llegamos a entender el significado. Esta tarde he abierto las tres normas, presupuesto, el real decreto de rebajas y esta disposición y no he sido capaz de acertar a desentrañar el significado.

En mi opinión, dicho sea con absoluta prudencia, lo único que hacen es corregir el real decreto de julio para que no haya dudas que nos reducen una catorceava parte del sueldo tanto a los que tenemos las pagas establecidas en la LOPJ como a los que no, jueces y fiscales, pero ya te digo que no estoy seguro. Parece que tu tienes una opinión. Podrias desarrollarla aparte del comentario "ole sus narices".
Bueno, esa expresión es más bien de sorpresa, porque después de una semana estudiando el RD ley de suspensión de lanzamientos y ahora las tasas no deja de sorprenderme (cáptese la ironía) la depurada técnica legislativa que emplean, el rigor y precisión en el concepto y en el verbo y este dominio de la cuestión. Mejor imposible ( cáptese la ironía).

Pero es que además me sorprende sobremanera que ahora se descuelguen modificando el RD de 13 de Julio, recordemos, el que nos quita la extra, los moscosos, los canosos, nos toca los días de incapacidad temporal y no nos quita el aire que respiramos porque si no no se mejora la productividad, que era lo que pretendían.

Salvo mejor opinión de administrativistas a mí me cabrea mucho que ahora vengan matizando las cosas cuando desde septiembre estamos viendo más de trescientos euros menos en la nómina.

Efectivamente el RD de julio decía que :

" 4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartado cinco del artículo 31 de la Ley 2/2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el citado artículo, incluida la paga correspondiente al mes de diciembre recogida en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
5. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."

Ahora esto se modifica y retoca, saca al Fiscal General del Estado y vuelve a decir que se quita una catorceava parte y que esa minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley"

Me parece un ejercicio de cinismo impresionante que ahora vuelvan a decir que desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley se va a hacer una minoración que a los jueces y fiscales no se está haciendo y a nosotros hace ya rato que se nos está haciendo.

Y reitero lo que ya dije hace tiempo, que tengo la convicción de que la extra nos la están quitando dos veces: cuando no la cobremos en Diciembre y desde Septiembre a Diciembre cuando nos están minorando la catorceava parte del sueldo y nos la están quitando de nuestro sueldo y complementos. Sin ninguna comunicación individualizada, sin ninguna explicación de los cálculos que han hecho y sin ninguna noticia no fundada en rumores, que es como hemos vivido estos meses.

Pero por si fuera poco encima van y dicen en esta norma de hoy que "«Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012.
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012"

O sea, que aparte de lo que no te dan, de lo que han minorado estos meses para no dártelo dos veces y de las retenciones de Hacienda encima la cuota de la Mugeju tendrá que ser abonada doblemente. Bien, toma dos tazas de caldo.

Por eso decía lo de "ole sus narices", por lo que hacen, por la forma de hacerlo, y por que se hacen tan mal las leyes y los Decretos leyes que fíjate en esto por ejemplo. Se hizo en Julio, para algo que pasaría desde Julio a Diciembre, algo que sólo ha pasado a unos ( a otros no) y en Noviembre ya están retocándolo sin que se alcance a comprender bien el sentido ni la finalidad. Impresionante.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 2:41 am
por Edulex
Pues ahí va otra perla de la Ley:
Mirar la tabla del artículo 7

¿Alguien sabe qué es una ejecución extrajudicial?
a)Embargarle a alguien sin ir al Juzgado
b) Mandar un gorila a cobrar al deudor
c) Conseguir sentencia en el Juzgado y luego dar palos al condenado enmedio de la calle

¿Se refiere el artículo 7 a que se pagará la tasa si se contrata a una empresa de cobro de morosos?

Y puesto que la Ley no lo establece, la DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRAJUDICIALES ¿no lleva tasa?

Técnica jurídica de veterinario, como diría mi viejo profesor de Derecho romano.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 2:50 am
por Procurador
Pues según informaciones inmediatas que he tenido esta tarde (hasta ahí puedo leer y tarjetita por ahí) habéis decidido, en Madrid (Madrid como concepto abracto, como lo de ente para llamar a RTVE) que hasta que Hacienda no saque los nuevos modelos de tasas no vais a aplicar la ley...¿alguien me lo puede explicar?¿puedo seguir presentando demandas sin miedo a ser requerido?¿las puedo presentar pero no me requeriréis hasta que estén los nuevos impresos o la página web actualizada?
Si os soy sincero, lo de la tasa me la trae al pairo...de hecho soy de la opinión de que va a ser positivo...desde mi situación me voy a quitar de encima a los clientes que realmente no valen la pena y que pleiteaban por ver si sonoba la flauta (ergo yo no veía ni una), los abogados que te la metían doblada y los compañeros que se han dedicado a pasarse por el forro los aranceles (como por ejemplo poner concursos sin un duro de provisión).

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 3:37 am
por cabal

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 10:42 am
por Edulex
Me parece, Procurador, que tú entiendes la Justicia como un negocio mercantil especulativo puro y duro y no como un servicio público, un derecho constitucional esencial en el que trabajamos y con que que los operadores jurídicos nos ganamos la vida sirviendo a los demás. No me gusta tu opinión y lo siento, pues en otras ocasiones, tus intervenciones son de un alto nivel jurídico y razonamiento mucho más que lógico. El acceso a la Justicia es tan esencial como el acceso a las puertas de urgencias de un hospital o a las aulas de una escuela.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 12:57 pm
por cabal
La Exposición de Motivos de la Ley de (ampliación de las) Tasas judiciales reconoce la finalidad recaudatoria, pero yo no veo que lo recaudado, vaya a estar "afectado" a la mejora del sistema judicial (como lo están las recaudadas por notarios o registradores para su oficina y propios honorarios, como los depósitos de escasa cuantía para recurrir de la DA 15ª LOPJ, que sí lo están a AJG y a la plataforma informática judicial segura y operativa), y la vinculación del art. 11, es solo a la Justicia Gratuita está por determinar los términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A ver, realmente y en definitiva) de toda esta pasta recaudada cuanta se dedica a la mejora del sistema judicial (tan necesitado de ella).

En 2003 la recuperación de las tasas tuvo su eco en forma de importante subida en los salarios de los SSJJ autorizada por Hacienda (RD 1030/2003, a propuesta conjunta de ambos Ministerios HAC y JUS) y nadie creerá que aquello fue fruto de la casualidad ¿verdad?

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 1:48 pm
por Procurador
Edulex, estás en tu perfecto derecho de hacer las apreciaciones que consideres oportunas a mis comentarios. Del mismo modo yo, mientras no ofenda a nadie del foro, y así lo he hecho.
Yo ante todo, soy un profesional, pero lo soy en dos sentidos. Soy profesional en el sentido de llevar a cabo mi labor de la mejor forma posible, en beneficio tanto de mi cliente como de la propia administración de justicia. Soy tan profesional que estoy en este foro para aportar pero, sobre todo, para aprender y encontrar en vuestras aportaciones soluciones a cuestiones que se me plantean en el día a día.
Pero soy también un profesional en el sentido de que en esto estoy para ganarme la vida, como cualquiera de vosotros que sois secretarios, magistrados, abogados, funcionarios o lo que sea para ganaros la vida.
Yo también siento la justicia como un servicio a los demás y me siento satisfecho cuando he llevado un asunto hasta el final y he conseguido la satisfacción de mis clientes, tanto de pago como de oficio (podría no llevarlo y sin embargo lo llevo poniendo dinero de mi bolsillo, así que fíjate si lo tomo como un servicio).
Pero lo que no estoy dispuesto es a sucumbir al buenismo y al "lo políticamente correcto" que impera hoy en día en nuestra sociedad y, por ende, en el mundo de la justicia.
No estoy dispuesto una justicia concebida como el "vamos a presentar esto, a ver si suena la flauta". No estoy dispuesto a una justicia concebida como medio de dilación del pago de una deuda o el reconocimiento de un derecho. Y, si no lo sabes, hoy eso está a la orden del día.
No estoy dispuesto a una justicia a golpe de pancarta. A magistrados, secretarios, letrados, procuradores o el que sea que se dediquen a salir en la tele, tergiversando la realidad, echando leña al fuego y desinformando más que informando.
Tanta indefensión por las tasas, tanta indefensión por los desahucios, pero aún no he oido a ningún magistrado decir que va a plantear una cuestión de constitucionalidad desde su juzgado frente a la ley de tasas.
Edulex y demás foreros. Quizás mi expresión "me la trae al pairo" no fuese muy acertada, pero es que yo soy muy llano en mi forma de expresarme y porque en estos tiempos uno ya está muy quemado, pero no me retracto de mis palabras, quizás las atempere pero no me retracto.
Yo soy el primero al que la ley de tasas le parece una burrada, lo primero por las cuantías de las mismas, especialmente la apelación, y lo segundo porque yo las habría formulado como depósitos, como existen los depósitos para recurrir, pero, en beneficio mío, mercantil y profesionalmente, y, a la postre, en beneficio de todos los interlocutores jurídicos y judiciales y de los propios ciudadanos si la ley de tasas va a suponer que a los juzgados acuda quien realmente tiene un derecho que reconocer, sea en una u otra posición procesal. Lo que no puede ser es que los juzgados se hayan convertido en un "todo cabe". Porque se dice que va a crearse una justicia para ricos. ¿Pero no lo es ya? ¿No os cansais de tramitar monitorios de grandes empresas, por cuantías ridículas, en los que lo único que interesa es tener la copia sellada para ir y deducirme el iva?¿No os cansais de tramitar juicios de faltas del vecino que ha llamado "joputa", con perdón, al del 3º?¿No os cansais de retirar carnets de conducir cuando podría hacerse por vía administrativa?¿No os cansais, al menos los de los partidos del extrarradio de Madrid, de tramitar querellas de pseudo famosos de la telebasura?¿No se os pasa nunca por la cabeza, al leer una demanda, el pensar "qué valor tiene este tío de venir aquí con esto, pero hay que darle trámite"?
Yo desde luego de todo eso estoy cansado.
De lo que nunca estaré cansado es de trabajar lo mejor posible para mis clientes y de colaborar con la administración de justicia todo lo que pueda.
De lo demás estoy cansado.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 3:49 pm
por Carmen
Debería estar prohibido poner un pleito por 50€, y presentar demandas totalmente infundadas debe tener un coste para el que lo hace, que menos que pagar una tasa. La justicia es un Servicio Público y el usuario debe pagar sino su coste total si por lo menos tasas, se paga por llevar los niños al colegio, a la universidad , por ir al medico, por usar autopista , y por justicia no? me parece bien la ley de tasas es mas creo que deberían ser mas altas. En cuanto a los abogados y procuradores no entiendo que tienen que decir al respecto, puesto que ellos no las tiene que pagar sino el justiciable,los pobres siguen teniendo el beneficio de justicia gratuita, y los abogados que no quieran apuntarse al turno, pueden no hacerlo. En el caso de que ningun abogado se apuntara por que lo que se les paga es una miseria o se les paga tarde y mal , pues ya se iria reexaminando la cuestion pero me parece que ese no va ser el caso.Conclusion el que quiera pleito que lo pague, en su defecto no lo ponga y llegue a acuerdo con el contrario, en su defecto emigre a Suecia EEUU, u otro pais en donde haya mas dinero para repartir.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 5:13 pm
por sonic
Digo yo que, en esos casos, antes de establecer una tasa completamente desproporcionada sería más racional, por ejemplo, establecer el principio de condena objetiva en costas.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 5:22 pm
por TORREQUEMADA
Hay que recaudar como sea, y estrujar mas a la clase media..este es la filosia de este decreto y mas que pondran..Serie mejor no pagar la deudad y que les den....

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 5:36 pm
por PipelineR
El problema de poner tasas elevadas es:
1°) Impunidad de la Administración: podrán dictar actos ilegales, denegar toda solicitud y obligar al ciudadano a acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin condena en costas para la Administración. Es decir, como hasta ahora pero encima pagando una tasa.
2°) Problema social: Radicalización. Para resolver problemas se irá a "mecanismos alternativos" sobre todo en zonas rurales y zonas deprimidas de las ciudades. Es posible que esto no se llegue a producir dado que las personas con tendencia a la radicalización normalmente serán los que tengan derecho a justicia gratuita.
3°) Problema económico: habida cuenta de que busca esquilmar a la poca clase media que queda. (Edito: Torrequemada, me has leído el pensamiento :shock: ).

Aunque pueda parecer que dejar sin resolver una disputa de 50€ no trae consecuencias lo cierto es que si que genera inseguridad jurídica. Si lo que se quiere es descongestionar creo que es preferible requerir la licenciatura a los jueces de paz, pagarles el SMI a recién licenciados y aumentar sus competencias.

El tema es cual es la cuantía en la que se puede establecer que una tasa vulnera la tutela judicial efectiva, si se estima que a partir de una cuantía se afecta dicho derecho o bien se podrían imponer tasas de miles de euros (6000, 30000€...) sin que nunca se viera afectado.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Jue 22 Nov 2012 9:05 pm
por reyes
No os preocupéis compañeros, tanto Secretarios Judiciales, como demás operadores jurídicos. De momento NO HAY TASAS en los Juzgados, a tenor de la Instrucción 5/2012 del Secretario General del Ministerio de Justicia.
Yo alucino en colores. ¿Se puede ser más inútil legislando? nooooooooooo...Pero la ignorancia no quita que los demás tengamos que cumplir INSTRUCCIONES ILEGALES, el principio de jerarquía normativa se lo pasan por el forro. Y esto es MUY PELIGROSO... El todo por el dinero y la avaria y codicia les lleva a dictar leyes deprisa y corriendo para validar un RD como fue el del robo de la paga extra de los funcionarios y el de Jueces y fiscales. Y se han olvidado en poner una DISPOSICIÓN TRANSITORIA que evitaría esta chapuza integral. Pero amigos, si resulta que ahora se nos dicta una Instrucción ilegal, en el fondo, contraria a lo que dice una norma que está por encima en su jerarquía, NO NOS EXTRAÑE que en el futuro se nos den INSTRUCCIONES parecidas en otros temas y esto HABRÍA QUE ATAJARLO. Cómo.. pues creo que debería existir un incumplimiento generalizado de la instrucción y razonar dicho incumplimiento ante nuestros superiores: Coordinadores provinciales y Secretarios de Gobierno e incluso las asociaciones deberían RECURRIR DICHA INSTRUCCIÓN, porque aunque la resolución suele salir tarde y ya no sirva para nada, si que crearía un precedente para evitar futuras tentaciones por parte del Ministro de turno, me da igual. Las mayorías absolutas son muy peligrosas, ahora lo estamos viendo y sobretodo, algunos saben muy bien utilizarlas para sus intereses.... Pero ese es otro tema... el que nos interesa, el legal, creo que deberíamos incumplirla.

Re: Aprobadas las nuevas tasas judiciales.

Publicado: Vie 23 Nov 2012 2:21 pm
por Top Secre
Totalmente de acuerdo con reyes.

Ahora tenemos que aguantar que se hayan casi triplicado el número de demandas que están entrando en estos días porque tienen miedo al momento de entrada en vigor de las tasas y por si fuera poco, ver cómo el principio de jerarquía normativa ( esto de la carrera que algunos en el Ministerio no deben tener) se olvida de manera escandalosa.

Qué chapuza, qué asco y qué manera más mezquina de controlar la Administración de Justicia.