Productividad SSJJ 1 semestre o el reparto de la miseria

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Octavio
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Registrado: Mié 22 Jul 2009 11:03 pm
Ubicación: Bajando a las cabañas

#26 Mensaje por Octavio »

qué vergüenza escribió:
- Octavio, te lo cuento de memoria, así que no sé si me salto algún paso. Entras en el portal con tu clave, te vas a productividad, debajo del listado general hay otro enlace a través del cual te bajas un archivo a "mis documentos" o donde te parezca, lo abres y pones tu DNI en el casillero habilitado al efecto, se te abrirá una especie de desplegable donde consta por qué conceptos te han pagado y a cuánto sale el asunto. La risa nerviosa que te dará a continuación es una reacción normal, no vayas a preocuparte.
Gracias qué vergüenza, lo miraré después de un desayuno fuerte, no me vaya a coger bajo de fuerzas.

PENA

#27 Mensaje por PENA »

He cobrado lo mismo. Sin ánimo de ofender a la compañera que dice que ha cobrado 100 euros; lo siento pero tu concepto de trabajo muchisimo no es el mismo que el mio. Por supuesto, mucho y poco son conceptos relativos pero tan relativos son para trabajo mucho como para cobro mucho...

Invitado

#28 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió: Totalmente de acuerdo con tu mensaje, pero ten en cuenta que el límite del 5% no es para productividad, sino para el conjunto de retribuciones variables, incluidos planes de actuación ( vido, sustituciones...).
Siento contradecirte, pero creo que lo que yo afirmo tiene respaldo en la vigente regulación.

Fíjate en la precisión, el techo del 5% es SOLO para las variables del APARTADO 2, es decir, sólo para la producitividad, y no la paticipación en objetivos prefijados o en los programas concretos de actuación:

RD113/2003

Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.
1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios Judiciales están integradas por el complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en programas de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia.

2. Cuando el complemento de productividad retribuya el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, determinándose a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso, la cuantía y el período de percepción.

3. Por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales podrán percibir hasta un máximo de 6.600 euros anuales, sin que pueda retribuirse la participación simultánea en más de un programa.

Estos programas se determinarán para cada ejercicio presupuestario de forma objetiva, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo General del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para aquéllos.

La concreción de las cuantías individuales corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y su acreditación en nómina exigirá, una vez finalizado el programa, certificación de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos por el titular del órgano judicial o por autoridad o funcionario que se designe al autorizar el programa.

4. El crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario a las retribuciones variables, a que se refiere el apartado 2, no podrá superar en ningún caso el 5 % de la cuantía global de las retribuciones fijas del cuerpo de Secretarios Judiciales.

5. Las retribuciones previstas en este artículo no serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.


Por otro lado, en cuanto a las SUSTITUCIONES, que no te confundan, el Ministerio de Justicia ha estado mal llamando durante mucho tiempo productividad por vistas a las sustituciones, cuando eran retribuciones especiales (v. art. 8 RD 1130/2003)

Artículo 8. Retribuciones especiales.

1. Tienen la condición de retribuciones especiales:

Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.

Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.

Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.

2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.


Saludos

Invitado

#29 Mensaje por Invitado »

qué vergüenza escribió:
- Octavio, te lo cuento de memoria, así que no sé si me salto algún paso. Entras en el portal con tu clave, te vas a productividad, debajo del listado general hay otro enlace a través del cual te bajas un archivo a "mis documentos" o donde te parezca, lo abres y pones tu DNI en el casillero habilitado al efecto, se te abrirá una especie de desplegable donde consta por qué conceptos te han pagado y a cuánto sale el asunto. La risa nerviosa que te dará a continuación es una reacción normal, no vayas a preocuparte.


Hola, pues mi caso es el contrario de lo que comentáis, yo he cobrado mucho :shock: y la verdad no sé por qué conceptos me han pagado porque al intentar abrir el documento para su consulta me dice "tipo de archivo desconocido", no sé qué programa hace falta para abrirlo. Si alguien me ayuda os podría comentar qué es lo que me están retribuyendo porque la verdad es que me he quedado a cuadros.

Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:
qué vergüenza escribió:
- Octavio, te lo cuento de memoria, así que no sé si me salto algún paso. Entras en el portal con tu clave, te vas a productividad, debajo del listado general hay otro enlace a través del cual te bajas un archivo a "mis documentos" o donde te parezca, lo abres y pones tu DNI en el casillero habilitado al efecto, se te abrirá una especie de desplegable donde consta por qué conceptos te han pagado y a cuánto sale el asunto. La risa nerviosa que te dará a continuación es una reacción normal, no vayas a preocuparte.


Hola, pues mi caso es el contrario de lo que comentáis, yo he cobrado mucho :shock: y la verdad no sé por qué conceptos me han pagado porque al intentar abrir el documento para su consulta me dice "tipo de archivo desconocido", no sé qué programa hace falta para abrirlo. Si alguien me ayuda os podría comentar qué es lo que me están retribuyendo porque la verdad es que me he quedado a cuadros.
No hace falta ningún programa, en la ventana que se abre le das a "guardar" archivo y luego te vas a la carpeta donde lo hayas descargado y le das al icono, sin más.

Invitado

#31 Mensaje por Invitado »

Pues es que me debe faltar algún programa para abrirlo, porque antes de darle a guardar ya me avisa de que es un "tipo de archivo desconocido" y al darle al icono me dice que con qué programa lo quiero abrir, o que lo busque vía web. En fin, que no quiero contaminar con problemas informáticos, si consigo abrirlo os contaré. Si no, me limitaré a cobrar lo que me han adjudicado, pero la verdad es que me parece mucho y sobre todo me parece injusto, porque conozco compañeros en peores juzgados que no han cobrado casi nada.

Instruccion2
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#32 Mensaje por Instruccion2 »

Simplemente renombra el archivo a nombre.xls. y lo podrás abrir es un archivo de Excel
Alberto

Invitado

#33 Mensaje por Invitado »

Yo no sé a quién diablos he ofendido con mi mensaje de no entender lo de cobrar tan poco y trabajar mucho. No todo es tan relativo ni siempre vale "el para gustos hay colores". No he llegado a esos 100 euros que se me atribuyen, estoy reventada y la gente que me conoce y sabe lo que trabajo, lo han calificado de una "mierda" con perdón. Ahora resulta que compañeros me sueltan milongas de no se qué tipo que parecen justificar lo que no tiene justificación.
Respecto a lo de los 1400 euros, repito lo ya dicho. La ironía de " si no se me ocurre pensar que trabaja más que yo" francamente sobra, no creo que seas un secretario y si lo eres, estás de coordinador o similares y entonces entiendo el tono porque justificais no que no está escrito y lo escrito también.
Entenderás que no me molesta que lo cobre, que lo me molesta es que los demás no lo cobremos o que a un compañero al que no conozco pero soy compañera, le paguen 6 euros. :evil:
Lo siento, es la primera vez que me enfado pero hay respuestas que solo se dan en este cuerpo.

PENA

#34 Mensaje por PENA »

A la compañera que esta reventada: Me reafirmo en todo lo dicho. Vamos a ver, seamos objetivos, asi todos podremos opinar; ¿cuantos mandamientos de devolucion y transferencias has hecho? y ¿cuanto has cobrado por ese concepto? creo que ese concepto esta en todos los organos. Ilustranos, dinos cuantos hace una persona que trabaja mucho.

Invitado

#35 Mensaje por Invitado »

Para PENA : no se cuantos mandamientos de devolución hace una pesona que trabaja mucho pero si "me consta" que hay gente que hace trasferencias "ficticias" entre expedientes para aumentar la productividad. El que se crea que hay algo objetivo y justificado en el sistema simplemente desconoce información y "mejor para él/ella". Nadie (no el interviniente en este foro, sino ninguna persona física ni jurídica) tiene capacidad para verificar que los datos de cada cual son ciertos/inciertos. Ni siquiera en territorio Ministerio (dadas las marvillosas aplicaciones informáticas) y desde luego mucho menos en las comunidades transferidas. Este sistema (que no es el culpable, los culpables somos nosotros , aunque yo no haya participado ni vaya a cobrar nada, asumo mi parte de culpa aunque sea por omisión) es fiel reflejo del "pillastre nacional" por el que se abusa del sistema sanitario y se defrauda fiscalmente, entre otras cosas. Lo que me entristece profundamente es que estas actuaciones se produzcan en una profesión en la que se supone que debemos defender la legalidad y en la que desde el punto de vista moral no necesitamos caer tan bajo para alimentar a nuestras familias.

Invitado

#36 Mensaje por Invitado »

PENA escribió:A la compañera que esta reventada: Me reafirmo en todo lo dicho. Vamos a ver, seamos objetivos, asi todos podremos opinar; ¿cuantos mandamientos de devolucion y transferencias has hecho? y ¿cuanto has cobrado por ese concepto? creo que ese concepto esta en todos los organos. Ilustranos, dinos cuantos hace una persona que trabaja mucho.

PENA, si es que no se trata de eso. Ni la cuenta de consignaciones la tienen todos los juzgados ni el movimiento es uniforme. Puedes tener un destino en el que el movimiento sea bajo, por más que des salida a cada cantidad nada más ingresada, o puedes estar en un Vigilancia Penitenciaria o SCNE dependiente del Decanato y no tener cuenta. Pienso que el destino es determinante a la hora de la productividad, hay juzgados (instrucciones, mixtos, 1ª instancias) en los que puedes certificar por multitud de conceptos, y otros en los que apenas puedes incluir un par de ellos.

¿Significa eso que unos trabajan más que otros? Pues no necesariamente. Sé de qué hablo pues he cambiado de destino y pasado de una productividad digamos que "digna" a una miseria con todas las de la ley. Y ni tengo menos trabajo ni he trabajado menos. Así que aquí falla algo. Desde luego deducir que quienes más cobran han trabajado más no se ajusta del todo a la realidad.

Serás muy trabajadora, no lo pongo en duda, pero concédenos a los demás la posibilidad de que también lo seamos aún habiendo recibido una limosna en concepto de productividad.

PENA

#37 Mensaje por PENA »

Al ultimo compañero, estoy de acuerdo contigo en caso todo y con el anterior compañero tambien. El sistema es malo, muy malo y se puede mejorar muchísimo. Desde luego no todos los destinos son iguales todos sabemos que en algunos se trabaja mas y se deberia de cobrar mas.
El tema es que una persona que dice haber cobrado menos de 100 euros diga que esta "reventada" de trabajar. Me produce al menos una risa tonta. En que tipo de juzgado puede haberse producido eso. Entiendo perfectamente que proteste una persona que este en un instruccion y haya cobrado 400-500 euros porque muy posiblemente trabaje bastante, pero 100??? Ahora si que tengo mucha curiosidad por saber en que conceptos no ha cobrado nada la compañera. Todos hemos estado en nuestros primeros destinos que tenian para nosotros una gran dificultad por el hecho de ser los primeros, pero ahora despues de los años y con una mejor imagen vemos que la carga de trabajo en algunos era ridicula con la que asumimos ahora. Quiero suponer que ese es el caso de nuestra compañera "reventada". Si es asi que no se preocupe, eso se cura con la edad.

Invitado

#38 Mensaje por Invitado »

Pena: el problema no es los conceptos por los que no has cobrado. El problema es los que has puesto y los que no te han dejado poner. Como muy bien explicaba el invitado anterior hay destinos donde se permiten múltiples conceptos y en los que algunos compañeros no han dudado en inflarlos y hay otros donde sólo hay pocos conceptos que no tienen nada que ver con eltrabjao real que se hace. Tu hablas de 400/500 euros en un mixto pues hay juzgados de esa clase con Violencia en los que algún compañero no ha cobrado "ni la mitad" pasando de ser de los que más cobraba a ser de los que menos. ¿Por qué conceptos no ha cobrado? sospecho que por todos y ¿por qué ? pues creo que la respuesta es la más simple: tiene tanto trabajo que no ha podido permitirse el lujo de contar y contar hasta rellenar todas esas casillas absurdas....

PENA

#39 Mensaje por PENA »

Venga ya!!!! Que tiene tanto trabajo que no ha podido contar... Que tenga cuidado que igual un dia tiene tanto trabajo que no tiene tiempo de respirar. No me tomeis el pelo...
Respeto a los que han decidido no remitir la productividad pero no me creo a los que dicen que no han tenido tiempo de contar que seguro que son los primeros que cumplimentan toda esa relación de gilipolleces que nos remiten de vez en cuando

Viki

#40 Mensaje por Viki »

A ver si nos aclaramos de una vez: el destino no importa.
Este sistema se basa precisamente en que todos/as podemos cobrar (a diferencia de lo que pasaba antes) y en que el que más puede cobrar estando en un destino concreto, cobrará lo mismo que el que más puede cobrar estando en otro destino.
Aquí sólo competimos con nuestros "iguales" y por lo tanto el debate sobre si en un tipo de juzgado se pueden hacer muchos o pocos mandamientos a diferencia de otro es completamente estéril.
Por favor, repasaros la instrucción y el video explicativo y luego hablamos.
Otra cosa es si los 2.000.000 de euros que han repartido son muchos o pocos, pero lo que si es cierto es que es la misma cantidad que se ha venido repartiendo en estos últimos años (mirad los listados de los últimos años y lo comprobaréis), lo cual, con la que está cayendo, pues tampoco está tan mal.

Invitado

#41 Mensaje por Invitado »

Viki escribió:A ver si nos aclaramos de una vez: el destino no importa.
Este sistema se basa precisamente en que todos/as podemos cobrar (a diferencia de lo que pasaba antes) y en que el que más puede cobrar estando en un destino concreto, cobrará lo mismo que el que más puede cobrar estando en otro destino.
Aquí sólo competimos con nuestros "iguales" y por lo tanto el debate sobre si en un tipo de juzgado se pueden hacer muchos o pocos mandamientos a diferencia de otro es completamente estéril.
Por favor, repasaros la instrucción y el video explicativo y luego hablamos.
Otra cosa es si los 2.000.000 de euros que han repartido son muchos o pocos, pero lo que si es cierto es que es la misma cantidad que se ha venido repartiendo en estos últimos años (mirad los listados de los últimos años y lo comprobaréis), lo cual, con la que está cayendo, pues tampoco está tan mal.
Pues yo creo que el destino sí importa. En la jurisdicción penal no puedes incluir tantos decretos como en la civil, por poner un ejemplo. Y en una sección de Audiencia Provincial no tienes el mismo movimiento en la cuenta que en un 1ª Instancia. En un 1ª Instancia el SIRAJ es igual a 0, te puedo desgranar decenas de ejemplos. Y no todos los conceptos se pagan lo mismo. Así que te puedes matar a hacer anotaciones en los registros que si se paga a 0'00001 y el movimiento en la cuenta a 0'1, siempre ganará igual o más quien aún haciendo menos el concepto por el que certifica sea más rentable.

Invitado

#42 Mensaje por Invitado »

Para Pena. En toda la mañana no hice ningún mandamiento y no he parado. No sé qué concepto tienes del trabajo de un secretario. Si lo valoras por los mandamientos vamos fino pero da igual.
Respecto al consejo de que "se me cura con la edad" por desgracia ya no me da tiempo. Curada estoy con unos cuantos destinos encima de mi y con ésto, personalmente, te dejo.

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José Manuel
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Registrado: Mar 25 Nov 2003 11:44 pm

Haced caso a Viki

#43 Mensaje por José Manuel »

Sin entrar a fondo en el tema, haced caso al post de Viky: leed la resolución sobre productividad. Vereis que hay un tipo de ficha por cada órgano judicial y que los conceptos varian de uno a otro (otra cuestión es que estén bien elegidos). Uno solo "compite" con los órganos de su mismo tipo. También está explicado que proporción sobre el total supone cada concepto, que dinero está adjudicado a dicho concepto y los parámetros seguidos para hacer el reparto de la cantidad.
Se puede estar de acuerdo, o no, con la productividad.
Se puede pensar que es escasa (soy de esa opinión).
Pero es más justa que la anterior y la resolución es de una gran claridad y transparencia.
Saludos productivos.

Malvadabrujadeloeste

#44 Mensaje por Malvadabrujadeloeste »

Bueno, el pasado semestre fue de 0 euros, esta vez ha sido de 300, así que no está mal del todo. Me ha venido mejor el cambio a mí, a lo que se ve.

Invitado

Re: Salidas en juzgado Familia e incapacidades

#45 Mensaje por Invitado »

(Estoy en tu misma situacion y llevas mas razon que un santo, todas las semans pierdo un dia en salidas de internamientos psiquiatricos, a veces salimos hasta 2 veces a la semana...ya veras y eso ni existe ni es trabajo para el Ministerio[/quote]

Soy la que puso el post sobre las salidas que no cobramos.
¿has pensado en recurrir ? Me indigna que un trabajo como el de las salidas que te quita bastante tiempo, que es penoso en muchas ocasiones no se pueda cobrar porque dice el ministerio que una especialidad como Familia no puede incluir la otra como incapacidades. Y sin embargo se cobren otros conceptos por los que no movemos un dedo,
Reitero ¿alguien ha pensado en recurrrir por este tema ?

Invitado

Re: Salidas en juzgado Familia e incapacidades

#46 Mensaje por Invitado »

Ya sabes, si no has hecho mandamientos no has trabajado... :lol:

Viki de nuevo

#47 Mensaje por Viki de nuevo »

Anonymous escribió:
Viki escribió:A ver si nos aclaramos de una vez: el destino no importa.
Este sistema se basa precisamente en que todos/as podemos cobrar (a diferencia de lo que pasaba antes) y en que el que más puede cobrar estando en un destino concreto, cobrará lo mismo que el que más puede cobrar estando en otro destino.
Aquí sólo competimos con nuestros "iguales" y por lo tanto el debate sobre si en un tipo de juzgado se pueden hacer muchos o pocos mandamientos a diferencia de otro es completamente estéril.
Por favor, repasaros la instrucción y el video explicativo y luego hablamos.
Otra cosa es si los 2.000.000 de euros que han repartido son muchos o pocos, pero lo que si es cierto es que es la misma cantidad que se ha venido repartiendo en estos últimos años (mirad los listados de los últimos años y lo comprobaréis), lo cual, con la que está cayendo, pues tampoco está tan mal.
Pues yo creo que el destino sí importa. En la jurisdicción penal no puedes incluir tantos decretos como en la civil, por poner un ejemplo. Y en una sección de Audiencia Provincial no tienes el mismo movimiento en la cuenta que en un 1ª Instancia. En un 1ª Instancia el SIRAJ es igual a 0, te puedo desgranar decenas de ejemplos. Y no todos los conceptos se pagan lo mismo. Así que te puedes matar a hacer anotaciones en los registros que si se paga a 0'00001 y el movimiento en la cuenta a 0'1, siempre ganará igual o más quien aún haciendo menos el concepto por el que certifica sea más rentable.
Pues tú puedes creer lo que quieras, pero si lees detenidamente la resolución de 27 de diciembre 2010 y la de 14 de noviembre de 2011, y te abres un excel (o un papel, bolígrafo y calculadora) verás que NO IMPORTA.

Veamos y por seguir con uno de tus ejemplos: Dices que en una sección de la Audiencia provincial no hay el mismo movimiento que un 1ª instancia. Tienes razón pero eso no influye en la productividad.

Según la resolución de 14 de noviembre:

- Se han presentado 72'83 declaraciones de productividad en la ficha correspondiente a las secciones civiles de A.P y entre ellas se se han repartido 40.533'39 euros. Es decir una media de 556'55 euros por declaración.

- Se han presentado 591'44 declaraciones de productividad en la ficha correspondiente a las juzgados de 1ª instancia y entre ellas se se han repartido 329.143'58 euros. Es decir una media de 556'55 euros por declaración.

De momento NO HAY DIFERENCIA.

- La actuación Nº de mandamientos de pago y transferencias, en la ficha de las secciones civiles de la AP tienen un peso específico del 25%. Según la resolución se han pagado 10.133'35 euros por ese concepto, es decir una media de 139'14 eurospor declaración en esa actividad.

- La actuación Nº de mandamientos de pago y transferencias, en la ficha de las juzgados de 1ª instancia tienen un peso específico del 12'5%. Según la resolución se han pagado 41.142'95 euros por ese concepto, es decir una media de 69'56 eurospor declaración en esa actividad. Justo la mitad porque el peso específico es la mitad.

Sigue sin haber diferencia ya que cada actividad puede cambiar su peso específico de una ficha a otra, pero esto no significa ninguna injusticia ya que cada uno solo compite con los que rellenan su misma ficha y al final todos pueden cobrar lo mismo.

Aunque esas cifras se refieren a la media que se puede cobrar por la actividad mandamientos de pago, en realidad esa cifra no la cobra nadie, sino que dependerá del tramo en que se encuentre (de los cuatro tramos en que se dividen) ya que los del primer tramo se llevan el 55% del "pastel" y los del último tramo sólo el 5%.

- Cada uno de los 72'83 que han hecho declaración por la ficha sección civil de una A.P., se habrá llevado, por la actividad mandamientos de pago las siguientes cantidades: 306 euros si estaban en el primer tramo, 139 en el segundo, 83 en el tercero y 28 en el cuarto.

- Cada uno de los 591.44 que han hecho declaración por la ficha juzgado de 1ª instancia, se habrá llevado, por la actividad mandamientos de pago las siguientes cantidades: 147'5 euros si estaban en el primer tramo, 69'5 en el segundo, 41'5 en el tercero y 14 en el cuarto.

Como verás, sigue sin haber diferencia ya que las cantidades son exactamente el doble en la audiencia que en los juzgados de 1ª instancia, porque el peso específico de ese indicador es el doble, pero en otros indicadores se compensa.

Por supuesto, estas cifras se refieren a declaraciones que sean por los 6 meses, ya que los que han estado menos tiempo (y de ahí que haya decimales en el número de declaraciones), deben haber cobrado en proporción al tiempo que han estado.

Saludos productivos

Invitado

#48 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por lo extenso y claro de tu mensje. Ahora veo por dónde vas y en qué medida influye o no el destino.

En mi caso ha podido suceder que mandé la productividad en el mes de Agosto, sin instrucciones, y me dejé atrás algunos conceptos. Mi sorpresa se debe a que la diferencia entre esta productividad y la del semestre anterior es importante, y en absoluto he trabajado menos aunque sí cambié de destino.

Gracias de nuevo.

Invitado

#49 Mensaje por Invitado »

¿Todo el mundo que lo ha pedido ha cobrado productividad?

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