Retomo:
Las leyes no se dedican a decir que los Secretarios no podran cesar interinos o que no podran mover Funcionarios, no se pueden poner puertas al campo de todo lo que un cargo puede hacer si se salta toda la normativa vigente.
Las cosas funcionan al reves, las normas dicen lo que cada uno puede hacer y obviamente si una ley dice que una competencia es de otro, tu no puedes arrogartela aunque una norma reglamentaria diga que es tuya.
El art. 521.1 dice:
Artículo 521.
1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
Y los arts 522 y 523 dicen:
Artículo 522.
1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación.
Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
2. Las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.
4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439, serán competentes el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 523.
1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos:
1.Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.
2.Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales.
4.Amortizar puestos de trabajo.
A mi me parece que mas claro el agua.
Ahora vamos a la practica.
En Barcelona al parecer se ha utilizado este articulo, y la CCAA no ha dicho ni mu. Lo probable es que el Coordinador haya hablado previamente con la CCAA para cubrirse las espaldas. Como esta permanece autista y ni sabe ni entiende para resolver lios como este de los Agentes Judiciales, pues le viene de perlas que el Coordinador aproveche ese articulo y les haga el trabajo sucio.
Cuando surgen estas normas nuevas, y poco utilizadas la reaccion puede ser pequeña, como a mas de uno se le ocurra empezar a enredar en este campo, van a llover los recursos y terminaran tumbando ese truco porque la contradiccion con la ley es flagrante.
Lo de Cataluña al fin y al cabo es algo que yo he hecho tambien, aunque en mi caso de otra forma, como propuesta voluntaria a los Agentes que estos aceptaban, precisamente porque no podia hacerlo como SEcretario del Decanato, pero es algo que entra dentro de lo sensato, reorganiza un poco da algo de seguridad a los Agentes buenos, frente a los escaqueantes y no habra encontrado mas que una mera oposiicon formal.
Si se entra en el terreno de verdad de moverle a alguien la silla arde Troya.
No he leido del todo esa instruccion que citas, porque me puse enfermo solo de ver el principio, pero aparte de que es solo una Instruccion y no puede ser contra legem, una cosa es que el Ministerio diga que se puede mover a la gente, y otra bien diferente que diga que los Secretarios podran mover gente, o que el Coordinador pueda hacerlo.
Sigo pensando que al final, un puñetazo en la mesa de los Sindicatos y todo esto quedara en agua de borrajas en cuanto a nuestras opciones de utilizarlo para movilizar Funcionarios (cosa de la que me alegro, pues o tengo toda la jefatura de personal, o no quiero una difusa como esta y en permanente puesta en tela de juicio), sirviendo unicamente a los nuestros, con la connivencia de nuestros representantes, para apretarnos el dogal, y a los Jueces que esos si tienen peso especifico para volver a mangonear en esos mismos territorios que algunos ingenuos pensaron que iban a ser para nosotros.
El tiempo dara y quitara la razon, como siempre.
Saludos y buen debate.