Sobre competencia de coordinadores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

#26 Mensaje por Invitado »

¿Y donde hay una ley (escrita y publicada en el BOE) que contradiga este articulo 18.e?

Y no vengas con declaraciones de principios: pregunto por una ley concreta, y un articulo concreto.

boncimic
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#27 Mensaje por boncimic »

No es lo mismo, pero es parecido.... Sabéis que el Coordinador de Barcelona ha resuelto sobre el régimen de sustituciones entre auxilios de un determinado partido? Apoyándose en ese artículo ha resuelto que por ejemplo el de instrucción 3 debe hacer los juicios del 4 cuándo éste falte y que la sustitución se limitará a los juicios y no afectará al correo etc.

Pues bien, fue recurrido el acuerdo y no prosperó el recurso. Por lo que sé el Coordinador se quedó a la espera de la resolución del recirso y desde entonces ya dicta esas instrucciones con normalidad.

Y la Generalitat las acata y sin problemas.

el extraterrestre

#28 Mensaje por el extraterrestre »

El art. 18.e) del Reglamento de Secretarios hay que ponerlo en relación con el art. 521 de la LOPJ, recientemente reformado, pues tienen la misma finalidad y a tenor del cual se entenderá por centro de destino “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio”. Es decir, si todas las UPAD del mismo municipio constituyen el mismo centro de destino se da mayor flexibilidad laboral a las plantillas. Obviamente, el problema es organizar un control efectivo para que no haya abusos en casos puntuales. Como es bien sabido, los Sindicatos han creído que esta medida perjudica a los funcionarios y han llegado a un acuerdo con el Ministerio de Justicia para que quede sin efecto. El caso es que el art. 18.e) del ROCSJ no está sin efecto. Ultimamente, como todos sabemos, la Instrucción 1/2011 del Secretario General establece en su apartado quinto que los funcionarios de los Servicios Comunes pueden ser destinados a colaborar con las UPAD cuando "así lo solicite el titular del órgano judicial". Lo mismo recoge la Instrucción gemela dictada por el CGPJ. Es decir, que también se dan facultades a los Jueces para acordar medidas relativas a la movilidad de funcionarios. Sin ninguna duda son medidas indispensables en todas las Administraciones si queremos una mejora en su funcionamiento. Se trata de lograr una movilidad mínima: ir a la Oficina del piso de abajo. Resultan incomprensibles los problemas que se plantean en los Juzgados cuando falta el único funcionario de Auxilio Judicial. Si a un SJ lo pueden mandar al otro extremo de la provincia sin remuneración alguna ¿Por qué no se puede mandar a un funcionario de Auxlio al despacho de enfrente?

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Carlos Valiña
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#29 Mensaje por Carlos Valiña »

Retomo:

Las leyes no se dedican a decir que los Secretarios no podran cesar interinos o que no podran mover Funcionarios, no se pueden poner puertas al campo de todo lo que un cargo puede hacer si se salta toda la normativa vigente.

Las cosas funcionan al reves, las normas dicen lo que cada uno puede hacer y obviamente si una ley dice que una competencia es de otro, tu no puedes arrogartela aunque una norma reglamentaria diga que es tuya.

El art. 521.1 dice:
Artículo 521.

1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
Y los arts 522 y 523 dicen:
Artículo 522.

1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación.

Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

2. Las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.


4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439, serán competentes el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 523.

1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos:

1.Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.
2.Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales.

4.Amortizar puestos de trabajo.
A mi me parece que mas claro el agua.

Ahora vamos a la practica.

En Barcelona al parecer se ha utilizado este articulo, y la CCAA no ha dicho ni mu. Lo probable es que el Coordinador haya hablado previamente con la CCAA para cubrirse las espaldas. Como esta permanece autista y ni sabe ni entiende para resolver lios como este de los Agentes Judiciales, pues le viene de perlas que el Coordinador aproveche ese articulo y les haga el trabajo sucio.

Cuando surgen estas normas nuevas, y poco utilizadas la reaccion puede ser pequeña, como a mas de uno se le ocurra empezar a enredar en este campo, van a llover los recursos y terminaran tumbando ese truco porque la contradiccion con la ley es flagrante.

Lo de Cataluña al fin y al cabo es algo que yo he hecho tambien, aunque en mi caso de otra forma, como propuesta voluntaria a los Agentes que estos aceptaban, precisamente porque no podia hacerlo como SEcretario del Decanato, pero es algo que entra dentro de lo sensato, reorganiza un poco da algo de seguridad a los Agentes buenos, frente a los escaqueantes y no habra encontrado mas que una mera oposiicon formal.

Si se entra en el terreno de verdad de moverle a alguien la silla arde Troya.

No he leido del todo esa instruccion que citas, porque me puse enfermo solo de ver el principio, pero aparte de que es solo una Instruccion y no puede ser contra legem, una cosa es que el Ministerio diga que se puede mover a la gente, y otra bien diferente que diga que los Secretarios podran mover gente, o que el Coordinador pueda hacerlo.

Sigo pensando que al final, un puñetazo en la mesa de los Sindicatos y todo esto quedara en agua de borrajas en cuanto a nuestras opciones de utilizarlo para movilizar Funcionarios (cosa de la que me alegro, pues o tengo toda la jefatura de personal, o no quiero una difusa como esta y en permanente puesta en tela de juicio), sirviendo unicamente a los nuestros, con la connivencia de nuestros representantes, para apretarnos el dogal, y a los Jueces que esos si tienen peso especifico para volver a mangonear en esos mismos territorios que algunos ingenuos pensaron que iban a ser para nosotros.

El tiempo dara y quitara la razon, como siempre.

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Top Secre
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#30 Mensaje por Top Secre »

Anonymous escribió:Seguro que lo que cuenta TOP SECRET se refiere al Pais VASCO. Dinero hay o por lo menos para lo que quieren.....
Invitado, esto que cuento ocurrió en Valencia, lo cual no quiere decir que no pueda ocurrir en cualquier otro rincón de este país.
En País Vasco hay mucho dinero, y además está gestionado con un poquito más de cabeza que en otros sitios...lo cual, repito,no quiere decir que no pueda ocurrir allí también o que no se den los típicos mamoneos políticos de turno.
Yo empezé allí en un nueva creación y creo que fuí la única que tenía ese mismo día todo a punto: despacho, bolis, línea telefónica, un informático a mi lado...
Una compañera de otra punta del país tuvo que escribir una carta a Gerencia pidiendo a los dos meses de empezar en su Juzgado de nueva creación "orinales" para todos porque para ir al baño tenían que bajar dos plantas. Es verídico. Creo que nunca la contestaron.
Siento desviarme del tema del Artículo 18, era por contestarte.

Invitado

#31 Mensaje por Invitado »

Pues yo he pensado que la competencia para las sustituciones del personal de justicia, era de las gerencias correspondientes. Evidentemente en donde más se puede notar el tema es en la sustutución de agentes judiciales cuando solo hay uno pero lo lógico es que Gerencia haga unos turnos de sustitución para situaciones de ausencia en estos casos y el que se ausenta sepa quién le va a sustituir. Entiendía, está claro que equivocadamente, no pueden los secretarios meterse en temas que no les corresponden y realmente siempre pensé que no les correspondía por esa razón. Es posible que el de Barcelona, como ya se aludió, acordó hacerle un favor a los de Gerencia de allí pero claro, lo mismo nos lo puede hacer a nosotros el CGPJ, que luego nos quejamos.

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