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Publicado: Dom 30 Ene 2011 12:07 pm
por Magistrado Granollers
El principio por el cual el auto inaplica los preceptos de la LEC, es un principio difuso, de justicia material, que podemos llamar como dije Derecho de Crisis, valga la ironía.

...

Efectivamente no hay un precepto específico que avale la tesis del auto, pero ese totum revolutum de principios jurídicos, art. 3.1 CC y actitud negligente del banco es la motivación que subyace.
Me lo temía. No tienes absolutamente ningún fundamento para lo que has estado argumentando hasta ahora, excepto que eso es lo que a tí te parece justo.

Y como no tienes a qué agarrarte, te inventas un principio nuevo que, por supuesto, tendrá el contenido que a tí te dé la gana :roll:

¿Qué tal si mañana los Tribunales se inventan un nuevo principio llamado "Derecho anti-gestores ineptos" y en vista de lo mal que lo ha hecho el gobierno hasta ahora lo derrocan y convocan elecciones anticipadas prohibiendo el PSOE como partido y condenando solidariamente a todos sus diputados a indemnizar a los españoles por el daño que su política ha hecho?
El citado auto está en consonancia con un Estado social y responde a uno de sus valores superiores: la justicia.
Tu no tienes ni las mas mínima idea de lo que es la justicia, y este enunciado lo demuestra. La justicia es un valor instrumental, que consiste en la realización práctica de los valores finales (Igualdad, protección del desfavorecido, seguridad jurídica, etc). No existe una justicia como fin, existen valores que se consideran valiosos, y lo que la justicia hace es actuar al caso concreto realizando esos valores. Cuando se condena a alguien a cumplir una obligación (No me refiero ahora al caso que tratamos, sino en general a cualquier obligación sencilla sin componentes "sociales") se realiza el valor justicia, porque se dá a cada cual lo suyo: Uno debe cumplir, y el otro recibir la prestación. Pero ese valor justicia no es el fin en sí mismo, el valor final que se ha protegido con eso es la seguridad jurídica, el pacta sunt servanda, etc.

Tú cometes el error de considerar la justica como un fin, y no como una virtud o medio, y claro, cuando tienes que definir su contenido te encuentras con un vacío. Y lo rellenas con lo que a a tí te parece "justo", esto es, con TUS principios y valores.

Mucha cita doctrinal y jurisprudencial, pero al final eres un producto mas del sistema educativo español, acaparas datos de memoria sin haber comprendido su significado.
Las bases de jurisprudencia están repletas de sentencias que conculcan la legalidad con menos fundamentos que el citado auto. Pero en este país por desgracia hay pocos jueces que apliquen ley y derecho, en caso de duda desestiman y que la AP O AN resuelvan.
El Juez de Lo Social por contra es un juez innovador, el caracter tuitivo de dicha jurisdicción respecto del trabajador es envidiable. El consumidor de alguna manera debe estar protegido frente al poderoso banco como el trabajador en la jurisdicción social. Efectivamente no hay un precepto específico que avale la tesis del auto, pero ese totum revolutum de principios jurídicos, art. 3.1 CC y actitud negligente del banco es la motivación que subyace.
Del Juez de lo Social habría mucho que hablar, porque esa es una jurísdicción en la que a través del 4º turno y procedentes de servicios jurídicos de sindicatos se ha concentrado un buen número de los que pregonan el uso alternativo del derecho. Y los resultados son a veces auténticas aberraciones jurídicas por confundir el principio de tutela del trabajador con hacer de su capa un sayo. Pero no quiero extender el debate a ese otro tema, porque descentraría el hilo (Si quieres se puede abrir otro para eso). Y sé bien de lo que hablo, porque mi mujer es Magistrada de Social.
No hay necesidad de tener a todos los españoles en las colas de Cáritas o en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, porque hay que reflotar la banca y estos son implacables con sus clientes nacionales.
En primer lugar, eso es una declaración política y no jurídica. Vuelves a lo mismo, para tí el derecho es un instrumento para la aplicación por las buenas o por las otras de una serie de principios y valores ideológicos. Si el derecho vigente los acepta, bien, y si no, se le retuerce el brazo hasta que lo hace. Como comprenderás, no puedo estar de acuerdo con eso. No hemos pasado dos Guerras Mundiales en el S.XX y una civil en España para volver a eso.

En segundo lugar, si no se deja a los bancos caer y asumir las consecuencias de su alegría irresponsable al prestar dinero (Lo cual es nuevamente una decisión política) es sencillamente porque en ese caso aquí no quedaba ni Cáritas donde hacer cola. Los bancos había que mantenerlos sí o sí, porque sin ellos la crisis hubiera sido tan bestial que nos ibamos de vuelta al S. XVIII de una patada. Otra cosa bien diferente es -y aquí sí hablo en clave política y no jurídica- que me parece tremendamente inmoral haber dejado a los responsables de esos bancos al frente como si no pasara nada. Lo que en mi opinión había que haber hecho es nacionalizar los bancos, tirar a sus responsables a la calle, fusionarlos en uno o dos y rescatarlos entonces, siempre bajo la tutela del banco de España.

Como vés, tengo mis propias ideas al igual que tú sobre lo que habría que hacer o no; la diferencia es que yo no estoy dispuesto a hacer uso de mis poderes legales para pasarme por el forro la constitución, el parlamento y todo lo demás con tal de imponerlos en la práctica.

Hay que saber estar en tu sitio y limitarte a ejercer tus funciones, porque si empezamos a jugar a ese juego de que como el otro no lo hace bien y yo sé mas mejor me muevo yo, acabaremos haciendo lo que el ejército en 1936.

Saludos

Publicado: Dom 30 Ene 2011 12:57 pm
por Alberto Martínez de Santos
Magistrado, la argumentación es irrebatible, pero por desgracia aislada y, por ende singular. La resolución de NAVARRA, solo se explica desde el hastio que produce ver que no se hace absolutamente nada y que la bola sigue creciendo sin parar.

El asunto viene de lejos. En 1999, creo, el Tribunal Supremo declaró ilegales las claúsulas de vencimiento anticipado. No hubo más y ya se atacó duramente el pronunciamiento de la Sala. Pero no se hizo nada porque el problema está ahí y en el artículo 1911 CC.

Luego, con vulneración de las normas se concedieron créditos que no se iban a cobrar (la CAJA DE LA MANCHA a modo de paradigma) o, saltándose a la torera los límites: 80% en el hipotecario, un 20% para muebles y cambiar de coche y te pongo una valoración estupenda. Desde este punto de partida no es posible afirmar que el auto de NAVARRA ataca el crédito: estaba hecho cisco ya.

En las ultimas subastas hipotecarias que he tenido - de un año y medio hacía aquí- hay que tres cajas (BANCAJA, LA CAIXA e IBERCAJA) que hacen participar a sus INMOBILIARIAS como terceros para pujar y fijar precio. Hay que aprobar remate, conceder plazo y adjudicar. En el colmo circense, la semana pasada declaré en quiebra una de estas subastas (la INMOBILIARIA no consignó en plazo).

No hay forma de aplicar el artículo 693.3 LEC, porque no hay forma de localizar a los servicios contenciosos para liquidar las cuotas (o los abogados no quieren). De hecho se modificó el precepto a efectos de costas, porque todo el mundo las tasaba sobre el capital vencido y quien osaba hacerlo sobre el importe que se liberaba, iba dado (escribo por experiencia propia y, por el aforismo: "solo se hace en este juzgado").

Repito, buen argumento si la colectividad judicial fuera por esos derroteros, pero con la Constitución pasa como con la politización del CGPJ: tan solo resistió el primero. Y por eso tampoco creo que haya que darle mayor importancia: no vendrán más autos como ese.

Publicado: Lun 31 Ene 2011 2:21 am
por Nadie
Magistrado, después de hacerme 35 Km. esta mañana, veo que sigues con un poco de estrés, tus poderes legales como los de muchos magistrados, son vuestras resoluciones. Por vía del recurso quedan algunas como "el no nacido" en criatura abortiva, no nacido para la vida del derecho. Muchas sin duda hubieran sido verdaderas aportaciones al "Derecho" , otras meras resoluciones estereotipadas proscristas por el TC.
En este supuesto ha sido confirmada una resolución innovadora. Yo tengo mucho respeto por el Derecho, para mi el derecho debe ser "justicia" "lo recto". No hay que confundier derecho con legalismo o formalismo. La pena es que la mayoría de la judicatura no crea principios, los copia. No hay originalidad, es como la mayoría de las tesis según decía Julián Marías (si la memomoria no me falla) muchas rozan el plagio, lo que denomino "copia y pega".
Si esta resolución fuese fruto de una importación de Alemania o Estados Unidos, siendo un principio consolidado estarían las revistas jurídicas repletas de comentarios posicionándose en esa posición.
Si te he molestado en algo, mis disculpas, pero creo que "España", no se merece colas en Cáritas ni bancos saneados a costa de los españoles desgraciados.
La resolución de marras es vanguardista, rompedora, valiente..., pero no te escandalices, también lo es el matrimonio homosexual, el aborto etc. pero esto es otro debate.
Los Jueces de Lo Social vengan del tercer o cuarto turno o de "pata negra", ven la cruel realidad social y sus sentencias serán criticables pero no son formalistas. Los Jueces de Lo Penal o AP ante el rigor de la norma hacen lo que pueden y condenan por unos delitos más benévolos, pues ven desproporcionadas las penas correspondiente al ilícito penal. Se evita la actuación del jurado en aras de un proceso más económico y no pasa nada. Los mismos fiscales se dan cuenta de que sería una ruina para el Estado llevar por jurado muchos hechos delictivos y se les tipifica de otra manera. Nadie se rebela, y sin embargo se conculca el principio del juez natural predeterminado por la ley.

No sé si seré un producto educativo del franquismo; de la LOGSE con seguridad que no lo soy. He hecho el servicio militar, no he tenido mas remedio que acatar sentencias que rozan la prevaricación etc. y sin embargo aún gracias a estas resoluciones creo en la "Justicia".
Me parece demencial que sientas dudas de los "Magistrados del tercer o cuarto turno", aquí hay de todo, pero en mi opinión, es de lo mejorcito que tenemos en la Justicia. Ellos tienen una visión más práctica del derecho. Entre los teóricos de la universidad también los he visto muy buenos. Respecto a los "pata negra" me reservo la opinión, pero me quedo con los de hace 20 años.

También te digo que no me considero "un tonto con memoria" hice el antiguo bachillerato por Ciencias, de mi clase de Matemáticas de 40 alumnos aprobamos dos en Junio y uno en Septiembre. Uno de los aprobados a los doce años mando un plan económico al gobierno franquista, le dieron entrada y lo sometieron a estudio, el otro era yo. El tercero que aprobó en septiembre ejerce como abogado le va bien (espero que acceda a Magistrado por el cuarto turno). Bueno quedaron 2000 suspensos en tres años, no me considero un superdotado aunque el otro que aprobó en Junio sí lo es. Hizo derecho y económicas, está en un sindicato (era muy bueno en todo: matemáticas, física, latín, inglés, no era perfecto la educación física le superaba).
En nuestra Constitución todo vale: expropiacion de Rumasa, marginación del español-parlante etc.
Me pregunto ¿Por qué molesta tanto referida resolución si protege al más débil?
Los bancos han sido el origen de la crisis, principiando por el Banco de España que tenía que haber intervenido los bancos despilfarradores. No es de recibo que el que con su avaricia o negligencia causa un mal se vea beneficiado por el devenir de una economía regida por ellos. Pienso que esto no es muy difícil de entender esto.
Por último, he de señalar que la resolución no la he dictado yo, simplemente la comparto y la admiro.
Pero no sé de qué te escandalizas, en este estado se puede justificar todo: por ejemplo, ¿con el código penal en la mano, se puede exculpar a los terroristas? ¿son hombres de paz?
Por mucho que nos repugne habrá que hacer concesiones y los tribunales y la fiscalía, harán encaje de bolillos para legalizar una hipotética rendición o entrega de armas. Habrá voces sobre todo y con razón de las víctimas que se opondrán a ese borrón y cuenta nueva. Pero no creo que haya jueces que lo digan abiertamente.

En el derecho como en medicina hay que ser prácticos. Un médico debe velar por la salud y la vida de su paciente, y el jurista debe de lograr la paz social.
No todo vale para conseguir este fin, ni saltarse la ley a la torera ni aplicar el articulado jurídico como si se tratase de una máquina inteligente.

El derecho procesal es necesario y muy bonito, pero el ideal de "Justicia" debe estar por encima de formalismos patéticos. Puedes tener razón en las formas, pero no el fondo.
Espero que la Justicia triunfe, que el TC si tiene ocasión de pronunciarse elabore algún principio novedoso y contribuyamos al proyecto "Europeo" con algo mas de con un copia y pego de principios importados.
Por lo demás el tiempo hará Justicia como decía Heráclito nada mas voy a decir del tema.
Saludos

Publicado: Lun 31 Ene 2011 11:36 am
por Magistrado Granollers
Vamos a ver "Nadie", dialogar o debatir contigo es realmente complicado porque no argumentas y contraargumentas, sino que te limitas una y otra vez a enunciar las mismas proclamas o mantras; que si el derecho no es solo la ley, que si los Tribunales tienen que ser valientes e innovadores.

Yo te he contestado de manera argumentada, detallada y congruente con lo que tu has dicho, rebatiendo tus enunciados, y tu réplica ha sido exactamente "copia y pega" de tu primer mensaje. No es que yo me estrese, es que por lo visto estoy dialogando con un sordo.

Te lo voy a resumir de otra manera, a ver si esta vez tengo mas suerte:

1) El derecho no es solo la ley, pero no por eso los Tribunales pueden aplicar el derecho por encima ésta según les venga en gana. Entre otras cosas, porque la propia CE en su art. 9 garantiza la jerarquía normativa del art. 1 del CC, y porque el 117CE dice que los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley (textualmente), y no del "derecho". Si el poder de los Jueces y Tribunales emana de la CE y nos dedicamos a enmendarla por la vía de hecho, estamos actuando de constituyentes.

2) Los Tribunales no pueden ser valientes e innovadores a base de usurpar sus funciones al ejecutivo o al legislativo, haciendo política social.

3) A mí desde el punto de vista "político" me parece muy necesario hacer algo con la catástrofe económica de muchas familias, y estoy absoluta y totalmente de acuerdo con el matrimonio homosexual (Yo mismo he casado por delegación a dos muy buenos amigos míos que son homosexuales) y con muchas otras cosas de izquierdas, derechas, arriba y abajo, delante y detrás. Pero en el plano político, porque lo que desde luego no voy a hacer es ponerme a retorcer la ley y el derecho para imponer esa visión, por mucho que me parezca mejor que la del gobierno/parlamento.

No es por nada, pero lo único que puede evitar esas resoluciones prevaricadoras que tú dices, que puede acabar con la politización de algunas resoluciones, y sobre lo que se puede fundar una sociedad con garantía de seguridad jurídica, es precisamente que los Jueces y Tribunales se dediquen a aplicar estrictamente la normativa vigente, y nada mas. La función del pejecutivo es dirigir la acción política e instar la modificación de leyes de acuerdo con la realidad social, la del legislativo aprobar y solemnizar nuestro marco de convivencia, y la del judicial velar porque ese marco de convivencia se aplique en el día a día. Y no innovarlo como nos apetezca.

No es serio que en un país el legislativo vaya detrás del judicial refrendando por ley lo que éste se ha anticipado a hacer y aplicaba por la vía de hecho y retorciendo el derecho existente.

Como no sé si incluso este resumen lo encuentras farragoso, te lo centro todo en una sola pregunta, que puedes contestar o no según te plazca:

¿Qué me impide a mí o a la Sala 3ª del TS si seguimos tus ideas dictar mañana una resolución de oficio o a instancia de parte destituyendo al Gobierno por su ineficacia manifiesta y llevar al país al borde de la bancarrota y la intervención económica, y convocando elecciones?

Porque te aseguro que podríamos encontrar la manera de fundarla "en derecho", y si me apuras, en el abuso del derecho del 7CC. Por ejemplo: ¿No es un abuso del derecho a prorrogar la legislatura hasta el final el actual por intereses partidistas, cuando lo que el país necesita es un nuevo gobierno fuerte y con gran respaldo democrático para acometer las reformas necesarias?

Eso sí sería una resolución vanguardista, rompedora y valiente, haciendo lo que demanda la mayoría social del país ... ¿O no?
Me pregunto ¿Por qué molesta tanto referida resolución si protege al más débil?
Porque el fin no justifica los medios en democracia y en un estado de derecho. Eso es lo que estoy intentando decir todo el tiempo.
Me parece demencial que sientas dudas de los "Magistrados del tercer o cuarto turno", aquí hay de todo, pero en mi opinión, es de lo mejorcito que tenemos en la Justicia. Ellos tienen una visión más práctica del derecho. Entre los teóricos de la universidad también los he visto muy buenos. Respecto a los "pata negra" me reservo la opinión, pero me quedo con los de hace 20 años.
Mira hay gente buena y mala en todos los colectivos, y yo soy el primero que en la jurisdicción contencioso-administrativa en la que estoy, he conocido mas compañeros del 4º turno que son mucho mejores juristas que los que somos de oposición. Ahora bien, lo que sí te digo es que mientras los de oposición, por esa falta de experiencia práctica solemos (no siempre, por supuesto) ser mas asépticos o escépticos si lo prefieres, en el 4º turno he conocido compañeros de social procedentes de sindicatos que te comentaban abiertamente en el café que ellos van a apretarle las tuercas a los empresarios después de todo lo que han visto en el ejercicio libre, y otros que venía de asesorías de empresas que me han dicho que ya estaba bien de privilegiar a los trabajadores ultraprotegidos, que menudos jetas están hechos. Si te cuento lo que decía una compañera mía de contencioso antigua Secretaria de Ayuntamiento, te pondrías rojo de vergüenza ante la parcialidad y el odio visceral que le tenía a todo lo que oliera a política local. En definitiva, que tanto la falta de experiencia práctica como la prpia experiencia práctica pueden ser mala cosa.

No seré yo el que dude ni lo mas mínimo de las cualidades jurídicas de esos compañeros, pero en punto a imparcialidad, pues qué quieres que te diga ... como justiciable yo preferiría un Juez que sepa algo menos pero esté dispuesto a ser imparcial, que uno que vaya a hacer "uso alternativo del derecho" para ajustar los casos a su visión de la realidad. Y no es que los de oposición nos salvemos de nuestros prejuicios, eh? que nadie es perfecto. Pero al menos yo lucho diariamente porque no se traspasen a mis resoluciones, mientras que otros ni se plantean algo así, sino mas bien al contrario. Esa y no otra es mi crítica.

Lo que en el fondo esos compañeros y tú mismo pretendeis, es erigiros por encima de las leyes que hagan falta para hacer "justicia", sin daros cuenta que esa justicia no es la que debemos aplicar -la definida por la sociedad a través de las leyes- sino la vuestra, la que considerais mejor. Y yo no tengo estómago para pretender que mi visión de las cosas sea la correcta y los demás estén equivocados, qué quieres que te diga.

Saludos

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Publicado: Lun 31 Ene 2011 4:58 pm
por PipelineR

Publicado: Lun 31 Ene 2011 11:43 pm
por Nadie
Magistrado Granollers escribió: Tu no tienes ni las mas mínima idea de lo que es la justicia, y este enunciado lo demuestra.

Mucha cita doctrinal y jurisprudencial, pero al final eres un producto mas del sistema educativo español, acaparas datos de memoria sin haber comprendido su significado.

No es que yo me estrese, es que por lo visto estoy dialogando con un sordo.
Saludos
Creo que estás pasando de la crítica al insulto, se acabó la charla.

El auto es firme si consideras que es ilegal, denuncia a tus compañeros al CGPJ, parece que todo el que no opina como tu ni tiene idea de la justicia, o es un producto del sistema educativo o no entiende o es sordo.

Publicado: Mar 01 Feb 2011 12:01 am
por Magistrado Granollers
parece que todo el que no opina como tu ni tiene idea de la justicia, o es un producto del sistema educativo o no entiende o es sordo.
Es curioso que tú te des por ofendido, cuando yo mismo empezaba ya a molestarme por tu actitud en las respuestas, al evadir las mismas y repetirte, ya que después de dejarme un buen rato escribiendo y argumentando me encontraba otra vez con el mismo mensaje repetitivo. Quizás por eso he empleado un tono un poco mas agresivo, ya que que me resultaba un poco exasperante la situación.

Asi para que no quede duda alguna, si ha existido alguna expresión que te pueda haber ofendido, te pido disculpas por ella dejando bien claro que no ha sido esa la intención -internet tiene estas cosas, no siempre se puede transmitir bien el mensaje como en una conversación real, ni intervenir en tiempo real para aclarar cosas y reconducirlo.

Saludos

Publicado: Mar 01 Feb 2011 12:58 am
por Nadie
Vamos a ver, en primer lugar acepto sinceramente tus disculpas.
Permíteme, sin embargo, que el mismo mensaje repetitivo que aludes respecto de mi posición se puede extrapolar a tu teoría.
Para ti el Juez debe estar enconsertado a la norma con poco margen de maniobra. Esto es totalmente válido, conforme.
Pero en mi opinión, el Juez no debe de ceñirse estrictamente a la literalidad de la ley. No quiero ser reiterativo, pero si el juez no tuviese margen de maniobra por la codificación, en un futuro dictarán sentencias cerebros electrónicos, no harán falta jueces.
Como bien dices, el fin no justifica los medios, pero hay situaciones extraordinarias en las que hay "rizar el rizo" para evitar males mayores. Esto es sencillamente lo que hace, a mi juicio, meritada resolución.
Para proteger al más débil en situaciones límite, se han elaborado muchos principios jurídicos tanto el el ámbito civil como penal, principios que chocan con la literalidad de la norma, pero debido a la excepcional del caso se ha hecho un paréntesis o brecha en la norma.
Por todo ello, no creo que se pueda tildar la citada resolución de ilegal o prevaricadora.
Tienen todo el derecho a criticarla, unos a favor y otros en contra. Pero tan digna es una posición como otra.
Por respeto a la legalidad ex art. 118 CE hay que acatarla y respetarla, es un auto firme.
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, ponente de la resolución y la sala no se merecen ciertas críticas tendenciosas. Estimo que habrán debatido la cuestión sabiendo la repercusión social de su contenido. Por dicho motivo aún me parece más digno de admiración dicho auto.
No he pretendido exasperarte, pero comprende que los dos puntos de vista son totalmente irreconciliables.
Hasta otra intervención, un saludo
Nadie

Publicado: Mar 01 Feb 2011 10:22 am
por Magistrado Granollers
Sé lo que quieres decir, y en efecto esos principios e interpretaciones mas forzadas han surgido para corregir esas situaciones en las que el resultado era desproporcionado (No quiero decir injusto para no entrar otra vez en el pantano del diferente concepto que se tenga de ésta). Lo que ocurre es que yo no veo que tengan demasiado apoyo en el ordenamiento vigente, y por encima de todo me preocupa mucho lo que puede pasar si se empieza por esa línea.

Quiero decir, que si empezamos a admitir que los Jueces pueden hacer esas cosas sin apoyo normativo (Si la norma les dá sus potestades, no parece lógico que excedan de éstas), ¿Dónde ponemos la raya roja que no se puede traspasar? ¿Y quien la fija? ¿Nosotros? En teoría es el constituyente el que la fijó, diciendo que estamos sujetos "únicamente" al imperio de la ley. ¿Podemos enmendar al constituyente y exceder esa sujeción para decir que en realidad lo estamos al conjunto del ordenamiento y que trascendiendo el campo de actuación que se nos había fijado, aplicamos los principios constitucionales fuera de nuestro campo original de actuación, entrando por ejemplo en la acción política?

Es un problema terrible, que se acentúa si consideras que en nuestro modelo continental no tenemos la legitimidad de la elección popular, sino solo la de la sujeción a la legalidad. Con otro tipo de sociedad con mayores valores y seriedad, puede que funcionara, porque ese márgen de poder sería usado moderadamente. Pero, ¿Qué se puede esperar de la nuestra, viendo lo que ocurre en el CGPJ, RUMASA, Audiencia Nacional con el terrorismo y todo lo demás que tú has mencionado?

Si este auto puede estar haciendo un uso moderado y razonable de ese exceso de actuación y lo permitimos, ¿Cómo evitar que ese mismo margen no sea utilizado de forma muy diferente por otro Tribunal?

Piensa en el ejemplo que he puesto antes. Si mañana la oposición presenta una proposición no de ley al Gobierno para que dimita y convoque elecciones, y éste naturalmente la rechaza ¿Qué podría pasar si luego la oposición pone una demanda en la Sala 3ª o ante un TC que controle? No sería tan descabellado decir lo del abuso del derecho y cargarse al Gobierno, si se quiere se puede fundamentar prácticamente cualquier cosa de forma aparentemente razonable. Ya sé que es un ejemplo un tanto extremo, pero ni es inexistente en la historia (El ejército alzandose en 1936 cuando consideró que el Gobierno no estaba cumpliendo sus funciones), ni deja de ser ilustrativo del problema.

No todos podemos coincidir en los valores e ideales que porteger y realizar en la práctica, para un Marxista y para un Neocon la idea de lo justo es radicalmente opuesta. Por eso la seguridad jurídica y la sujeción de los Jueces a la ley se pusieron en la Constitución, para evitar que según el Juez fuera marxista o neocon pasaran ciertas cosas. Es evidente que no ha tenido todo el éxito que hubiera sido de desear, pero es el modelo que tenemos y el que por lo tanto creo que deberíamos intentar respetar mientras no se cambie, por coherencia con lo vigente, y por no abrir la Caja de Pandora.

Saludos

Contexto histórico

Publicado: Mar 01 Feb 2011 2:37 pm
por PipelineR
Carlos Valiña escribió:NO es cierto que cuando el boom yo no tuviera alternativa. Siempre hubo casas en alquiler, de hecho yo vivi de alquiler muchos años, todo lo que pude resistir a la moda social de comprarse casa. Comprar casa es como comprarse un boeing, cuando lo normal es alquilar un asiento. No es una necesidad, pero lo hicimos y si lo hicimos habremos de pechar con ello. Nadie nos puso una pistola en el pecho para firmar.

No tengo yo tan claro ese gran beneficio del banco, de hecho las hipotecas no son el grueso del negocio de un banco ni de lejos, son mas bien una cruz, los ultimos años hemos estado en tipos de interes reales negativos, miles de hipotecas han dado perdidas por impagados porque la inflaccion se comio la deuda... todos lo sabemos y contabamos con ello.
Destaco esto que ha dicho Carlos en cuanto a "moda social"+"no había necesidad"="beneficio de los bancos". Aquí está una gran parte del problema.

Casas para alquilar hasta 1985 habían pocas porque el arrendador no se arriesgaba con las subrogaciones, se relanza ese año con el Decreto Boyer y se ralentiza con la LAU entre otras cosas porque los desahucios eran lentos hasta la reforma de 2010 de la LEC y había verdaderos profesionales del alquilo-pago un mes-impago-que me echen-vivo gratis hasta el juicio- soy insolvente o cobro en negro-que se coman las costas y rentas debidas. Antes de la crisis los arrendadores paliaban la situación exigiendo avales, después de la crisis o arrendaban con las condiciones fijadas por el inquilino o la casa quedaba vacía y el arrendatario se iba a la casa de enfrente cuyo arrendador asumía su apariencia de solvencia antes de dejar la vivienda vacía.

Pero, curiosamente todas esas precauciones que tenían los arrendadores no las tuvieron los bancos que alimentaron esa "moda social" mediante la creación de la "necesidad" por medio del remedio más tradicional: el bombardeo publicitario y la captación de clientela sin los avales suficientes, incluso regalaban TVs, etc si quitabas la hipoteca de un sitio y se la dabas a ellos="negocio".

A todo esto el banco no te dejaba negociar las cláusulas que eran unas condiciones generales a modo de contrato de adhesión que si el paisano aceptaba vale y si no no hay contrato y no hay casa, aceptamos darte el préstamo y el insolvente debía firmar esas condiciones mediatizado por la creación previa de necesidades mediante técnicas publicitarias a modo de sentencia de muerte encubierta con bonitas palabras de vendedor de barraca de feria.

Llega la crisis, el sistema se rompe, los impagos son masivos y los bancos quedan al borde de la quiebra... A llorar a Papá Estado que no sólo los rescata sino que deja a sus Consejos de Administración tranquilitos mientras que Ruiz Mateos y Mario Conde fueron procesados "por desestabilizar el sistema"... Pero estos no.

Total, que los directivos de los bancos se van de rositas, los millones de hipotecados arruinados de por vida y los inversores nos quedamos con el capital garantizado de nuestras inversiones que de repente se desploman, el sistema reventado y los políticos tan felices y bailando el cumba-yá.

Y el legislador, que ha legislado materias tan importantes (que no valoro que debieran serlo) como el canon de la SGAE, la memoria histórica, el matrimonio homosexual, el aborto ampliado, el estatuto catalán, la igualdad obligatoria, a quitar cruces de los colegios, eliminar estatuas franquistas, una ley de violencia de género que instaura el derecho penal del enemigo, la ley sinde y la antitabaco, etc, NO HACE ABSOLUTAMENTE NADA PARA CORREGIR ESTO.

En este contexto histórico es donde hay que enmarcar la SAP Navarra (inacción legislativa, como apunta Alonso C.):
Alonso C. escribió:Magistrado, la argumentación es irrebatible, pero por desgracia aislada y, por ende singular. La resolución de NAVARRA, solo se explica desde el hastio que produce ver que no se hace absolutamente nada y que la bola sigue creciendo sin parar.

y su aplicación del art. 3 CC. El problema es que las normas procesales son mayormente imperativas y de derecho necesario, no queda mucho margen para la interpretación como sí lo hay en derecho sustantivo (v.gr. el dolo en derecho penal + in dubio pro reo) y ahí es donde se queda coja pues podría haber hecho referencia a, por ejemplo, los derechos de los consumidores y usuarios y plantear una interpretación conforme a la LCU de las normas de la LEC sobre ejecuciones hipotecarias, herederas de la LH y no adaptadas a los derechos de dichos consumidores.

Aún así creo que la resolución pone la banderilla al toro y, aunque sea anulada, no me parece prevaricadora.

Edito: El ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL pretende introducir algunos cambios en la materia (añado las negritas):
Exposición de motivos. Apartado III escribió:(...)En cuanto a la ejecución de sentencias, se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución
especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra
determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los
responsables.
Asimismo se precisan cuestiones sobre la adjudicación de bienes al ejecutante, en cuanto al valor
mínimo por el que la misma es posible, en aras de una mayor fluidez en el desarrollo y terminación de las
subastas, ya que la regulación original deja lugar a dudas de interpretación que suponen la paralización de
muchas subastas, que tras nuevos trámites y recursos concluyen tardíamente con la asignación a los
bienes embargados de un valor que no se corresponde con el real, y frecuentemente en perjuicio del
deudor.
Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que
ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta
desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución. (...)
Disposiciones del anteproyecto relativas a la ejecución civil escribió:Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 527 queda redactado como sigue:
«La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en
que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante
del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste»

Veinticinco. El apartado 2 del artículo 535 queda redactado en los siguientes términos:
«En los casos a los que se refiere el apartado anterior la ejecución provisional podrá solicitarse en
cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso
extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído
sentencia en estos recursos.
La solicitud se presentará ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia,
acompañando certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de
cuantos particulares se estimen necesarios, certificación y testimonio que deberán obtenerse del tribunal
que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del
recurso que se haya interpuesto contra ésta.»

Veintiséis. El artículo 579 queda redactado en los siguientes términos:
«Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de
una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá
pedir el despacho de la ejecución
por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución
proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.»

Veintisiete. El artículo 599 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la
ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se
sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.»

Veintiocho. El apartado 1 del artículo 617 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio verbal y se dirigirá
siempre frente al acreedor ejecutante.»

Veintinueve. El artículo 651 queda redactado en los siguientes términos:
«Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor
pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le
deba por todos los conceptos, si fuera mayor.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante
adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100
del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario
judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

Treinta. El artículo 671 queda redactado en los siguientes términos:
«Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor
pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le
deba por todos los conceptos, si fuera mayor.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante
adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 50 por 100
del valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario
judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
Con esto se corregirían dos aspectos de los que hemos hablado varias veces por aquí:

1º) Con la modificación del 579 LEC se disipa la duda de si se sigue en la misma ejecución hipotecaria o si se debe abrir nueva ejecución a favor de la segunda opción como parece más correcto (y la dicción anterior inducía a confusión) y coherente con los criterios del CGPJ a la hora de dar por terminadas las ejecuciones hipotecarias a efectos estadísticos.

2º) Se opta porque el ejecutante no pueda adjudicarse un bien por lo que "se le deba por todos los conceptos" cuando la cantidad que se le adeude sea inferior al 30 o al 50% del valor de tasación, pudiendo en esos casos adjudicárselo por ese porcentaje o superior.

Auto Primera Instancia 44 Barcelona

Publicado: Jue 17 Feb 2011 12:50 am
por 1noticiaa
Nuevo golpe judicial a los embargos hipotecarios

nuevo-golpe-judicial-a-los-embargos-hipotecarios-en-espana-1276414641

Auto-denegando-ejecucion-Art-579-de-la-LEC-continuacion-ejecucion-

Publicado: Jue 17 Feb 2011 6:03 pm
por Terminatrix
No se ve el enlace porque no lo has copiado íntegro, pero creo que es ésta la noticia :wink:

http://www.libertaddigital.com/economia ... 276414641/

Publicado: Vie 18 Feb 2011 11:37 am
por Candido.
Algunos, antes del proyecto de reforma ya creiamos necesario un nuevo despacho de ejecución para dar al menos la oportunidad de oponer las excepciones aplicables a titulos no judiciales.
Solucion que me sigue pareciendo a día de hoy perfectamente compatible con la ley y al menos mas justa, porque si ya no se esta ejecutando la hipoteca sino una escritura caben los motivos de oposición de títulos no judiciales y no solo los del hipotecario.
Saludos anticipatorios.

Publicado: Mié 13 Abr 2011 10:56 pm
por FranciscoGL
Según leo desde ya 3 bancos no pueden cobrar el interes al alza, tienen que quitar el minimo obligado.

http://www.hipotecas.es/2011/04/12/bbva ... ula-suelo/

Y ya no hay que esperar aunque hayan recursos de los bancos, que es lo bueno.

Juzgado de lo Mercantil no 2, Sevilla, S 30-9-2010, no 246/2

Publicado: Mié 13 Abr 2011 11:48 pm
por PipelineR
FranciscoGL escribió:Según leo desde ya 3 bancos no pueden cobrar el interes al alza, tienen que quitar el minimo obligado.

http://www.hipotecas.es/2011/04/12/bbva ... ula-suelo/

Y ya no hay que esperar aunque hayan recursos de los bancos, que es lo bueno.
Interesante, adjunto texto de la Sentencia, por si alguien tiene interés: Juzgado de lo Mercantil no 2, Sevilla, S 30-9-2010, no 246/2010, no autos 348/2010. Pte: Navarro Robles, Miguel Angel (fuente: El Derecho)

Y otra del Mercantil 1 de León: http://dedicado.ausbanc.es/medios/notas ... Suelo.html

El su momento hablé con el Juez sobre el particular, pero como ningún ejecutado se personaba, además del colapso, pues nunca llegó a entrar en el tema.

Rechazado el recurso de nulidad del BBVA contra el auto.

Publicado: Vie 06 May 2011 3:25 pm
por PipelineR

Publicado: Sab 07 May 2011 10:37 pm
por invitado999999
Creo que esta era una via adecuada para afrontar el problema, sin infringir el principio de legalidad:

http://www.lavanguardia.com/economia/20 ... tecarias.h


No obstante, Fiscalia intenta forzar la inadmision a trámite. Entiende que la cuestión es "notoriamente infundada"...con argumentos a mi parecer bastante flojos, como por ejemplo:

- que el TC ya se pronunció en 1993 (era una NORMATIVA DISTINTA y NO AFECTABA A LA VIVIENDA DE UN PARTICULAR!!!)

- que el Magistrado "está actuando como legislador"(¿¿¿??? El Magistrado está planteando una posible vulneración de derechos constitucionales por la normativa procesal actual, no es esa la finalidad de la cuestión de inconstitucionalidad??)

Por otra parte el MF interviene en un trámite que yo no se a que viene, antes de la admisión a trámite. No tendría que informar después de la admisión?

En definitiva, a mi personalmente todo esto me suena mucho a política y muy poco a justicia. Creo que la división de poderes en nuestro país a veces no está muy clara. No se que opinais...