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Publicado: Mar 22 Jun 2010 2:45 pm
por Invitado
Creo que tambien han salido los secre, en cadiz y algeciras.
Publicado: Mar 22 Jun 2010 7:31 pm
por Invitado
En Castilla la Mancha ni en sueños nos hemos propuesto salir de la sala. Y también está el tema de las sustituciones ¿qué ocurre cuando hay que sustituir en un juzgado en el que el SJ no entra a Sala ? Y los 60 euros por señalamientos ? ¿Y los Agentes ?
Yo cada día veo que es imposible seguir con la ejecución enterita, las dudas, lo otro,los Decretos, los mandamientos, y las vistas. O yo estoy muy mayor , pero no puedo .
Publicado: Mié 23 Jun 2010 12:03 am
por Invitado
Hola yo también he salido de sala y creo que lo de las sustituciones no debe preocupar. En principio aunque creo que uno debe hacer su trabajo como cree que debe hacerlo, si me toca hacer juicios en otro juzgado lógicamente los haré como los hagan allí, porque no voy a ocuparme yo de formar al personal de auxilio, ni voy a entrar en posibles conflictos con jueces con lo reacios que suelen ser a las novedades de este tipo. Ahora, ten por seguro que dentro de un año nadie podrá entrar en sala, y ya puedes olvidarte de los 60 euros, porque parece claro que retribuyen la entrada en sala, y no la disponibilidad para hacerlo mientras se trabaja en el despacho propio. Coincido con el otro invitado, no ha habido ningún problema, aunque esto es en Cataluña, no se si las condiciones en el resto de territorios (sistema, posibilidades de formación, disposición de superiores, etc...) lo permitirán tan fácilmente.
Publicado: Vie 25 Jun 2010 1:28 pm
por Invitado
En provincia de Cadiz está fuera Instancia de Algeciras y Cádiz y Sanlucar
A ver si nos vamos animando, que tanto reivindicar y luego nada de nada.
Publicado: Mar 29 Jun 2010 1:21 am
por Invitado
Compañero de Barcelona ¿has vuelto de vacaciones?
Estamos esperando que amplíes los detalles que anunciaste.
¿Quien y cuando inserta en Arconte las identidades de los convocados, sobre las que eventualmente se hacen adecuaciones, caso de sustituciones?
Gracias y saludos
Publicado: Mar 29 Jun 2010 10:36 am
por Desde el despacho
Hola, si he vuelto de vacaciones y te respondo a lo que me preguntas.
Las identidades las modifica, si es preciso, el auxilio. En realidad es un procedimiento extremadamente sencillo, así que no se da ningún problema siempre que la persona que tengas tenga una competencia profesional mínima. Sólo tiene que hacer... lo que hacía yo: comparar los carnets con los datos que el sistema dice tener, y si no coincide, sustituir a un letrado por otro y ya está.
De lo que me quedaba pendiente:
1) No se entra nunca a sala, a ningún juicio
2) No se hace nunca acta porque se graba siempre sin incidencias
3) Los acuerdos depende los jueces, a algunos les basta con homologar lo acordado en la vista de acuerdo con el soporte digital incorporado a los autos, otros (más reacios a aceptar que un CD es igual que un papel) les dicen a las partes que lo documenten por escrito ellos y lo traigan para que el auto de homologación se remita a él, y otros me consta que mandan a las partes a secretaría para que dicten el acuerdo al funcionario correspondiente.
4) La hora de inicio y fin sale automáticamente
5) No es necesario, pero aquí en primera instancia de BCN el CD lo cosemos en un folio que en la parte superior pone algo así como "CERTIFICO: Que a los efectos de los arts. 146 y 147 LEC el soporte digital unido las actuaciones se ha obtenido mediante el sistema de grabación ARCONTE que garantiza suficientemente la autenticidad e integridad de lo grabado..." o algo así...
En Instancia de LLeida ya no entra nadie tampoco. Allí al parecer el secretario coordinador les hizo llegar a los secretarios que según el secretario de la seccion de la audiencia que les toca, los jueces ya les habían dicho que no había ningún problema por ellos a nivel de nulidades en que salieran de la sala en sus vistas, así que aplicarían el mismo criterio en los recursos.
Todo es un poco relativo, pero es lo que pasa cuando las cosas se hacen mal.
Hace 5 minutos que la juez se ha bajado a la sala...yo voy a trabajar en lo mío, en vez de estar a su lado como un pasmarote.
Saludos.
Publicado: Mar 29 Jun 2010 12:59 pm
por Invitatus
Desde el despacho escribió:ólo tiene que hacer... lo que hacía yo: comparar los carnets con los datos que el sistema dice tener, y si no coincide, sustituir a un letrado por otro y ya está.
jajaja...

Me partoooooo
Yo creía que el Secretario daba fe de la asistencia de ésas personas. Algo que no puede hacer el auxiliar. Suponiendo, claro está y como dices, que el Secretario tuviera también una competencia profesional mínima.
Publicado: Mar 29 Jun 2010 2:09 pm
por Invitado
que cada uno diga su nombre y dni cuando empiece a hablar ante el microfono.........
No es complicado, solo hay que acostumbrarse.
La fe
Publicado: Mar 29 Jun 2010 3:06 pm
por PipelineR
Invitatus escribió:Desde el despacho escribió:ólo tiene que hacer... lo que hacía yo: comparar los carnets con los datos que el sistema dice tener, y si no coincide, sustituir a un letrado por otro y ya está.
jajaja...

Me partoooooo
Yo creía que el Secretario daba fe de la asistencia de ésas personas. Algo que no puede hacer el auxiliar. Suponiendo, claro está y como dices, que el Secretario tuviera también una competencia profesional mínima.
Y... ¿cómo das la fe? ¿te llevas unas jeringas, le sacas la sangre a cada interviniente y la guardas para que analicen su ADN a ver si él es quien dice ser?

Re: La fe
Publicado: Mar 29 Jun 2010 4:03 pm
por Invitatus
PipelineR escribió:
Y... ¿cómo das la fe? ¿te llevas unas jeringas, le sacas la sangre a cada interviniente y la guardas para que analicen su ADN a ver si él es quien dice ser?

Y de la documentación, de lo que se expone, etc, etc, cómo lo haces? Seamos serios. Que lo mismo puede decir el auxiliar. Y ya puestos, ¿por qué no se le pide al Juez que lo haga y no al auxiliar? A fin de cuentas. tendría mucho más peso lo realizado por S.Sª.
Hoy en día la fe judicial puede resultar anacrónica. Se debería responsabilizar de ello a quien confecciona la documentación del Juzgado en vez de pasar los documentos por oleadas a ser firmados por otra persona, que muchas veces ni los lee. ¿O no?
Publicado: Mar 06 Jul 2010 7:08 pm
por Invitado
Vistas las crónicas de cada asociación de SSJJ a la reunión de 2 de julio de 2010, parece que el CNSJ no estuvo en la misma reunión que el SISEJ ni la UPSJ o viceversa. Estas dos últimas ni mientan el tema de "salir de sala", en cambio el CNSJ dedica un apartado y con la rúbrica en rojo.
¿Está politizada esta cuestión?
¿Qué está pasando?
¿Que opina el "rebaño" de sus pastores-líderes?
Me pellizco y no reacciono.
No doy crédito (ni fe)
Publicado: Mié 07 Jul 2010 10:50 am
por Invitado
Ni caso.
Pues imagínate si está politizada, la gente está saliendo en tropel de la sala y se acaba esta historia que tanto daño nos ha hecho a todos los que queremos trabajar.
El tema es imparable y es normal que estén desesperados y lo intenten todo.
Nuestro superior habla por instrucciones, en los bares que diga lo que quiera.
Ni puñetero caso.
Publicado: Mié 07 Jul 2010 12:06 pm
por Ahora si
Tiene razón el anterior invitado. La instrucción es clara como el agua, por eso estamos saliendo, sobre todo en los partidos con mayor carga de trabajo. Instancias y mixtos a la cabeza, aunque también contenciosos, sociales.
Hay gente desesperada en defender funciones del pasado, por eso intoxican, recurren instrucciones y publican esas cosas para parar lo imparable.
Muy buena la metafora de bar del invitado anterior.
Publicado: Mié 07 Jul 2010 2:00 pm
por esceptico
El problema esta en que parece que nadie esta cayendo en la
cuenta de que nos estan convirtiendo en un gestor procesal mas ,pues ademas de estar igualandonos por abajo, resulta que por esa carga de trabajo de la que tu hablas muchos Secretarios estan tramitando desde su propio ordenador y para eso seria mejor la supresion y desempeño de funciones juridicas en cualquier Cuerpo de la Administracion.
Publicado: Mié 07 Jul 2010 3:32 pm
por Desde el despacho
La Sala de Gobierno del TSJCataluña aprueba por unanimidad el siguiente texto, que redactan la Secretaria de Gobierno (mi jefaza) y un Magistrado de la Sala, y que dice en síntesis: CHICOS, TODOS FUERA DE LA SALA, QUE NO PASA NADA.....
¿De verdad alguien sigue aún en la Sala?
Dª Mª ANTONIA AMIGO DE PALAU, SECRETARIA DE GOBIERNO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
C E R T I F I C O : Que la Sala de Gobierno del mismo, en sesión celebrada el 22 de junio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SIETE.- Por los ponentes, Iltma. Sra. Dª Mª Antonia Amigo de Palau e Iltmo. Sr. D. Javier Hernández García, se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 344/10:
“La reforma procesal operada por la Ley 13/2009 comporta importantes cambios en la estructura y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Dichos cambios no consisten solo en la redistribución de funciones o en la modificación de normas procedimentales o procesales. La reforma incorpora también una nueva concepción de la organización tendencialmente destinada a obtener una más ágil respuesta jurisdiccional. Por ello, constituye un instrumento decisivo para la implantación de la nueva oficina judicial y, con ella, un nuevo modelo de gestión, de responsabilización y de prestación del servicio público.
Pero no cabe duda que todo cambio estructural introduce, también, incertezas sobre las respectivas funciones que deben asumir cada uno de los operadores y, en esa medida, dificultades de implementación y desarrollo. Dificultades e incertezas que pueden suponer a un corto término riesgos de disfunción.
Es obvio, también, que en ocasiones el texto legal no previene con detalle todos los aspectos e impactos funcionales, entre otras razones, porque resulta difícil representarse los mismos con suficiente antelación. Algunos de los riesgos de disfunción surgen, precisamente, de la puesta en marcha de las soluciones normativas pensadas en clave general. Y buena prueba de ello es que desde el Poder Ejecutivo se han dictado resoluciones de tipo reglamentario destinadas a clarificar y precisar el alcance de la reforma, sobre todo en cuestiones que afectan a la redistribución de funciones, en particular las que se atribuyen al Secretario Judicial, y al modo en que éstos deben cumplirlas -vid. Instrucción del Ministerio de Justicia 3/2010-
La Sala de Gobierno, en el ejercicio de las facultades que le otorga la LOPJ, considera necesario llamar la atención sobre la necesidad de que el proceso de implementación de la reforma legislativa no suponga costes identificables y, por ello, evitables de funcionalidad. Por ello, estima razonable efectuar una serie de recomendaciones para abordar, en términos constructivos y desde el mayor de los respetos a las esferas respectivas de competencia, tres cuestiones básicas que pueden afectar al buen orden y organización de los órganos jurisdiccionales del territorio, y para ello solicita el compromiso y las aportaciones de todos los agentes concernidos.
Dichas cuestiones son las siguientes:
1.- Determinar cómo debe garantizarse la función de documentación de los actos y actuaciones procesales que le corresponden en exclusiva al Secretario Judicial ausente de la sala de justicia.
2.- Determinar qué contenido adquiere, en este nuevo contexto funcional, la dación de cuenta, en particular respecto al acto de señalamiento de vistas.
3.- Determinar qué incidencia se deriva de la entrada en vigor, el 4 de mayo de 2010, de la Ley 13/2009, en la celebración de vistas señaladas con anterioridad y posteridad a dicha fecha.
Respecto a la primera de las cuestiones, la Sala de Gobierno considera que el Secretario Judicial en el ejercicio de su competencia exclusiva, asume que la documentación de las vistas y actuaciones orales no solo responda a las exigencias legales de autenticidad e integridad, sino también a mínimos estándares de funcionalidad operativa. La documentación, por esencia, constituye una pieza básica de todo el sistema y, en esa medida, no puede realizarse al margen del principio general de cooperación y de adecuada organización. En este sentido, la Sala de Gobierno considera indispensable que se adopten las medidas organizativas necesarias para que de la ausencia del Secretario Judicial de la sala de vistas, no se deriven efectos que puedan afectar al adecuado desarrollo de las actuaciones procesales y la propia funcionalidad del documento digital como acta del juicio. En concreto, estimamos necesario, por un lado, que se determinen los funcionarios que deben asegurar y gestionar el adecuado funcionamiento de los sistemas de grabación. Por otro, cómo, y por quién, ha de asegurarse la adecuada identificación de todas las personas que intervienen en el acto procesal.
La positiva experiencia derivada de la implantación del sistema Arconte aconseja la necesidad de establecer criterios precisos sobre la inclusión de marcas informáticas que sirvan tanto al tribunal de instancia como a los órganos de revisión y a las partes, para localizar las diferentes secuencias de la prueba, sobre todo la de naturaleza personal, precisando los nombres de los intervinientes y razón de intervención.
La Sala de Gobierno es consciente de la imprecisión del marco normativo y reglamentario respecto a cuáles de los funcionarios perteneciente al personal de la Administración de Justicia, deben asumir dichas tareas auxiliares, pero también creemos que una interpretación sistemática del mismo permite identificar soluciones compatibles hasta tanto no sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo que, sin comprometer derechos y expectativas legítimas, sirvan para dotar al nuevo modelo de indispensables tasas de funcionalidad y operatividad.
Por todo ello la Sala de Gobierno en relación al punto primero, teniendo en cuenta la imprecisión del apartado 3.a de la Instrucción 3/2010 de Ministerio de Justicia, interpreta que por la concreta previsión que efectúa la LOPJ 19/2003 de 23 de diciembre en art. 478, en la que atribuye determinadas tareas de naturaleza técnica para el cuerpo de auxilio judicial, art. 478 apartado f) en relación con el apartado i), se puede concluir que el funcionario competente para entrar en la sala de vistas cuando el Secretario Judicial está ausente, es el auxilio judicial, sin perjuicio de lo que resulte en un futuro de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo aún pendientes de aprobación.
Igualmente la Sala de Gobierno recomienda que por el Secretario Judicial se den las instrucciones necesarias al cuerpo de auxilio judicial, para que se haga uso de todas las funcionalidades que ofrece el sistema de grabación Arconte, entre ellas, el uso de las marcas para obtener las actas indexadas, considerada como una tarea de carácter técnico (art. 478 apartado i, de la LOPJ) y por tanto de naturaleza análoga a las que se atribuyen en el apartado f) de dicho artículo, a dicho colectivo. De igual forma se darán las instrucciones necesarias para que las partes y demás comparecientes en el acto de juicio, queden debidamente identificados y registrados en el sistema de grabación los momentos de intervención.
En relación a la segunda cuestión, relativa a la dación de cuenta en materia de señalamientos, la Sala de Gobierno entiende que la interpretación que debe hacerse de lo dispuesto en la Ley 13/2009, implica la necesaria coordinación entre el Juez y Secretario con carácter previo a la notificación del señalamiento, por lo que la Instrucción 3/2010 del Ministerio de Justicia, apartado primero, punto 2, desborda claramente las previsiones del articulo 182,5º de la LEC, razón por la cual, sin perjuicio de los mecanismos de carácter práctico que puedan arbitrarse en el momento en que se implanten las oficinas comunes de señalamiento y las agendas programadas de señalamientos (criterio único al que parece atender la Instrucción) la dación de cuenta se efectuará en los términos en los que ya se ha pronunciado la Comisión Nacional Asesora, es decir a través de la forma en la que se garantice el conocimiento y la conformidad por el Juez de la propuesta de fecha y hora, y en su caso modificación, y siempre con anterioridad a la notificación de la resolución de señalamiento.
En relación a la tercera y última cuestión, la Sala de Gobierno entiende que en relación a los señalamientos acordados con anterioridad al 4 de mayo y por lo tanto, respecto de asuntos en los que deba seguir aplicándose durante su sustanciación ley anterior, en virtud de una interpretación más favorable de la Disposición Transitoria segunda, podrá aplicarse la Ley 13/2009 en materia de celebración del acto de la vista y presencia del Secretario Judicial, en la forma recomendada por la Comisión Jurídica Asesora y el documento de Viladrau de 27 de abril 2010, punto 1 elaborado conjuntamente por Jueces y Secretarios. Respecto a los señalamientos acordados con posterioridad al 4 de mayo, se aplicará la Ley 13/2009.
Publicado: Mié 07 Jul 2010 3:50 pm
por esceptico
Que yo sepa todo Madrid y Sevilla....
Publicado: Jue 08 Jul 2010 10:26 am
por Candido.
Desde luego lo de la reforma no nos convierte en gestores, admitir demandas, resolver costas, embargos, adjudicacioens, no me parece que sea cuestion de gestor.
En cuanto a lo del ordenador que impere la lógica, si hay que poner una resolucion de modelo lo logico es que le pongas un posit al funcionario para que la ponga pero si hay que acordar algo es mas operativo hacerlo con un ordenardor y ya que lo haces no incorporarlo al sistema me parecería demasiado señoritil.
Ya ni quedan jueces de los que hacian la sentencia la mano no por no cargar a los funcionarios sino por que se han dado cuenta de qeu les es mas facil hacerlas en el ordenador, pues nosotros lo mismo.
Saludos manuscritos
Publicado: Jue 08 Jul 2010 11:07 am
por Invitado
Anda que no hay por ahí, en activo, gente que no sabe usar el ordenador y tienen asignados tramitadores para transcripción de sentencias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Publicado: Jue 08 Jul 2010 12:34 pm
por Invitado
Nos estamos yendo del tema, pero sin ir más lejos hace unos meses el TS ha resuelto negando la incapacidad a una Juez de lo Social que tenía inútil un dedo de la mano que le impedía (según ella) escribir en el ordenador para poner las sentencias, y la Sala de lo contencioso le ha dicho que las sentencias se pueden o dictar o manuscribir o (esto tiene gracia, y lo dice tal cual) escribir con dos dedos como (dicen) hacen la mayoría de los jueces españoles. La busco y la pego. Yo en Barcelona conozco al menos 5 jueces en juzgados de instancia (no te digo si es AP o TSJ) que llevan sus sentencias grabadas en audio y la generalitat ha dotado de medios para que los funcionarios transcriban. Es un abuso y un escándalo pero es lo que hay, bendecido por el TS.
Publicado: Jue 08 Jul 2010 12:52 pm
por Invitado
La tengo.
Enlace:
http://contencioso.es/2010/06/22/de-sen ... -los-pies/
Sentencia:
2.- Las tareas de la titular de un Juzgado de lo Social consisten principalmente, si no totalmente, en presidir y celebrar vistas orales y en dictar las resoluciones que exija la marcha del órgano jurisdiccional, y esas únicas limitaciones que en el cuarto dedo de la mano derecha sufre la demandante no le impiden desarrollar dichas tareas, porque existen medios alternativos para la escritura manual que se viene a señalar como imprescindible para su actuación jurisdiccional. Respecto de esto último, debe señalarse que la demandante puede utilizar para instruirse del resultado del juicio oral, en lugar de notas manuscritas, el acta en que se haya documentado o los medios técnicos que permite el artículo 230.1 de la LOPJ .
Y también tiene a su alcance dictar las resoluciones a los funcionarios del juzgado o realizar las minutas y borradores sobre ellas a través de los medios informáticos que existen actualmente en todos los órganos jurisdiccionales, cuyo empleo, para lograr en la escritura una rapidez pareja o superior a la manual, no exige ser un experto mecanógrafo, sino tan sólo el manejo del teclado con los dedos índice de cada mano al nivel del usuario doméstico (que, como es bien notorio, es lo que hacen la gran mayoría de los jueces españoles).”
Mecanografía
Publicado: Jue 08 Jul 2010 2:12 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:Anda que no hay por ahí, en activo, gente que no sabe usar el ordenador y tienen asignados tramitadores para transcripción de sentencias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Artículo 477 LOPJ.
Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:
a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.[/color]
Es que ni a Jueces, ni a Fiscales ni a SJ les corresponde esa función. Tanta lata para meter funciones en la LOPJ para después no querer desempeñarlas.
El Juez, Fiscal o SJ que teclee rápido y se defienda con el PC tanto mejor porque las cosas se harán más rápido pero nadie va a venir a exigirle, por ejemplo, a un Magistrado de Audiencia o Secretario de Sala de 65 años que, si no tiene tal habilidad, se ponga a introducir datos en un programa de gestión, ¿o sí?
Publicado: Jue 08 Jul 2010 2:54 pm
por Invitado
Sí, hijo mío, sí.
No hija no
Publicado: Jue 08 Jul 2010 3:33 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:Sí, hijo mío, sí.
No, hija mía, no, y la Jurisprudencia es constante en este punto, más allá de lo que cada cuál entienda que deba hacerse son los Tribunales los que deciden acerca de la interpretación de la Ley (por lo menos de momento, hasta el advenimiento del Estado anarquista).

Re: No hija no
Publicado: Jue 08 Jul 2010 4:38 pm
por Invitado
PipelineR escribió:Anonymous escribió:Sí, hijo mío, sí.
No, hija mía, no, y la Jurisprudencia es constante en este punto, más allá de lo que cada cuál entienda que deba hacerse son los Tribunales los que deciden acerca de la interpretación de la Ley (por lo menos de momento, hasta el advenimiento del Estado anarquista).

"Estado anarquista"
En fin, cómo sois los...
Publicado: Jue 08 Jul 2010 10:06 pm
por boncimic
Candido. escribió:Desde luego lo de la reforma no nos convierte en gestores, admitir demandas, resolver costas, embargos, adjudicacioens, no me parece que sea cuestion de gestor.
Tienes más razón que un santo. Todo en la vida es mejorable, pero ahora todas las funciones que enumeras mejoran nuestra situación aunque para muchos sea poco. Yo ahora decreto embargos cuando quiero (como antes) pero no dependo de que nadie me lo firme. Resuelvo recursos cuando digo que no a una suspensión de declaración o de juicio, pero los resuelvo yo. Y etc. Será poco, pero es un paso en la dirección correcta. Al fin y al cabo, aunque muchos lo querrían y quizás al final lo consigan, NO SOMOS JUECES.