Página 2 de 2
Publicado: Jue 15 Abr 2010 10:35 pm
por Invitado
4500 x 14 = 6300
Publicado: Jue 15 Abr 2010 10:43 pm
por Invitado
4500 X 14 = 63000
Tengamos la fiesta en paz con los números.
Publicado: Vie 16 Abr 2010 12:14 pm
por Invitado
¡¡POR EL AMOR DE DIOS!!!
¡¡QUE ALGUIEN LLAME AL MINISTERIO ( SECCIÓN SECRETARIOS) PARA QUE NOS ACLAREN CUÁNTO ES
4000 X 14
y ya de paso
4500 X 14
(no me había reído tanto desde que empezó el foro en el mil novecientos no sé qué......jsjsjsjsjsjsjsjs)
gracias, gracias, muchas gracias jsjsjsjs
Publicado: Jue 29 Abr 2010 11:00 am
por Invitado
Para quien dice que a los jueces no los sancionan nunca:
"Acuerdo de 22 de abril de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la pérdida de la condición de Magistrado de don José Antonio Martín Martín.
De conformidad con lo establecido en los artículos 127.7, 379.1.c) y 420.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 22 de abril de 2010, ha acordado imponer al Magistrado don José Antonio Martín Martín, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la sanción de separación de la Carrera Judicial, como consecuencia del expediente disciplinario número 7/06, lo que se hace público a los efectos jurídicos derivados de la declaración que se efectúa.
Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
cve: BOE-A-2010-6756
A ver cuántas separaciones de secretarios judiciales por motivos disciplinarios vemos este año.
Publicado: Jue 29 Abr 2010 11:19 am
por esceptico
Para el anterior invitado ciertamente a los jueces les sancionan pero desde luego la tiene que hacer como muy gorda para que les sancione a diferencia de lo que ocurre con el Secretario que es al que se dirigen todas las miradas cuando existe algun problema en el Juzgado.
Alguna revista de tirada nacional y algunos compañeros ya han escrito en este foro sobre jueces de dudoso capacidad mental para el ejercicio de la profesion y ahi siguen machando al Secretario de turno y funcionarios.
Por otro lado no te engañes el Consejo General del Poder es su Sindicato al que inmediatamente recurren solsicitando el amparo cuando se sienten atacados, a diferencia de lo que ocurre con los Secretarios que te la tienes que ventilar tu solo y ademas con la critica de algun compañero que " se lleva bien con su juez "
Y por ultimo no olvides que el Secretario es su escudo al que no duda poner por delante a traves de las funciones generales :de impulso,ejecucion,custodia,dacion,colaboracion..
Causa
Publicado: Jue 29 Abr 2010 1:05 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:Para quien dice que a los jueces no los sancionan nunca:
"Acuerdo de 22 de abril de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la pérdida de la condición de Magistrado de don José Antonio Martín Martín.
De conformidad con lo establecido en los artículos 127.7, 379.1.c) y 420.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 22 de abril de 2010, ha acordado imponer al Magistrado don José Antonio Martín Martín, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la sanción de separación de la Carrera Judicial, como consecuencia del expediente disciplinario número 7/06, lo que se hace público a los efectos jurídicos derivados de la declaración que se efectúa.
Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
cve: BOE-A-2010-6756
A ver cuántas separaciones de secretarios judiciales por motivos disciplinarios vemos este año.
Y la causa fue (no digo más):
http://www.europapress.es/nacional/noti ... 33344.html
Publicado: Jue 29 Abr 2010 10:13 pm
por Magistrado Granollers
Por otro lado no te engañes el Consejo General del Poder es su Sindicato al que inmediatamente recurren solsicitando el amparo cuando se sienten atacados, a diferencia de lo que ocurre con los Secretarios que te la tienes que ventilar tu solo y ademas con la critica de algun compañero que " se lleva bien con su juez "
Pues eso será lo que parece desde fuera, porque desde dentro la percepción es que son mas el enemigo que otra cosa...
Para el anterior invitado ciertamente a los jueces les sancionan pero desde luego la tiene que hacer como muy gorda para que les sancione a diferencia de lo que ocurre con el Secretario que es al que se dirigen todas las miradas cuando existe algun problema en el Juzgado.
Hay de todo, también se sanciona por cosas absolutamente infumables, como por ejemplo a la compañera que criticó la ley de violencia de género. Lo que pasa es que nosotros estamos en una posición de mas poder, y los abusos o descortesías graves son mas posibles. Y las miradas se dirigirán al Secretario, pero en los últimos años se ha sancionado a muchos mas Jueces que a Secretarios. Sí es cierto que cuando enfilan a un Secretario le hacen un agujero a lo bestia, mientras que a los Jueces muchas veces son sanciones menores.
Pero en todo caso, siempre me ha parecido ridículo y superficial comparar sanciones en los diferentes cuerpos perdiendo de vista que, si los que ahora están de Secretarios mañana se pusieran de Jueces, seguro que los porcentajes se repetirían. La realidad es que los cargos con poder le vienen grandes a muchos, pero eso es algo general de la sociedad, y sobre todo de la española. Si en España no hay mas mujeres que maltratan hombres, es porque no tienen fuerza física para ello, y de hecho los casos en que maltratan a menores (Con los que sí que pueden) son bastante mas numerosos. Lo que quiero decir es que estamos hablando de bajezas y miserias de la condición humana, y que no por ejercer uno de Juez o ser hombre es peor en promedio. La única diferencia es que tiene un poder, legal o físico, y ahí se vé de qué está hecho cada uno, si es o no es de buen fondo, etc. Hay una generalizada falta de educación, de ética, de principios y de escrúpulos, pero cuando uno no tiene poder, pues no se nota igual.
Saludos
Publicado: Dom 16 May 2010 8:52 pm
por Alberto Martínez de Santos
Parece que hemos llegado al punto final judicial en la caso Mari Luz.
La Sentencia del pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 20 de abril de 2010 (en el buscado del CENDOJ ROJ: STS 2007/2010) desestima los recursos contenciosos- administrativos, interpuestos, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de diciembre de 2008, que se confirma en su integridad.
Para no hacerlo pesado y dado el contenido del VOTO PARTICULAR, que merece un estudio aparte, lo haré en varias partes.
La primera aquí
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... te-la.html
Publicado: Mar 18 May 2010 7:42 am
por Alberto Martínez de Santos
Seguimos con la
Sentencia del pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 20 de abril de 2010 (Roj: STS 2007/2010) que desestima los recursos contenciosos- administrativos, interpuestos, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de diciembre de 2008, que se confirma en su integridad.
c) A vueltas con la dación de cuenta del Secretario Judicial (sin comentarios)
d) Una novedad: el Ministerio Fiscal también es responsable.
EN EL ENLACE
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... te-la.html
Publicado: Sab 22 May 2010 1:25 pm
por Alberto Martínez de Santos
Termina el análisis de la sentencia TS 20-4-2010
Antecedentes. Cuando entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003, no pocos – tampoco muchos- Secretarios Judiciales comenzaron a dictar DECRETOS, de poco recorrido, sea dicho, porque uno tras otro se anularon por las respectivas Audiencias Provinciales ya que “si bien es cierto que la vigente LOPJ en su art. 456 , en relación a las funciones del Secretario Judicial relativas al impulso del proceso, dispone que dictará, entre otras resoluciones, decretos, con el fin de poner término al procedimiento del que tenga exclusiva competencia, que sería el caso que nos ocupa, -nº 4 en relación con el 3 a) del citado precepto-, no lo es menos que tal disposición aún no ha tenido su desarrollo en las leyes procesales…” ( ejemplos: Audiencia Provincial de LUGO, Sección 2ª, Auto de 13 diciembre 2004, y Autos de 21 de enero de 2.005, 6 de octubre de 2.006 y 22 de junio de 2.007, Sección 22ª, Audiencia Provincial de Madrid).
Así que con ese panorama, nos estuvimos quietos. Pero cuatro Magistrados del Tribunal Supremo parece – recalco lo de parecer- que son de la opinión contraria en el caso que analizamos. El
párrafo en negrita del FUNDAMENTO SEXTO no tiene desperdicio y ya adelanto la conclusión, previa a su lectura: NO HAY UN SOLO SECRETARIO JUDICIAL EN ESPAÑA EN ACTIVO QUE HAYA PODIDO EJERCER, SIN INTERFERENCIAS, UNA SOLA DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 453 A 461 LOPJ.
Lo que nos interesa del VOTO PARTICULAR en el ENLACE
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... rte-y.html
Publicado: Sab 22 May 2010 8:47 pm
por chisli
Pero ¿qué esperábamos? El TS a veces dicta unas sentencias que quitan el hipo, es cierto, por su tino jurídico (en responsabilidad por daños y perjuicios hay auténticos tratados), pero en otras ocasiones quitan el hipo por jurídicamente patéticas. Toda la España jurídica se está aún riendo del razonamiento contenido en la conocida sentencia de enero de 2010 (no recuerdo el día) sobre la competencia territorial en el monitorio, y concretamente del obiter dicta sobre la interpretación de la reforma procesal entonces en ciernes, vaya patinazo, ni se enteran de cómo funciona el tema de la admisión y el requerimiento de pago...En fin.
Publicado: Dom 23 May 2010 9:46 pm
por Carlos Valiña
El tema Juana Galvez me revuelve tanto las tripas, que no se si sere capaz de volver a acercarme al mismo y leerme esta sentencia que desde luego es muy de agradecer que nos facilites.
El tema de los Decretos.
Tenemos la mania de hacer caso a lo que dicen las Audiencias Provinciales cuando no son nuestros superiores ni jerarquicos ni funcionales, lo propio sucede con los Jueces.
Yo por ejemplo segui poniendo siempre en las tasaciones civiles los bastanteos y el acepto hasta el año 2001 en que deje el civil. Me daba lo mismo que el Tribunal Supremo los prohibiese yo los ponia.
¿porque los ponia?
Porque mi resolucion no iba a ser la ultima y si alguien no estaba de acuerdo podia impugnarlo.
Porque muchos letrados veian sensata la inclusion de los bastanteos y acepto y no la impugnaban.
Porque para letrados y procuradores el abono de la poliza a sus colegiados era obligado, y por lo tanto al final lo tenia que pagar la parte actora vencedora en la litis lo cual era absurdo e iba contra el principio de la restitutio in integrum.
Porque en definitiva en el derecho civil lo que debe primar es el principio de iniciativa de parte, y todo lo que sea meter actuacion de oficio es desvirtuar su esencia.
Luego, si las impugnaban, yo resolvia la tasacion y quitaba esos bastanteos porque sabia que era el criterio del Juez, que al fin y a la postre era quien firmaba.
Pues bien. Todos los Secretarios de España se podian haber puesto a dictar Decretos sin ningun problema porque estaban en la ley y no lo hicieron. Yo no lo hice desde un principio porque me parecio que el tema no estaba suficientemente desarrollado, es decir, por un criterio propio.
Por tanto teoricamente el TS me puede disparar porque yo me forme un criterio propio y distinto del que el cree es el legal.
Los Secretarios que empezaron con los Decretos, en cuanto vieron esas sentencias los dejaron, por economia procesal, por temor a que se la liaran, o por creerse esa superioridad de las audiencias, desconociendo que en todos los casos donde no hubiera habido impugnacion, que habrian sido muchos, los Decretos hubieran seguido adelante.
Yo sigo pensando que no teniamos titulo habilitante suficiente para dictarlos, diga lo que diga el Supremo y de acuerdo con las Audiencias Provinciales y aun despues del caso Juana Galvez, si hubiera estado en civil, habria continuado sin dictarlos.
Pero si hubiera sido de los que los dictaban por propia conviccion, no hubiera dejado de hacerlo dijeran lo que dijeran las Audiencias.
La jurisprudencia cambia porque alguien vuelve a plantear un caso que ya se habia resuelto hasta la saciedad como A, y ahora se resuelve como B. Si nadie sometiera de nuevo los casos a los mas altos Tribunales la jurisprudencia no cambiaria.
Donde la ley es clara hay que estar a ellla, donde es una chapuza o no dice nada, un Secretario Judicial que no tiene dependencia de clase alguna respecto de Jueces, Audiencias y Tribunal Supremo puede interpretar las cosas.
Porque lo que no se puede es ser Jueces para lo malo, (tener que estar a los criterios de los Tribunales sean sensatos o disparatados) y no para lo menos malo (sueldo por ejemplo).
Saludos.