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Los bramanes
Publicado: Mié 24 Feb 2010 10:50 pm
por PipelineR
invitado escribió: Ni invocar el "estado de necesidad" de la recurrente ni esas otras cositas que se han leído por aquí.
Comoquiera que el que dijo lo del estado de necesidad fui yo, aclarar que en todo momento apoyé a la SJ sustituta. Lo de recurrir al "estado de necesidad" tenía su sentido como alegación frente a la sanción si se estimaba la renuncia como mal hecha y como arma contra una eventual sanción por abandono de servicio (servicio que nunca estuvo abandonado porque el resto de SJ la cubrían). Ahora la cosa cambia con esta Sentencia.
Como sustituto nunca entenderé que haya SJ titulares que se crean de la casta de los bramanes, no lo he visto ni en los Jueces ni en los Fiscales, al contrario, están encantadísimos con ellos: en el caso de los Jueces porque de un buen sustituto depende que un Juzgado esté medianamente "fumable" cuando llegue el titular y en el caso de los Fiscales porque son peones utilísimos cuando hay exceso de trabajo y mucha causa-basura. Tampoco lo he visto entre Abogados con sus pasantes... Y ya es decir. Sin embargo, algunos SJ titulares si te descuidas no tardan ni 5 segundos en insultarte... Y después a quejarse del Juez... ¡pero si haces lo mismo con el sustituto!
Por eso no me queda más que darle la enhorabuena a la compañera y desearle suerte en el recurso de su sanción.
SOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ASUNTO
Publicado: Jue 08 Jul 2010 6:24 pm
por MONSIEUR DE VILLEFORT
En cuanto a la primera parte de este asunto, la negativa de la Secretaria Coordinadora a aceptar la renuncia de la Secretaria Judicial sustituta, ya ha sido resuelto definitivamente por la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia de primera instancia aparece colgada ya en este foro.
El Abogado del Estado recurrió la sentencia del juzgado (estando como está la Administración exenta de depósitos, tasas y similares cuando es el litigante más temerario, pues el sistema fomenta el recurso por sistema). El asunto fue definitivamente resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos que confirma la sentencia de instancia salvo en la imposición de costas a la Administración, costas que elimina con un argumento absolutamente ridículo y que en la práctica supone prácticamente una exención absoluta.
Los escritos del Abogado del Estado formalizando el recurso de apelación, el escrito de oposición al mismo y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia pueden encontrarse en
http://monsieurdevillefort.wordpress.co ... -cargo-ii/
Las costas
Publicado: Jue 08 Jul 2010 7:30 pm
por PipelineR
Muchas felicidades a la SJ por su triunfo en el recurso.
El tema de la exención del pago de costas por parte de la Administración es un escándalo que provoca no pocas veces que, sobre todo en el ámbito de las administraciones locales, queden bajo el manto de la legalidad situaciones no sólo injustas sino manifiestamente ilegales por obligar a litigar al administrado, pagando éste a su letrado y a su procurador sin posibilidad de recuperar las costas por absurdos que sean los argumentos de la administración actuante, sobre todo con esa concepción restrictiva de la temeridad.
Muchas veces le sale más a cuenta al administrado comerse una sanción ilegal que pagar un recurso contencioso-administrativo sin posibilidad de recuperar las costas.
El tema genera tal controversia que, en determinadas localidades donde algunos políticos han dictado en el pasado actos administrativos en materia urbanística que además de nulos son delictivos, se esté planteando que sean ellos mismos los que paguen el perjuicio económico causado al consistorio.
Publicado: Vie 03 Sep 2010 7:32 pm
por PENA
El 21 de septiembre se celebra en Madrid el juicio por la sanción impuesta a la Secretaria Judicial sustituta que aun esta pendiente de cumplir la sanción de 1 mes de suspensión a pesar de que se haya determinado que la orden era injusta.
MUCHO ÁNIMO COMPAÑERA!!!!
Que termine pronto esta pesadilla.
ANULACIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN
Publicado: Mié 29 Dic 2010 11:56 am
por MONSIEUR DE VILLEFORT
Por Sentencia de 10 de diciembre de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número Once de Madrid, se ha anulado la sanción impuesta a la Secretaria Judicial. Tal y como expuso el letrado de la demandante en el acto de la vista, una vez anulada por Sentencia Judicial firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) la Resolución Judicial de la Secretaria Coordinadora que no aceptaba la renuncia y el meritado órgano judicial condenaba, además, a la propia Secretaria Coordinadora a elaborar un nuevo acta de cese en el que constase que la interesada cesó en su puesto de trabajo el día 10 de diciembre de 2008, la Secretaria sancionada no incurrió en infracción administrativa alguna.
Enhorabuena
Publicado: Mié 29 Dic 2010 2:45 pm
por PipelineR
Felicidades, espero que los SC se lo piensen ahora dos veces antes de sacar el látigo de forma arbitraria.

Publicado: Mié 29 Dic 2010 3:16 pm
por Carlos Valiña
En esencia la secretaria sustituta tenia razon en el fondo, pero no acerto con la forma y la Coordinadora de Soria no estuvo habil ni sensata.
El resultado es que a la sustituta le permiten irse donde queria, pero mientras la someten a una dura "pena de banquillo" con contenciosos incluidos que ha durado meses, de forma que si no pelea le zumban.
No hay vencedores ni vencidos.
Ella se consigue ir donde queria, y el sistema muestra los dientes de la autoridad y acoquina un poco mas a todos los demas.
Aqui los que hemos perdido hemos sido los de siempre, los Secretarios, teniendo que ver nada menos que a los Jueces obligando a un Secretario a anular un acta.
Nuestros iluminados politicos se piensan que de un dia para otro se puede coger a un buen Secretario Judicial y ademas combativo como es la Coordinadora de Soria y convertirla en un gestor profesional
Y no es asi.
Secretario Judicial y Gestor son dos profesiones distintas y casi diria que antinomicas.
El gestor esta programado para tomar decisiones y el Secretario para dar fe de las que toman otros.
El gestor tiene detras una tradicion administrativa, y en Justicia esa tradicion se ha perdido desde 1990 cuando se perdio la cuenta de material y ya entonces era bastante limitada.
El gestor esta programado para no idealizar su puesto, pues sabe que si le remueven ira a otro puesto similar. El secretario vuelve a un puesto que no se parece nada al que tenia.
Al final tenemos todo lleno de aprendices de brujo y como era de esperar demasiados trucos salen mal
Y no es culpa tanto de los Secretaros que se ponen a ello, cuanto de los super aprendices de brujo que ocupan durante decadas, parlamentos y gobiernos en España.
Esto es como la Audiencia Nacional. Si creas un organo asi atraera y fomentara a Liaños y Garzones.
Esto pasa por vivir en una monarquia bananera y porque como he dicho muchs veces en este foro, este pais no es serio.
Saludos.
Publicado: Mié 23 Feb 2011 11:32 pm
por el extraterrestre
Una opinión sobre este tema.
a) Los SJ, en el ejercicio de nuestras responsabilidades, a veces tenemos la obligación de tomar decisiones que afectan al ámbito laboral de otros (por ejemplo, a la hora de informar sobre la concesión o no de permisos). Lo más fácil es decir amén a todo pues nos queremos llevar bien con el personal, no queremos problemas... El decir que no a algo supone, además, más trabajo pues hay que motivar, se puede recurrir nuestra decisión y hay que volver a informar etc. Por eso, en mi opinión, la mayor parte de los SJ tendemos a decir que sí a todo. Es lo más fácil, lo más cómodo. En principio, por tanto, mi reconocimiento a quien se molesta y dice que no a una pretensión de otro funcionario porque entiende que se perjudica el servicio público.
b) Cuando un SJ toma una decisión en sentido contrario a lo que interesa un funcionario de su Oficina hay que presumir que no tiene nada contra él. Lo mismo habrá que pensar respecto a un Coordinador: si dicta un acuerdo contrario a lo que solicita un Secretario Sustituto no será porque tenga algo contra él sino porque cree que es lo ajustado a la normativa vigente. De igual manera ocurre con el Juez de lo Contencioso que revoca el acuerdo del Coordinador: habrá que presumir que no tiene nada contra él. Es decir, no se deben personalizar las decisiones y acuerdos. Al Coordinador al que le revocan una resolución (como a cualquier SJ), desde el punto de vista personal le importa un pimiento. Es un error, por tanto, pensar que hay una lucha entre Coordinador y Secretario Sustituto y máxime cuando se identifica Coordinador con malo y Sustituto con bueno pues esta asimilación, al final, se puede hacer con todos los SJ con respecto a otros funcionarios. Por otro lado, el que a un funcionario le den la razón en vía contenciosa significa que su tesis es la que prevalece y se va a imponer en la práctica pues así es como funciona el sistema y está establecido en la CE y en las leyes. Otra cosa es que, desde diferentes perspectivas, tenga la razón o sea lo más justo. Si a mi me condenan a pagar una deuda que se que ya he pagado, tendré que hacerlo, aunque se que no es justo. Sentencias chapuceras también las hay e incluso puede ser chapucera la sentencia que revoque un acuerdo de un Secretario Judicial, aunque sea un Coordinador (como decía no se que Juez “si me revocan una sentencia por incurrir en un disparate me llaman burro, pero si el disparate lo comete en una sentencia un Magistrado del Tribunal Supremo se dice de él, con admiración, que ha creado nueva jurisprudencia”. Esta es la ventaja de ser Magistrado del Supremo). Es decir, el que una sentencia revoque un acuerdo no quiere decir que el que dictó el acuerdo sea el burro pues, a veces, el burro es el Juez por mucho que su decisión sea la que prevalezca. Por supuesto, no trato de insinuar que la sentencia que revoca el acuerdo concreto que aquí se menciona sea errónea.
c) En cuanto al fondo del problema y de manera genérica me gustaría decir lo siguiente: la provisión de plazas por medio de funcionarios interinos está prevista para supuestos de necesidades urgentes e inaplazables. No hay más que consultar las leyes. Las bolsas de interinos se constituyen con esa finalidad. Así, si hace falta un médico (necesidad urgente e inaplazable) se llama a un médico interino de la bolsa que debe acudir de inmediato. Exactamente igual debiera ocurrir si se llama a un Secretario Sustituto, teniendo en cuenta que las funciones del SJ no pueden ser objeto de delegación ni de habilitación y que es imprescindible el SJ para que funcione el Juzgado (al igual que es imprescindible el Juez). Estas razones de urgencia y necesidad conllevan que, quien voluntariamente se integra en una bolsa de interinos, asume una carga consistente en un compromiso de disponibilidad, si no de manera inmediata sí al menos en un plazo de tiempo razonable. Es decir, la disponibilidad del funcionario interino, conforme se pergeña en nuestra legislación, persigue dar una respuesta inmediata a una necesidad inaplazable, como puede ser garantizar el funcionamiento de un órgano judicial. La finalidad que persigue la ley es meridianamente clara: hay una necesidad urgente e inaplazable y para eso se llama a un interino que, por tanto, debe acudir con prontitud.
d) En mi opinión, los Jueces de lo Contencioso-Administrativo (mi respeto y admiración hacia el de Granollers) se apartan con frecuencia del sentido de la ley. Da la sensación de que sus resoluciones se asientan en ciertos prejuicios: “hay un interino en el paro que, el pobre, tiene derecho a buscarse la vida, enfrentándose un hombre sólo y débil contra una Administración todopoderosa”. Es decir, actúan con cierto paternalismo aplicando de hecho un principio pro operario propio de la legislación laboral. La realidad (siempre en mi opinión) tiene otra cara de la moneda que los Jueces de lo Contencioso parecen no ver, quizá porque las partes no saben hacérselo ver. Para ver esa realidad hay que procurar acercarse al problema y eso es lo que, mejor o peor, he tratado de hacer.
e) Ante todo, la Administración no es un invento para colocar parados por lo que las interpretaciones de la ley “pro interinos en el paro” debieran quedar subordinadas al funcionamiento del servicio público. Dentro de los Secretarios Sustitutos (como en tantos campos de la vida) hay los “listos” y los “tontos”. Que no se molesten estos últimos pues yo (para mi desgracia) me encuadro en su grupo. Los “listos” andan siempre brujuleando, estudian los resquicios de la ley, recurren todo lo que no les conviene pues es gratis, el servicio público no les importa nada o casi nada, renuncian aquí, aceptan allá, planifican y adoptan estrategias para perpetuarse en los cargos, elaboran complicados sistemas de ingeniería del interinaje para aparecer siempre de primeros en las listas, están en varias bolsas de interinos, protestan por todo lo que suponga no aparecer de primeros… Los “tontos”, por el contrario, asumen el compromiso que contraen con la Administración, esperan pacientemente a que les toque el turno para ser llamados, turno que, con frecuencia, tarda en llegar pues los “listos” se les cuelan con la ayuda conmiserativa de los Jueces de lo Contencioso. Los tontos adoptan una actitud estúpidamente ética de colaboración con la Administración, no recurren casi nada, no se les ve en las sentencias, son invisibles al paternalismo judicial… En otras palabras: el Juez de lo Contencioso que resuelve el caso del pobre Secretario Sustituto que renuncia a una plaza en Soria (o en Burgos o en Sevilla) para poder optar a otra plaza en una ciudad distinta, se está olvidando de que hay otro Secretario Sustituto todavía más pobre que él, más desgraciado, al que le va a pisar la plaza el “listo”, con la inestimable ayuda del Juez. No parece que haya otra explicación: el Sustituto de Soria renuncia a su plaza para ir a toda velocidad a Navarra (según creo recordar) para pisarle la plaza a un "tonto", trajín, que, por lo demás, se da cada vez con más frecuencia, convirtiendo toda esta materia del interinaje en una casa de lenocinio (no hay más que mirar alrededor).
La normativa que regula las bolsas busca, también, que se turnen todos los interinos, lo que se acaba desvirtuando con la tendencia de los Jueces a dar siempre la razón al interino que recurre (“los listos”). La consecuencia de todo ello es la siguiente: 1) Las bolsas de interinos (para casos urgentes e inaplazables) están plagadas de personas sin ninguna disponibilidad pues, con frecuencia, están también en otras bolsas de distintas Administraciones, lo que los Jueces consideran admisible. 2) Se fomenta la picaresca que tanto censura Carlos Valiñas. El Sustituto listo se apunta en todas las bolsas que puede, renuncia a una plaza por que está próximo a cesar, salta a la otra para pisársela a un “tonto”, vuelve a renunciar a ésta para saltar a otra etc. etc. 3) Los “listos” tienen siempre copadas las primeras plazas de las bolsas. 4) Los “tontos” no entran nunca o casi nunca. Cuando logran que los nombren siempre son adelantados por los “listos”. Pongamos un ejemplo: en una provincia hay 10 Secretarios Sustitutos. Hay un concurso de traslado y se sabe que se van a cubrir las 10 plazas por Secretarios titulares. La normativa vigente prevé que los 10 sustitutos que cesan se van poniendo al final de la lista (en la bolsa de sustitutos) por el orden de cese, es decir, el primero que cese de los 10 va a quedar en la lista antes que los otros. En esta tesitura, los “listos” están pendientes para renunciar a toda velocidad y colocarse de primeros en las listas de interinos, sin importarles los problemas que causan al dejar los Juzgados sin Secretario. Los “tontos” asumen la responsabilidad que contrajeron con la Administración, esperan a que se cubra su plaza por el titular y en ese momento cesan, pasando a ocupar las últimas plazas de la lista. El problema se plantea cuando los tontos se cansan de hacer los tontos y se establece una carrera para ver quien renuncia antes, quedando, de repente, desiertas 10 plazas de los Juzgados. Hay que tener en cuenta que difícilmente se puede rechazar una renuncia pues cualquier renuncia de un derecho, en los términos generales del art. 6 del CC, parece ser válida, siendo un mero requisito formal la aceptación por parte de la Administración. Así, vemos que conforme al art. 64 del EBEP, la renuncia voluntaria ha de ser aceptada por la Administración, que no dispone de ninguna capacidad discrecional para condicionarla o no aceptarla, se trata de un acto reglado para la Administración.
En conclusión, el sistema de bolsas de interinos diseñado por la ley está completamente desvirtuado por la doctrina jurisprudencial, que fomenta la cultura de la picaresca, la irresponsabilidad, la falta de compromiso, la falta de seriedad. El Secretario Sustituto que es serio y asume sus compromisos con la Administración se ve postergado y pisoteado. Con ello también se resiente el servicio público, cuyas necesidades pasan a segundo plano. Por otro lado, hay algo que no pasa desapercibido: resulta muy fácil encontrar resoluciones de los Tribunales de lo Contencioso resolviendo recursos contra acuerdos de los Secretarios Coordinadores y de otros funcionarios de las diferentes Administraciones. Curiosamente, no se encuentran sentencias que afecten a acuerdos de los Presidentes de Audiencias Provinciales y de los Presidentes de TSJ sobre llamamiento de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes. Los “listos” aquí reculan (para eso son “listos”), no se atreven a recurrir. Los Presidentes de Audiencias y TSJ llaman a quien quieren y nadie recurre. Es bien sabido que las bolsas de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes son tremendamente opacas, llaman a quien les da la gana y, obviamente, si al que llaman no acepta el llamamiento o renuncia a la plaza lo echan ipso facto y sanseacabó. Son dos varas de medir muy distintas. No se atreven a recurrir los acuerdos de Presidentes de Audiencia pero sí los de los Coordinadores porque al fin y al cabo solo son Secretarios. Lo chocante es que haya otros SJ que jaleen esta situación con regocijo. Por otro lado, si un Juez de lo Contencioso viere denegado un permiso por falta de Juez Sustituto debido a que el que hay renuncia a sustituirlo o está trabajando en otra bolsa, probablemente no sería tan complaciente y tan conmiserativo.
Hoy mismo oí a un Juez Sustituto que protestaba en los pasillos del Juzgado porque habían llamado a otro Juez Sustituto para un Juzgado y no a él. Alegaba que el otro Juez ya había trabajado varios meses y él sólo unas semanas. Le dije que recurriese porque eso vulneraba la normativa vigente y tenían que darle la razón casi con toda seguridad. Su respuesta fue la que esperaba: "ni de bromas recurro que a lo mejor después ni siquiera me nombran para la bolsa de interinos".
No es mi intención entrar en detalles de las sentencias que se dictan sobre estos temas. Únicamente vayan dos ejemplos: la ley prevé que el Sustituto que renuncie al llamamiento sea expulsado de la bolsa salvo que la renuncia obedezca a una causa excepcional (en coherencia con la situación de urgencia por la que se le llama que exige que esté disponible). Pues bien, si examinamos las sentencias que entran a valorar las causas que se alegan para renunciar resulta que todas las causas alegadas son excepcionales y, por tanto, los sustitutos pueden seguir renunciando indefinidamente y continuar en las bolsas. Quedarían como causas no excepcionales las del Sustituto que renuncia porque le pica el culo y cosas similares. La consecuencia es que cuando se llama a un interino de manera urgente e inaplazable resulta, a veces, que todos tienen causas excepcionales para no aceptar y hay que localizar a 10 ó a 20 ó a 100 hasta que aparece uno con disponibilidad (sean Secretarios, médicos, ATS etc.). Otro ejemplo: véase la STSJ de Extremadura, Sala Contencioso, Sec. 1ª, de fecha 14-11-2008, en la que, para justificar la renuncia de un interino, se llega a decir que el funcionario interino tiene derecho a la excedencia voluntaria (es de suponer que el ponente es también un interino).
Publicado: Jue 24 Feb 2011 1:05 am
por Carlos Valiña
A mi parecer una de las mejores intervenciones que ha habido en este foro.
Absolutamente de acuerdo conque a veces la condicion de interino se utiliza para abusar y que la falta de rigor y coordinacion de administraciones y juzgados crea fisuras por las que los interinos listillos consiguen un trato mejor que el de otros interinos.
Tales fisuras terminan por verse como un mal necesario y luego como algo inevitable cuando no lo es.
Tambien es cierto sin embargo que el sistema abusa de los interinos lo cual no justifica a este, porque el abuso de unos no justifica el abuso de otros, pero permite ver que es un juego macabro donde en efecto los que mas pierden son los mas leales y honrados.
En mis anteriores intervenciones en este asunto ya dije que a mi parecer la sustituta no habia hecho las cosas bien, porque si la renuncia no esta aceptada no te puedes ir y porque estar en dos bolsas es irregular.
A pesar de lo que dice la sentencia sigo pensando lo mismo en ambos extremos.
Y sin embargo como tambien dije, creo que la sustituta a pesar de no tener razon en las formas la tenia en el fondo.
Y eso de alguna manera lo ha visto el Magistrado que ha resuelto lo que ha resuelto.
Cuando un juez pone una Sentencia normalmente toma un partido y luego viste el muñeco. Este juez podria haber puesto la sentencia contraria sin despeinarse, de hecho era mucho mas facil. Se lo ha currado de lo lindo porque para poder salvar un defecto de forma tan grave, y hacer justicia material tenia que vestir muy bien el muñeco.
Y es que en este particular caso intuyo un trasfondo complicado sobre el que nadie ha querido entrar pero que indudablemente ha pesado y mucho.
Un escrito de los Secretarios de Soria, defendiendo a un interino y quejandose al Secretario de Gobierno contra un Coordinador, habremos de convenir en que no es muy normal.
Ahi tiene que haber "mar de fondo" y ademas importante.
El hecho de que la sustituta anuncie el cese, todo el mundo se ofrezca, la Coordinadora calle, y luego en el ultimo momento lo deniegue, cuando va a venir otro en breve, son fechas sin actividad y mas en Soria, y todo esto en una comunidad de Secretarios tan pequeña como Soria es algo que no es normal.
Me pasa a mi y yo mismo hago la sustitucion, como las hice a tutiplen cuando era Secretario Responsable en Algeciras.
Todos los argumentos de la Coordinadora son razonabilisimos pero al fin y a la postre a mi juicio el debate se deberia de ventilar en terminos del principio de Autoridad.
La "fuga" de la Secretaria sustituta, conculco el principio de Autoridad de la Coordinadora, pero esta carecia a mi juicio de Autoridad Moral para hacer lo que hizo en el conjunto de las circunstancias concretas que rodearon el caso, y aunque la actuacion de listilleo de la sustituta pueda ser tambien inmoral aprovechando su condicion de doble bolsa para optar a una sustitucion en otro lugar, esto no exime a la actuacion de la Coordinadora, a mi juicio, y con lo que saco en limpio de la sentencia, de incurrir a su vez en falta de autoridad moral, y entre estas dos faltas al principio de autoridad, la una formal, la otra moral, en una especie de desviacion de poder, a mi me parece mas grave la que trae causa del actuar de un titular, y mas si ostenta un cargo con rango jerarquico y por tanto se efectua sobre un inferior, y creo que si el sistema judicial ha de depurar una u otra, la decision de depurar la mas grave fue correcta, en el buen entendimiento, que el calvario deprocedimientos que ha tenido qeu seguir la sustituta, o pena de banquillo,constituyen pena mas que suficiente y garantia de que le pasa otra vez lo mismo y no lo intenta.
Y es verdad que la actuacion de los SEcretarios de Soria pudo forzar a la Coordinadora para proteger el principio de Autoridad a tratar de reafirmarlo con una negativa, pero la autoridad no se reafirma tratando de salvar las apariencias sino tratando de ser justo en las decisiones.
Todo lo cual no excluye que, en efecto, urge poner orden en todo el sistema del interinaje, que el Extraterrestre ha llegado muy a fondo explicando como se ha podrido el sistema incluso en el campo judicial y como hay diferentes varas de medir, y que todos debieramos reflexionar muy a fondo sobre sus palabras y ver las cosas como el las ha visto, que a veces de tanto verlas como no deben ser, nos termina pareciendo normal lo que no lo es.
Ciertamente un mensaje este para enmarcar.
Saludos
Publicado: Jue 24 Feb 2011 1:24 am
por Ex
Totalmente de acuerdo. Brillante. De esto hablabamos en este hilo
viewtopic.php?t=4904
Falta incluir la relación simbiótica entre pelota (susti oxidado e ignorante) y peloteado (coordinador/a pastelero)
Publicado: Jue 24 Feb 2011 3:39 pm
por ...
Me gustaria saber si el interviniente que se despacha tan largamente ha leido la sentencia (mejor dicho las tres sentencias), me gustaria saber si conoce los hechos para haberse formado tan extenda opinión...
Me gustaria saber de donde saca Carlos que la sustituta estaba en dos bolsas al mismo tiempo, cuanto sabe que es radicalmente FALSO, pues me consta que hablo personalmente con la interesada...
Me gustaria saber si ambos son conscientes de que en dicha provincia se continuan ganando pleitos en contra de ese principio de autoridad, o principio de arbitrariedad....
Me gustaria saber tantas cosas...
Publicado: Jue 24 Feb 2011 3:40 pm
por DE LO QUE HABLO
Me gustaria saber si el interviniente que se despacha tan largamente ha leido la sentencia (mejor dicho las tres sentencias), me gustaria saber si conoce los hechos para haberse formado tan extenda opinión...
Me gustaria saber de donde saca Carlos que la sustituta estaba en dos bolsas al mismo tiempo, cuanto sabe que es radicalmente FALSO, pues me consta que hablo personalmente con la interesada...
Me gustaria saber si ambos son conscientes de que en dicha provincia se continuan ganando pleitos en contra de ese principio de autoridad, o principio de arbitrariedad....
Me gustaria saber tantas cosas...
Publicado: Vie 25 Feb 2011 9:53 am
por Carlos Valiña
Basta con leer el documento inicial colgado en este post para ver que la secretaria sustituta tenia otra oferta de trabajo.
Por tal he entendido logicamente estar en dos bolsas de secretarios y asi lo considere en mi primera intervencion aqui.
Caso de que fuera falso como tu dices, resultaria que la oferta era para trabajar de gestora o de enfermera, ello no cambiaria mi punto de vista sobre este tema: uno no se puede ir mientras no te aceptan la renuncia, diga lo que diga el Juez de lo Contencioso, o alternativamente, uno se puede ir, porque sino luego nadie va a reparar el desaguisado y se la tiene que jugar a que le disparen y pueda pasar cualquier cosa que es lo que aqui ha sucedido.
En mi primera intervencion dije que me extrañaba conociendo el paño, que el Instructor se negara a apoyar la tesis de la coordinadora, en mi experiencia eso es taaaaaaaaaaaaaan raro que solo podia significar que la coordinadora no tenia toda la razon, la propia sancion del ministerio es bastante ridicula, ni siquiera la expulsan de las bolsas de trabajo, señal de que no es una sancion que haya "apetecido" poner, y la movida de Secretarios en Soria, la comida y demas, que cuenta la sentencia del juez contencioso ponen de relieve que algo de mar de fondo tiene que haber.
En el 99% de los expedientes disciplinarios hay mar de fondo, (lo digo por experiencia) esa es mi experiencia, y lo que se ha de mirar es un poco el fondo del asunto, de manera que si ese fondo queda completamente oculto hay que zumbar, pero si queda expuesto a la luz, todo el asunto huele y hay que enterrarlo.
Asi funciona esto y creeme que en esto soy especialista.
No me gustan ni un pelo las arbitrariedades ni los abusos de poder y no tengo ni idea de si continuan las batallas en esa provincia, ni quienes son las partes.
Lo que yo se, es que el Secretario es una Autoridad, que tiene que apoyar el principo de Autoridad, porque es la base misma de su propia subsistencia, pero que cuando la Autoridad se deslegitima y se emplea para lo que no procede, le corresponde combatir en cuanto se pueda contra ella y asi lo he hecho siempre y lo pienso seguir haciendo y de hecho lo hago dia a dia.
Si tu posicion es contra el principio de autoridad per se, no estamos en el mismo barco.
Saludos.
ACLARACIONES
Publicado: Vie 25 Feb 2011 1:28 pm
por MONSIEUR DE VILLEFORT
Quisiera mediar en este asunto y, como testigo directo de los hechos, aclarar varios puntos:
I.- Desde el punto de vista estrictamente jurídico la decisión fue anulada, entre otras cosas, porque el acto administrativo de la Secretaria Coordinadora no acreditaba la existencia de las causas invocadas para no aceptar la renuncia. Invocaba la existencia de "necesidades de servicio", pero no justificaba la existencia real de las mismas. Estamos, pues, ante una clara existencia de un "concepto jurídico indeterminado" (necesidades de servicio) que debe ser acreditado por la Administración por medio de pruebas reales obrantes en el expediente. En el caso concreto no existía ninguna. Lo que ocurre es que la Secretaria Coordinadora (quizá debido a la ausencia de temario de derecho administrativo en las oposiciones al cuerpo) confundió lo que es un "concepto jurídico indeterminado" con "acto discrecional", ignorando también que éstos últimos están, en ciertos puntos, sometidos a control judicial.
II.- Existía, igualmente, una vulneración de la doctrina de los actos propios y de la confianza legítima. La propia Secretaria Coordinadora reconoció que con bastante anterioridad a la fecha la Secretaria le había solicitado el cese, a lo que la coordinadora no sólo no se opuso ni dió a entender que la misma sería rechazada, sino que únicamente solicitó que ese cese se le presentase por escrito. A mayor abundamiento, los propios Secretarios existentes en la ciudad en ese momento (todos ellos titulares, por cierto), hicieron una comida de despedida a la Secretaria y se comprometieron, con conocimiento de la Coordinadora, a sustituirla durante el periodo de diez días hasta la incorporación del titular, algo de lo que la propia Coordinadora era consciente sin que en ningún momento ésta manifestara que no fuera a denegar la renuncia. De nuevo recordar que existen en el derecho administrativo los actos tácitos, que tienen lugar cuando la Administración genera, con su actividad o actuación, una apariencia externa que cree en el administrado la confianza en que aquélla va a actuar de determinada manera, algo que se conecta con el principio de confianza legítima consagrado en el artículo 3 de la LEy 30/1992 (principio, a su vez, importado del acervo comunitario).
III.- Entrando de lleno en el núcleo de la cuestión, téngase en cuenta que se deniega el cese cuando éste se habría producido de manera inequívoca en el plazo de diez días, dado que ya se había publicado en el Boletín Oficial del Estado que la plaza que ocupaba con carácter interino la Secretaria en cuestión había sido ya cubierta por un titular que se debería incorporar en un plazo determinado (en concreto, diez días después de la solicitud de cese). Creo, por tanto, que todos estaremos de acuerdo en que denegar una solicitud de renuncia en este supuesto raya más en la mala fe que en otra cosa.
IV.- Existe un dato más que es significativo. Cuando se abrió deprisa y corriendo el expediente sancionador (ya definitivamente anulado al haber adquirido firmeza la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo), el instructor designado por la propia Coordinadora pidió el archivo de las actuaciones. La Secretaria Coordinadora, sin apoyatura legal alguna al no tener la condición de instructora, dicta propuesta de resolución imputando, entre otras cosas, la desobediencia a un superior (es decir, la Secretaria Coordinadora elabora una propuesta de resolución sin ser instructora y sobre unos hechos que la tienen a ella como sujeto pasivo de la infracción administrativa imputada), cuando en el mejor de los casos existe una clarísima causa de abstención. Y me resisto a creer que, por poco derecho administrativo que se sepa, no se conozcan las causas o motivos de abstención.
Publicado: Vie 25 Feb 2011 2:19 pm
por ...
En complemento de la anterior intervencion decir que me molestan grandemente los comentarios de Carlos y allegados que tratan de derivar los hechos hacia consideraciones que nada tienen que ver con el principio de autoridad y argumentando maliciosamente que estaba en dos bolsas cuando puede comprobarse que en ese momento unicamente se encontraba en la bolsa de Navarra ya que su nombramiento en Soria en enero de 2007 se hizo en virtud de su aparición en la bolsa provisional de esa provincia.
Es una pena...
Superioridad
Publicado: Vie 25 Feb 2011 2:55 pm
por PipelineR
No sé yo pero lo mismo la Coordinadora estaba en un principio de acuerdo con la postura de la SJ y posteriormente desde la Superioridad le indicaron que adoptara la postura contraria. Es un tema un poco extraño que fuera avisada, no dijera nada, y al final cambiara de tercio.

Publicado: Vie 25 Feb 2011 3:41 pm
por Invitado
Los que están tan bien informados que cuenten las razones reales en vez de tanta inconcreción y zarandajas. A lo mejor la Coordinadora aceptó la renuncia y luega la sustituta le dijo: por cierto que ahora que me voy te puedeo decir que me pareces una hija de tal y claro la coordinadora se enfada y echa marcha atrás.
Publicado: Vie 25 Feb 2011 7:07 pm
por Carlos Valiña
M de Villefort, mi impresion en efecto es que no existian razones del servicio para denegar la renuncia.
Pero esto no justifica a mi juicio marcharse si no te aceptan la renuncia. Podra justificar que te quedes impugnes la denegacion, triunfes y trates de obtener resarcimiento por el perjuicio irrogado, ciertamente harto dificil de ganar, y cuantificar, pero no que te marches.
Sucede que en casos como, este irte o quedarte no es neutral, si no te vas y te pillan esa plaza buena en Navarra igual pierdes meses de sustitucion, mas el periodo hasta que nombren alli, y ahi es donde la cuestion se complica porque cuando la autoridad, en este caso la Coordinadora, va a dictar un acuerdo de rechazo de la renuncia, capaz de producir un perjuicio irreparable, el caso tiene que ser muy claro y ciertametne en una plaza pequeña como Soria no parecia muy dificil cubrir eso diez dias, maxime cuando no hablamos de juzgados unicos donde siempre hay algo mas de especifidad, sino de un juzgado mixto donde habia varios Secretarios cualificados para ello.
Se coloco por tanto a la sustituta entre la espada y la pared. Se alega en la ultima intervencion que la sustituta pudo faltar al respeto en privado a la coordinadora y demas, si sucedio me parece mal, si no no se a que viene, pero en todo caso en cuanto a los actos de autoridad de la coordinadora es indiferente.
La coordinadora no debio de rechazar la renuncia y la secretaria no debio irse sin una aceptacion expresa.
Si considero que se puede traer aqui a colacion el principio venire contra factum propium non valet como apunta Villefort. Se creo una expectativa al administrado y luego se defraudo y la seguridad juridica es importante.
Yo no pienso que denegar la renuncia haya sido un acto de mala fe, lo veo mas bien como un exceso de celo, o como una posible consecuencia de un problema general de puesta en entredicho de la autoridad, que trata de aprovechar una oportunidad que ve clara para reafirmarse. El escrito de esos Secretarios ofreciendose, es muy indicativo, precisamente "por ser por escrito" de que ahi hay como minimo una tension subyacente y en esas condiciones no es facil mantener la ecuanimidad.
No olvidemos tambien lo que ha tenido que ser para muchos Secretarios esto de la Coordinocracia, viendo como de pronto sus compañeros empiezan a mirarlos "de otra forma" (yo lo senti en Algeciras y era solo responsable y sin desearlo y me costo lo mio intentar borrar esas miradas, no se si lo consegui), luego esta el viacrucis de conseguir sede, conseguir personal, quedar aislado, sin trabajo real que hacer, mangoneado desde arriba, para correa de transmision de cosas infumables, de malo de la pelicula, con muy poco que aportar, en fin un puesto de pesadilla y mas en una provincia como Soria donde poner un coordinador para no se 13-15 SEcretarios que habra es un disparate.
Ha debido ser muy duro vivir eso, acercarse a ese trabajo con ilusion y no sabiendo donde se metian y ahora encontrarse con lo que hay y sin via de retirada, que su plaza ha volado.
Y luego esta el tema de sentir el poder, de tocarlo, de poder ordenar por fin a alguien algo y que tenga que obedecerlo, es una pulsion muy fuerte para gente como nosotros que nunca hemos mandado nada.
Si ambas partes en esta relacion jerarquica entre compañeros no rayan a gran altura, el conflicto es posible, sea latente sea lacerante.
No me se bien como esta ahora el procedimiento disciplinario. Con el paso de los años la tendencia ha sido la general, quitar garantias y el Instructor ha ido perdiendo autonomia y convirtiendose en un mero instrumento del Organo que tiene que adoptar el acuerdo. Tendria que mirarme ahora quien es el competente para imponer la sancion pero si lo era la coordinadora la sancion seria formalmente correcta. No puedo compartir tampoco la teoria de abstencion, porque no esta pensada para las relaciones jerarquicas.
Esa es una de las razones por las que yo me opongo a muerte a la reforma 2003 que nos ha dejado la perla jerarquica que tantos loan con alegria, ahora si te enfrentas a tu jefe este puede adoptar acuerdos que te perjudiquen y te afecten, porque esta en su cargo esa potestad y eres tu el que tienes que probar la desviacion de poder y ya te adelanto que no es cosa sencilla.
En orden a que esa secretaria no estaba en dos bolsas, pues evidentemetne si estas nombrada en un sitio ya no estas en esa bolsa, y si estas en una bolsa a la vez en otra provincia pues estas en un destino y en una bolsa.
Formalmente no estas en dos bolsas, pero material y moralmente si, porque el que puede lo mas puede lo menos, y de hecho en el presente caso asi se puso de relieve, puesto que el cese en un puesto se vio seguido, al parecer del alta en el otro.
De manera que puedes estar en una bolsa, ser nombrado y automaticamente apuntarte a otra como bala en la recamara si eres listo, en la linea que criticaba el Extraterrestre, y normalmente no te pasara nada, porque aprovechas una fisura normativa, propia de nuestros nefastos redactores de normas, pero.... si tenemos que enjuiciar la situacion, desde la perspectiva de una posible situacion antireglamentaria, es decir, de unaposible infraccion de los derechos y deberes del cargo, habra que tener en cuenta todo y lo mismo que en el haber, estara que la Coordinadora tacitamente dio a entender que la marcha era posible, en el debe, estara que esta Secretaria estaba apurando los limites de lo etico, y de algun modo el colaborar por accion u omision con este tipo de "listilleos" por muy legales que sean, no deja de ser algo que tambien mina el principio de autoridad y es que en este caso como en tantos otros parecidos, yerra quien crea que toda la razon asiste a una sola de las partes, las cosas no suelen ser ni blancas ni negras y si mas bien, mas o menos grises.
Saludos.